Sistemas de Organización de la Administración Pública
Enviado por Jecel Alva • 20 de Agosto de 2016 • Trabajo • 6.572 Palabras (27 Páginas) • 502 Visitas
[pic 1][pic 2][pic 3][pic 4][pic 5][pic 6]
[pic 7][pic 8][pic 9][pic 10][pic 11]
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
CENTRO UNIVERSITARIO DE IZABAL –CUNIZAB-
Carrera: Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales
Sexto Ciclo
Curso: Derecho Administrativo
Docente: Licda. Claudia
[pic 12]
Sistemas de Organización
de la
Administración Pública
ESTUDIANTE: CARNET
Jeny Maricel Alvarez Toro 200941188
Euckaris Maryori Verfalia Arana Alonzo 201440631
Jheslyn Andrea Orellana Orellana 201440579
Elfrem Alejandro Saldivar Bonilla 201440451
Vilma Eloiza Ramos Recinos 200642938
Puerto Barrios, Izabal; 31 de Agosto 2016
Contenido
INTRODUCCION
SISTEMAS DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CONCEPTUALIZACION
1. LA CENTRALIZACIÓN O CONCENTRACIÓN
CARACTERISTICAS DE LA CENTRALIZACION
ELEMENTOS DE LA CENTRALIZACION
VENTAJAS DE LA CENTRALIZACION
DESVENTAJAS DE LA CENTRALIZACION
PROCEDIMIENTOS PARA ESTABLECER LA CENTRALIZACION
2. DESCONCENTRACION ADMINISTRATIVA
CRITERIOS DEL CONCEPTO DE DESCONCENTRACION
CARACTERISTICAS DE LA DESCONCENTRACION
VENTAJAS DE LA DESCONCENTRACION
DESVENTAJAS DE LA DESCONCENTRACION:
PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER LA DESCONCENTRACION:
SU APLICACION EN GUATEMALA:
3. DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA
Fundamento Constitucional: Art. 134 Descentralización y autonomía
DESCRIPCIÓN DE LA DESCENTRALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CARACTERISTICAS DE LA DESCENTRALIZACION
VENTAJAS DE LA DESCENTRALIZACION
INCONVENIENTES DE LA DESCENTRALIZACION:
CONTROLES DE LA DESCENTRALIZACION
CLASES DE DESCENTRALIZACION
4) AUTONOMIA Y AUTARQUIA ADMINISTRATIVA
CARACTERISTICAS DE LA AUTONOMIA ADMINSTRATIVA
OBLIGACIONES MINIMAS DEL MUNICIPIO Y DE TODA ENTIDAD DESCENTRALIZADA Y AUTONOMA
FORMA DE CREACION DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS Y _ AUTONOMAS
ENTIDADES DESCENTRALIZADAS Y AUTONOMAS
ÓRGANOS SUPERIORES DEL IGSS
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
EL MUNICIPIO:
ANALISIS ESPECÍFICO DE LAS LEYES:
➢ LEY GENERAL DE DESCENTRALIZACIONDECRETO NÚMERO 14-2002 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
➢ LEY DE CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL DECRETO 11-2002 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA
ANEXOS
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
BILBIOGRAFIA
INTRODUCCIÓN
La teoría del derecho administrativo generalmente reconoce cuatro formas o sistemas de organización siendo estas: La centralización o concentración, Desconcentración, Descentralización y Autonomía Administrativa de esta cuenta la administración pública a través de formas o técnicas busca realizar la actividad administrativa buscando como objetivo primordial el bien común.
La constitución en el artículo 134 faculta al estado para la creación de nuevas instituciones o entes necesarios para lograr su objetivo, requisitos fundamentales como el voto favorable de 105 diputados que forman la mayoría calificada y que a su vez a considerarlas inoperantes deberán de proceder de la misma forma.
En relación a la autonomía de los órganos creados con el fin de descentralizar la gestión administrativa del Estado, cabe mencionar que en la actualidad no existe ninguna con independencia absoluta ya que dependen de este en relación a la asignación de presupuesto para poder ejercer su función.
Existe autonomía en relación a su estructura orgánica, ya que se crean mediante un proceso legislativo que les proporciona personalidad jurídica y competencia pero siempre bajo la dirección ya sea directa o indirecta de la administración central (el Presidente o el organismo ejecutivo).
...