Situación problemática a nivel nacional.
Enviado por dainoscam • 15 de Octubre de 2014 • Informe • 1.635 Palabras (7 Páginas) • 176 Visitas
Situación problemática a nivel nacional.
Los sindicatos son organizaciones libremente constituidas por trabajadores del sector privado y/o de las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica. Tienen por objetivo, entre otros, asumir la representación y legítima defensa de sus asociados, así como promover los intereses económicos, sociales y culturales de los mismos. El derecho a constituir organizaciones sindicales está garantizado en la constitución política del Estado.
Principales finalidades de los sindicatos:
La representación de los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sea requerido por los asociados.
La representación de los asociados en las distintas instancias del proceso de negociación colectiva.
Velar por el cumplimiento de las normas del trabajo y de seguridad social.
Realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estén prohibidas por la Ley.
Un sindicato se constituye:
En una asamblea de trabajadores en presencia de un ministro de fe.
Debe reunir el número de trabajadores que exige la Ley.(quórum).
El ministro de fe puede ser un funcionario de la Dirección del Trabajo, notario, oficial del Registro Civil y/o funcionario de la Administración del Estado que haya sido designado en calidad de tal por la Dirección del Trabajo.
Diariamente, la Dirección del Trabajo entrega a través de su sitio web, un informe con el estado de las movilizaciones sindicales en el país.
En el primer trimestre Enero-Abril del año actual, se ha consignado 48 huelgas a nivel nacional. De ellas, el 54% han sido huelgas legales (fase ulterior del conflicto tras no lograr consensos en las negociaciones colectivas legales), siendo el 46% restante de tipo ilegal; constituyendo todo esto un relativo empate de legalidad/ilegalidad que viene dándose en el país desde hace varios años.
Algunas acababan de iniciarse y otras ya superaban semanas o incluso, el mes de duración, pero todas por igual responden a un derecho consagrado en nuestra Constitución, cual es el
derecho a la negociación colectiva y el derecho a sindicarse en forma voluntaria y que además viene acompañado por la libertad de trabajo y la protección de los trabajadores, sus derechos y deberes, también estipulados en la misma Carta Fundamental.
En el artículo 19, donde se estipula que no pueden declararse en huelga funcionarios del Estado, de las municipalidades y quienes trabajen en “corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza, finalidad o función, que atienda servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional”.
El Código del Trabajo a partir del artículo 369 en adelante, define la huelga como un “derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras involucrados en procesos de negociación colectiva reglada para suspender las actividades a que se encuentran obligados en conformidad a sus contratos individuales, habiendo cumplido los demás requisitos legales”.
Ya avanzadas las conversaciones con el empleador, los trabajadores deberán resolver si aceptan la última oferta de la empresa o si declaran la huelga (siempre que cumplan con los requisitos que la ley señala, como por ejemplo, que la negociación no se someta arbitraje forzoso, que las partes no hubieren acordado someter el asunto a arbitraje, entre otros), la que deberá ser acordada por la mayoría absoluta de los trabajadores de la respectiva empresa involucrados en la negociación. “Si no obtuvieren dicho quórum se entenderá que los trabajadores aceptan la última oferta del empleador”, señala la ley.
Cualquiera de las partes negociadoras puede, dentro de las 48 horas siguientes de acordada la huelga, sin que se hubiere efectuado mediación o arbitraje voluntario, solicitar a la Inspección del Trabajo competente los “buenos oficios” para facilitar el acuerdo entre ellas.
En caso de acordarse la huelga, el inicio de ésta deberá hacerse efectivo tres días después de ser aprobada, aunque este plazo podrá prorrogarse diez días más, si hay acuerdo de las partes.
Si la huelga no se hiciere efectiva en la oportunidad indicada, se entenderá que los trabajadores de la empresa respectiva han desistido de ella y, en consecuencia, que aceptan la última oferta del empleador, dispone el Código del Trabajo, añadiendo que si más de la
mitad de los trabajadores involucrados en la negociación, continúan en sus labores al momento de iniciarse la huelga, se entenderá que ésta no fue efectiva.
Frente a una situación de huelga efectiva, el empleador también tiene derechos que son resguardados por nuestra legislación, como es el caso del lock-out o cierre temporal de la empresa, impidiendo temporalmente el acceso a todos los trabajadores.
Durante la huelga o durante el lock-out ,dice la ley, los trabajadores podrán efectuar trabajos temporales fuera de la empresa, sin que ello signifique el término del contrato de trabajo con el empleador, así como también podrán efectuar voluntariamente las cotizaciones previsionales o de seguridad social en los organismos respectivos.
Ejemplo
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