Soberania
Enviado por anaisp1985 • 28 de Mayo de 2014 • 1.192 Palabras (5 Páginas) • 193 Visitas
Que requisitos deben reunir los municipios para tener figura jurídica
El comité de desarrollo municipal se define como una estructura de apoyo del gobierno municipal, y complementa armónicamente la gestión administrativa de este. De manera que estará respaldada en la figura jurídica del municipio, el que de acuerdo al Arto. 1 de las reformas a la Ley de Municipios; es una persona jurídica de derecho público, con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.
Su composición, estructura y forma de funcionamiento, tendrá que ser aprobada por el Concejo Municipal, por medio de una ordenanza conforme a lo establecido en el Arto. 28, numeral 7 de la misma Ley.
Requisitos para ser alcalde o alcaldesa
Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.
Funciones de alcalde
Son atribuciones del cargo de Alcalde o Alcaldesa:
1. Presidir las sesiones del Gobierno Municipal;
2. Cumplir y hacer cumplir la normativa departamental y municipal;
3. Dirigir la actividad administrativa del Gobierno Municipal;
4. Ejercer la representación del Gobierno Municipal;
5. Ordenar los pagos de conformidad con la normativa vigente;
6. Adoptar las medidas que entienda necesarias para el cumplimiento de los cometidos municipales, dando cuenta al Gobierno Municipal y estando a lo que éste resuelva;
7. Requerir el auxilio de la fuerza pública siempre que resulte necesario para el ejercicio de las funciones del Gobierno Municipal.
Nombre del presidente del Clef
El presidente del Consejo Legislativo del Estado Falcón, diputado Jorge Luis Chirinos ha constituido una nueva coordinación para seguir avanzando en la profundización del poder popular, como uno de los objetivos históricos que contempla el Plan Nacional Simón Bolívar, dicha coordinación está a cargo del Profesor Boris Cerero y lleva por nombre Coordinación de apoyo al Poder Popular.
Requisitos para ser concejal
Los requisitos para ser concejal son:
• Ser venezolano (por nacimiento o por naturalización)
• Ser mayor de 21 años.
• Haber residido por los menos 3 años en el municipio justo antes de la elección. (si se trata de municipios fronterizos los naturalizados deberán haber residido por lo menos 10 años previos a la elección).
Parroquia y juntas parroquiales
Parroquia
En algunos países, una parroquia es una subdivisión política o administrativa dentro del territorio nacional, como una provincia o un estado.
Juntas parroquiales
Es el órgano encargado de gestionar los asuntos públicos de la parroquia y servir de vía en la comunicación entre el poder público Municipal y los ciudadanos, dicho de otra manera es el canalizador de las demandas de la comunidad antes las autoridades del ejecutivo y legislativo del municipio. Sin embargo, en el ámbito de la participación ciudadana a nivel local y a partir de los cambios del marco normativo, cabe preguntarse cómo deben ser entendidas actualmente, con base en lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; es decir, si están adquiriendo otra significación.
Requisitos para ser gobernador o gobernadora.
Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar.
El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.
Requisitos para pertenecer al consejo legislativo y sus atribuciones
El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:
1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal.
2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.
3. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Los requisitos para ser integrante del Consejo
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