Sociedad Civil
Enviado por eliza0821 • 1 de Julio de 2015 • 546 Palabras (3 Páginas) • 153 Visitas
1. La Sociedad Civil de Responsabilidad
Limitada
Existen dos tipos de sociedades civiles.
La primera de ellas denominada sociedad
civil de responsabilidad limitada, la cual se
caracteriza por limitar la responsabilidad
de los socios. Ahora bien, sobre esto se ha
generado cierta polémica en tanto que la
ejecución de una profesión lleva de por sí
la responsabilidad ilimitada de la persona
que lo practica, tal como señala Bianchi,
“con el ejercicio de la actividad profesional
en forma societaria, la persona o
las personas físicas que hayan ejecutado
materialmente la prestación intelectual
terminarían por sustraerse de cualquier
responsabilidad civil personal y directa en
su relación con los terceros, habida cuenta
que el contrato intelectual se estipuló con
la sociedad y no con el socio profesional,
y en dicho caso, solo a la sociedad y no
el socio, sería aplicable la responsabilidad
civil profesional” (3).
Sin embargo, la LGS ha permitido que
sean los socios quienes establezcan el
tratamiento de la responsabilidad, en
este caso si optan por la responsabilidad
limitada deberán tener en cuenta que su
número de socios no puede exceder el
número de treinta (30).
Asimismo, en cuanto a su razón social (4),
ésta puede ser integrada por el nombre
o nombres de alguno o todos los socios,
indicándose además “Sociedad Civil de
Responsabilidad Limitada”, o también
“S. Civil de R. L.”.
2.2. La Sociedad Civil Ordinaria
A diferencia de la Sociedad Civil de
Responsabilidad Limitada, en la Sociedad
Civil Ordinaria, los socios tienen
responsabilidad ilimitada, por lo que
responden personalmente y en forma
subsidiaria, con beneficio de excusión,
por las obligaciones sociales y lo hacen,
salvo pacto distinto, en proporción a sus
aportes.
Con ello, ante cualquier deuda de la
Sociedad Civil Ordinaria, los socios responderán
con su propio patrimonio con
beneficio de excusión, es decir, el socio
tendrá que indicar a los acreedores el
patrimonio de la sociedad susceptible
de responder por dichas acreencias, y
cuando no haya más bienes, el acreedor
podrá dirigirse contra el patrimonio de
los socios (5). La forma cómo se ejerce
el beneficio de excusión debe estar
establecido en el pacto social.
Por otra parte, no hay un número máximo
de socios que puedan conformar la
Sociedad Civil Ordinaria, a diferencia
del número máximo permitido de socios
para la Sociedad Civil de Responsabilidad
...