Sobre Ia noción de derecho civil
Enviado por betzaida • 10 de Septiembre de 2012 • Trabajo • 6.529 Palabras (27 Páginas) • 470 Visitas
NOCIONES GENERALES DE DERECHO CIVIL.
.
Aspectos Históricos del Derecho Civil. Derecho Civil en Venezuela. Análisis Social del Derecho Civil. El Derecho Civil como Derecho Positivo: Código Civil y Leyes Especiales. Fuentes del Derecho Civil. El Derecho Civil visto desde los Distintos Modelos Sociales, Políticos y Económicos mundiales.
P REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECFIO N° 62-63 (2007-2008): Pp. 81-97
ISSN: 0255-5328
Sobre Ia noción de derecho civil
Maria Candelaria Dominguez Guillérf
RESU MEN
En este trabajo, brevemente se resume, en las líneas que presenta, Ia nociOn de Derecho Civil "prescindiendo de esquemas y solo a titulo de reflexiOn".
Concepto al que debe aproximarse quien que se
inicia en el estudio de Ia asignatura. Luego de una
breve explicaciOn sobre Ia distinciOn entre Derecho
Püblico y Derecho Privado, a los fines de ubicar Ia
materia, comenta que el Derecho Civil es el Derecho
privado no especializadoo en unaforma mássintética
- siguiendo a Ia doctrina tradicional- es el "Derecho
Privado General". Deseguidas luego de pasearse por
las asignaturas o contenido del mismo senala que el
mismo regula "Ia persona, Ia familia y las relaciones
patrimoniales". Acota que constituye sin duda, el
Derecho Privado por excelencia cuya importancia
se hace evidente en las relaciones más comunes
de Ia convivencia humans y cuya trascendencia Se
proyecta en el ämbito académico.
Palabras dave: Derecho civil, Derecho privado general,
Personas, Derecho patrimonial privado
Key words: Civil law, General private law, Persons,
Private property law
La noción de Derecho Civil y su importancia como tema introductorio
al que debe acceder quien que se inicia en la materia es lo que
trataremos cle resumir brevemente en las siguientes lIneas, prescindiendo
de esquemas y solo a titulo de reflexión.
* Universidad Central de Venezuela. Facultad de Ciencias Juridicas y PolIticas.
Abogada. Especialista en Derecho Procesal. Doctora en Ciencias, MenciOn "Derecho".
Profesora Asociado. Jefe del Departamento de Derecho Privaclo. Jefe de la Cátedra
de Derecho Civil IPersonas. Investigadora-Docente Instituto de Derecho Privado.
I\4ARIA CANDELARIA DOMfNGUEZ G.
Siguiendo la formula sint6tica 1 , que posteriormente completaremos
con la descriptiva, comenzaremos haciéndonos eco de la definiciOn tradicional
segi5n Ia cual el Derecho Civil 2 constituye el "Derecho Privado
General"3 . Tal nociOn sencilla —aunque no exenta de crIticas 4 - resume
REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO N° 62-63
en tres palabras el concepto de la materia más importante del Derecho
Privado. El Derecho Civil es, en feliz expresiOn de Abelenda 'el Derecho
Privado por excelencia" 5.
La antigua discusión —intuitivamente asumida por los juristas 6— sobre
la diferencia entre el Derecho Ptiblico y el Derecho Privado, se presenta
modernamente —como buena parte de las teorIas jurIdicas— cuestionada
y carente de car2cterIsticas precisas de distinci6n 7, aunque todavIa conserva
su indudable importancia 8 . Tal diferencia y sus respectivas teorIas
suele estudiarse en la asignatura IntroducciOn al Derecho, y escuchamos
tradicionalmente ciertos criterios orientadores que pueden tratar de ubicar
4 Véase: Martinez de Aguirre Aldaz y otros, ob. cit., p. 37, indica que es una definiciOn
correcta pero también oscura, en la medida en que no da noticia por si misma, de
lo definido. Pues es necesario aclarar qué se entiende por privado y por general.
5 Abelenda, César Augusto: Derecho Civil. Parte General. Buenos Aires, edit. Astrea
de Aifredo y Ricardo Depalma S.R.L, 1.980, Tomo I, p. 24. Véase también: Llamas
Pombo, Eugenio: Orientaciones sobre el concepto y método del Derecho Civil.
Argentina, Rubinzal-Culzioni Editores, 2002; Besa, Paulina y otros: EvoluciOn del
concepto de Derecho Civil. En: http://www.monografias.com/trabajos10/evco/evco .
shtml
6 Carrasco Perera, ob. Cit., p. 21, indica el autor "La diferencia entre Derecho Pdblico
y Derecho Privado es una distinción intuitivamente asumida por los juristas. Todo
jurista sabe que el Derecho Civil, el mercantil y el laboral, son derecho privado; que
el DereCho Administrativo, financiero, penal e internacional püblico son ramas del
Derecho Pdblico. Con todo, a esta identificaciOn intuitiva no ha solido acompanar
nunca urianimidad ni claridad en los criterios que ban de utilizarse para trazar la
linea divisoria entre los dos grandes campos"
7 Véase: Diez-Picazo, Luis y Antonio Gullón: Sistema de Derecho Civil. Madrid, edit.
Tecnos, 92 edic., 1997, Vol I, p. 41, "La distinción entre Derecho Püblico y Derecho
Privado- que es para los estudiosos del Derecho Ia distinción par antonomasia- es
quizs una de las cuestiones más oscuras, complejas y difIciles de Ia teoria general
del Derecho"; Lacruz Berdejo y otros, ob. Cit., p. 19, esta clasificación considerada
durante bastante tiempo como fundamental, ha perdido en la actualidad la relevancia
y la significación que en razOn de planteamientos fundamentalmente politicos habIa
ilegado a alcanzar; Martinez de Aguirre Aldaz y otros, ob. cit., pp. 38 -40.
8 Lacruz Berdejo y otros, ob. cit., p. 21.
9 Véase: Rosas Bravo, Luis Felipe: "DistinciOn entre el Derecho Pdblico y el Derecho
Privado". En: Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes
Nos 11-12-13, diciembre 1965, pp. 225-244. Véase también sobre tales criterios:
Diez-Picazo y GullOn, ob. cit., pp. 41-44; Lacruz Berdejo y otros, ob. cit., pp. 28-39;
Ducci Claro, Carlos: Derecho Civil Parte General. Chile, Editorial Juridica de Chile,
33 edic., 1988, pp.3-6; Carrasco Perera,'bb. cit., pp. 21-23; Castán Tobenas, ob. cit.,
pp. 17-20.
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MARIA CANDELARIA DOMINGUEZ G.
una materia como de Derecho P6biico 9 (si el Estado actiia con potestad
de imperium, el interés colectivo o general, la actuación oficiosa, etc.)
por oposiciOn al Derecho Privado (que generalmente se caracteriza en
principio por relaciones situadas en un piano de igualdad 10, el interés
particular, la actuación de parte, etc.). Sin embargo, tales criterios por
si solos no resultan
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