Sobre qué actúa el derecho?
Enviado por ROSABOLIVAR • 24 de Octubre de 2011 • Informe • 545 Palabras (3 Páginas) • 486 Visitas
Sobre qué actúa el derecho?
A esta pregunta se le responde acudiendo a clases anteriores en las que se adelantaba que el Derecho actúa sobre las relaciones entre los hombres y de éstos con el Estado y los entes públicos y privados y de aquí su artificial división en ramas o disciplinas jurídicas. La división básica, elemental, hace referencia a la distinción entre el Derecho Público y el Derecho Privado.
Este tema ha sido uno de los más discutidos por los juristas. Mientras ciertos autores, como Radbruch (mencionado en García, 1980), estiman que dichos conceptos son categorías apriorísticas de la ciencia del Derecho, otros afirman que se trata de una dicotomía de índole política, y no pocos niegan enfáticamente la existencia de un criterio válido de diferenciación. Duguit, por ejemplo, cree que tal criterio posee únicamente interés práctico (en Tosta,1985) Gurvitch niega la posibilidad de establecerlo de acuerdo con notas de naturaleza material y Kelsen declara que todo Derecho constituye una formulación de la voluntad del Estado, y es, por ende, derecho público. Acerca de este asunto se han formulado varias teorías y pasaremos a mencionar algunas de ellas.
Teoría Romana
La división de las normas jurídicas en las dos grandes ramas del derecho privado y el derecho público es obra de los juristas romanos. La doctrina clásica se halla sintetizada en la conocida sentencia de Ulpiano: “Publicum jus est quod ad statum rei romanae spectat; privatum quod ad singolorum utilitatem”, esto es: “Derecho público es el que atañe a lña conservación de la cosa romana; privado, el que concierne a la utilidad de los particulares”. A esta concepción se la conoce con el nombre de “teoría del interés en juego”. La naturaleza, privada o pública, de un precepto o conjunto de ellos, depende de la índole del interés que garanticen o protejan. Las normas del público corresponden al interés colectivo; las del privado se refieren a los interese particulares. Sohm (en Tosta, 1985) explica que se dice “público” cuando beneficia a la comunidad. Por lo que “Derecho Público” es el que regula relaciones provechosas para el común. Las facultades de derecho público, como por ejemplo las gubernativas del empleado, el derecho de voto del ciudadano, han sido estipuladas en atención al bien común. El derecho público rige los poderes que se hallan directamente al servicio de todos; es decir, de la nación. En cambio, los derechos privados, por ejemplo, la propiedad, los tiene el interesado para sí antes que para nadie; están al servicio de su poder, de su voluntad.
Críticas.
La nota del interés en juego es un criterio sumamente vago que, por otra parte, los autores de la doctrina no se tomaron el trabajo de definir.
En segundo lugar, la teoría clásica desconoce, o parece ignorar, el hecho
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