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Sobre Ia noción de derecho civil


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2012  •  Trabajo  •  6.529 Palabras (27 Páginas)  •  470 Visitas

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NOCIONES GENERALES DE DERECHO CIVIL.

.

Aspectos Históricos del Derecho Civil. Derecho Civil en Venezuela. Análisis Social del Derecho Civil. El Derecho Civil como Derecho Positivo: Código Civil y Leyes Especiales. Fuentes del Derecho Civil. El Derecho Civil visto desde los Distintos Modelos Sociales, Políticos y Económicos mundiales.

P REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECFIO N° 62-63 (2007-2008): Pp. 81-97

ISSN: 0255-5328

Sobre Ia noción de derecho civil

Maria Candelaria Dominguez Guillérf

RESU MEN

En este trabajo, brevemente se resume, en las líneas que presenta, Ia nociOn de Derecho Civil "prescindiendo de esquemas y solo a titulo de reflexiOn".

Concepto al que debe aproximarse quien que se

inicia en el estudio de Ia asignatura. Luego de una

breve explicaciOn sobre Ia distinciOn entre Derecho

Püblico y Derecho Privado, a los fines de ubicar Ia

materia, comenta que el Derecho Civil es el Derecho

privado no especializadoo en unaforma mássintética

- siguiendo a Ia doctrina tradicional- es el "Derecho

Privado General". Deseguidas luego de pasearse por

las asignaturas o contenido del mismo senala que el

mismo regula "Ia persona, Ia familia y las relaciones

patrimoniales". Acota que constituye sin duda, el

Derecho Privado por excelencia cuya importancia

se hace evidente en las relaciones más comunes

de Ia convivencia humans y cuya trascendencia Se

proyecta en el ämbito académico.

Palabras dave: Derecho civil, Derecho privado general,

Personas, Derecho patrimonial privado

Key words: Civil law, General private law, Persons,

Private property law

La noción de Derecho Civil y su importancia como tema introductorio

al que debe acceder quien que se inicia en la materia es lo que

trataremos cle resumir brevemente en las siguientes lIneas, prescindiendo

de esquemas y solo a titulo de reflexión.

* Universidad Central de Venezuela. Facultad de Ciencias Juridicas y PolIticas.

Abogada. Especialista en Derecho Procesal. Doctora en Ciencias, MenciOn "Derecho".

Profesora Asociado. Jefe del Departamento de Derecho Privaclo. Jefe de la Cátedra

de Derecho Civil IPersonas. Investigadora-Docente Instituto de Derecho Privado.

I\4ARIA CANDELARIA DOMfNGUEZ G.

Siguiendo la formula sint6tica 1 , que posteriormente completaremos

con la descriptiva, comenzaremos haciéndonos eco de la definiciOn tradicional

segi5n Ia cual el Derecho Civil 2 constituye el "Derecho Privado

General"3 . Tal nociOn sencilla —aunque no exenta de crIticas 4 - resume

REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO N° 62-63

en tres palabras el concepto de la materia más importante del Derecho

Privado. El Derecho Civil es, en feliz expresiOn de Abelenda 'el Derecho

Privado por excelencia" 5.

La antigua discusión —intuitivamente asumida por los juristas 6— sobre

la diferencia entre el Derecho Ptiblico y el Derecho Privado, se presenta

modernamente —como buena parte de las teorIas jurIdicas— cuestionada

y carente de car2cterIsticas precisas de distinci6n 7, aunque todavIa conserva

su indudable importancia 8 . Tal diferencia y sus respectivas teorIas

suele estudiarse en la asignatura IntroducciOn al Derecho, y escuchamos

tradicionalmente ciertos criterios orientadores que pueden tratar de ubicar

4 Véase: Martinez de Aguirre Aldaz y otros, ob. cit., p. 37, indica que es una definiciOn

correcta pero también oscura, en la medida en que no da noticia por si misma, de

lo definido. Pues es necesario aclarar qué se entiende por privado y por general.

5 Abelenda, César Augusto: Derecho Civil. Parte General. Buenos Aires, edit. Astrea

de Aifredo y Ricardo Depalma S.R.L, 1.980, Tomo I, p. 24. Véase también: Llamas

Pombo, Eugenio: Orientaciones sobre el concepto y método del Derecho Civil.

Argentina, Rubinzal-Culzioni Editores, 2002; Besa, Paulina y otros: EvoluciOn del

concepto de Derecho Civil. En: http://www.monografias.com/trabajos10/evco/evco .

shtml

6 Carrasco Perera, ob. Cit., p. 21, indica el autor "La diferencia entre Derecho Pdblico

y Derecho Privado es una distinción intuitivamente asumida por los juristas. Todo

jurista sabe que el Derecho Civil, el mercantil y el laboral, son derecho privado; que

el DereCho Administrativo, financiero, penal e internacional püblico son ramas del

Derecho Pdblico. Con todo, a esta identificaciOn intuitiva no ha solido acompanar

nunca urianimidad ni claridad en los criterios que ban de utilizarse para trazar la

linea divisoria entre los dos grandes campos"

7 Véase: Diez-Picazo, Luis y Antonio Gullón: Sistema de Derecho Civil. Madrid, edit.

Tecnos, 92 edic., 1997, Vol I, p. 41, "La distinción entre Derecho Püblico y Derecho

Privado- que es para los estudiosos del Derecho Ia distinción par antonomasia- es

quizs una de las cuestiones más oscuras, complejas y difIciles de Ia teoria general

del Derecho"; Lacruz Berdejo y otros, ob. Cit., p. 19, esta clasificación considerada

durante bastante tiempo como fundamental, ha perdido en la actualidad la relevancia

y la significación que en razOn de planteamientos fundamentalmente politicos habIa

ilegado a alcanzar; Martinez de Aguirre Aldaz y otros, ob. cit., pp. 38 -40.

8 Lacruz Berdejo y otros, ob. cit., p. 21.

9 Véase: Rosas Bravo, Luis Felipe: "DistinciOn entre el Derecho Pdblico y el Derecho

Privado". En: Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes

Nos 11-12-13, diciembre 1965, pp. 225-244. Véase también sobre tales criterios:

Diez-Picazo y GullOn, ob. cit., pp. 41-44; Lacruz Berdejo y otros, ob. cit., pp. 28-39;

Ducci Claro, Carlos: Derecho Civil Parte General. Chile, Editorial Juridica de Chile,

33 edic., 1988, pp.3-6; Carrasco Perera,'bb. cit., pp. 21-23; Castán Tobenas, ob. cit.,

pp. 17-20.

83

MARIA CANDELARIA DOMINGUEZ G.

una materia como de Derecho P6biico 9 (si el Estado actiia con potestad

de imperium, el interés colectivo o general, la actuación oficiosa, etc.)

por oposiciOn al Derecho Privado (que generalmente se caracteriza en

principio por relaciones situadas en un piano de igualdad 10, el interés

particular, la actuación de parte, etc.). Sin embargo, tales criterios por

si solos no resultan

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