Sistemas jurídicos
Enviado por mara914 • 31 de Mayo de 2014 • Trabajo • 7.691 Palabras (31 Páginas) • 286 Visitas
INTRODUCCION
La especialización en el área de Derecho Civil implica un mejor conocimiento de su estructura, una mejor comprensión de las instituciones y nociones que contiene, para así poder darnos cuenta con mayor exactitud sobre la oportunidad o la justicia de las soluciones que establece.
Para este efecto se requiere de una perspectiva necesaria para percibir las líneas maestras de nuestro derecho. Esta perspectiva la proporciona el Derecho Comparado que al posibilitarnos contrastar nuestras instituciones, en este caso, de derecho civil con las de ordenamientos extranjeros nos permite comprender el carácter contingente o accidental de ciertas instituciones, que de otra manera podríamos calificar de permanente y necesario.
El derecho civil es la rama más importante del derecho privado, tan es así que su aplicación supletoria se irradia no solo a los derechos privados especiales, sino a todo el derecho objetivo. Consecuentemente su conocimiento es fundamental para el estudiante de derecho puesto que lo introduce en el conocimiento de la vida del hombre desde su nacimiento hasta su muerte, desde la perspectiva del derecho, pasando por lo relativo a la persona, la familia, el patrimonio, la transmisión del patrimonio por muerte del causante, etc.
Consecuentemente siendo uno de los objetivos en esta etapa de especialización en el área de derecho civil, un entendimiento más profundo de esta materia, es entonces el Derecho Civil Comparado la herramienta que podrá proporcionarnos ese conocimiento más profundo a que aspiramos. En este sentido la comparación no solamente deberá restringirse al campo de nuestra familia jurídica, es decir el derecho Romano Germánico, sino también deberá extenderse a otras familias jurídicas, fundamentalmente el Common Law, una de las más importantes y a la que en estos tiempos globalizados se hace fundamental conocer, por la obligatoria aproximación que se ha producido en todo orden de cosas, entre ellas el derecho
1. Investigue Usted sobre el sistema jurídico latinoamericano y las fuentes del derecho civil comparado.
Sistemas jurídicos
Dentro de cada sistema jurídico (por ejemplo, en el sistema romanista), se puede individualizar también sub-distinciones a base de elementos étnicos (por ejemplo, «Derechos de los pueblos latinos» y «Derechos de los pueblos germánicos») . Como es sabido, es bastante discutida la posibilidad de individualizar, en el interior del sistema romanista, un grupo (o «familia jurídica») «ibero-americano», comprendiendo también España y Portugal , o más bien, en razón de particulares condiciones geográficas, económicas, sociales y políticas de América Latina, un «grupo latino-americano» . La segunda alternativa es preferible, porque permite comprender mejor el problema de la penetración (no sólo económica, sino también jurídico-política) de los Estados Unidos de América, así como la resistencia de los países latinoamericanos
A fines del siglo XIX, Clovis Bevilaqua (siguiendo al comparatista francés Ernest Glasson) distinguía tres grupos de legislaciones: aquellas en que las influencias romana y canónica son «casi nulas» (Inglaterra, Países Escandinavos, Estados Unidos de América y Rusia); aquellas que asimilaron el Derecho Romano «de un modo más o menos radical» (España, Portugal, Italia, Rumania); aquellas en que el elementos germánico y el romano acabaron por fundirse «en cantidades casi iguales» (Francia, Alemania, Bélgica y Suiza).
Según Bevilaqua, «esos grupos constituyen, más o menos nítidamente, tres fajas que se extienden una al Norte, otra al Centro y otra al Sur de Europa» , y agrega: «Es necesario que a ésas se añada un cuarto grupo, compuesto por las legislaciones de los pueblos latino-americanos, sobre los cuales no reflexionó el sabio jurista francés, pero que no pueden incluirse lógicamente en cualquiera de las tres categorías enunciadas porque proviniendo ellas de fuentes europeas emparentadas próximamente entre sí (Derecho portugués y español), modificaron diversamente ese elemento común, por sus condiciones propias, y por la asimilación de los elementos europeos de otra categoría, principalmente franceses» .
El mismo punto de vista comparativo encontramos en el Curso de Derecho Romano, de Abelardo Saravia da Cunha Lobo, editado en Río de Janeiro en 1931.
Cuál haya sido (o sea, todavía hoy) el papel de la educación romanista de los juristas – o más exactamente de los "abogados" - latino-americanos en la cimentación de una unidad de América Latina, fue explicado por el conocido alemán Hanns Albert Steger del Consejo Europeo de Investigaciones de América Latina . Esta unidad de actitud mental de los «abogados» se manifiesta no sólo en el plano técnico, sino también en el ideológico y esclarece sociológicamente el fenómeno de resistencia de las normas de los Derechos latino-americanos a la influencia externa (norteamericana) hasta ahora dominante, a nivel supra estructural, solamente en Puerto Rico.
El sistema latino-americano (dentro del más amplio sistema romanista) fue caracterizano por Castán Tobeñas como marcadamente «universalista» (en contraposición al espíritu «nacionalista» que esclaviza a Europa) ; tal aspecto universalista de la mentalidad de los juristas latino-americanos es subrayado también por René David . A partir de este punto de vista se percibe el relievo ideológico y social del elemento básico romanístico y, consecuentemente, de su capacidad de resistencia.
Algunas características del sistema latino-americano
A. La operación de precisar y verificar las hipótesis generales ha implicado, preliminarmente, una profundización de la noción misma de "sistema jurídico" en relación con una realidad latino-americana, la individualización de los principales factores de unidad del sistema (a partir de la perspectiva histórico-comparativa), así como de las zonas de diferenciación (antes y después de las codificaciones).
En este sentido, se consideran definitivamente superadas las tesis (eurocéntricas) que niegan la unidad del sistema jurídico latino-americano.
La base socio-cultural de la unidad del sistema ha sido individualizada en un bloque romano-ibero-precolombino. En nuestra opinión el sistema recibió su forma del Derecho romano a través del «Derecho común americano» y posteriormente de la «transfusión» en las codificaciones , pero también del «mestizaje» entre la tradición romanista y las instituciones indígenas precolombinas .
Las diferenciaciones dependen, en parte, de acontecimientos anteriores a las codificaciones (conquista española y portuguesa, y sobre todo, de la mayor o menor permanencia de instituciones precolombinas,
...