Sociedad De Credito
Enviado por max.panama • 28 de Septiembre de 2011 • 356 Palabras (2 Páginas) • 520 Visitas
SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO POPULAR
Las sociedades de ahorro y préstamo, serán personas morales con personalidad jurídica y
patrimonio propios, de capital variable, no lucrativas, en la que la responsabilidad de sus socios
se limita al pago de sus aportaciones. Tendrán duración indefinida, con domicilio en el territorio
nacional y su denominación deberá ir siempre seguida de las palabras "Sociedad de Ahorro y
Préstamo".
Su objeto, será la captación de recursos exclusivamente de sus socios, mediante actos
causantes de pasivo directo o contingente, quedando la sociedad obligada a cubrir el principal
y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados. La colocación de dichos
recursos se hará únicamente en los propios socios o en inversiones en beneficio mayoritario de
los mismos.
INFORMACIÓN QUE DEBERÁ ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD PARA CONSTITUIRSE Y
OPERAR COMO SOCIEDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO:
I.
II.
Proyecto de estatutos de la sociedad, en el que deberá indicarse que se constituirá
como sociedad de ahorro y préstamo;
Programa general de operación de la sociedad, que comprenda por lo menos:
a. Las políticas de operaciones activas y pasivas;
b. Regiones en las que pretenda operar, y
c. Las bases relativas a su organización y control interno;
III.
IV.
Relación de socios fundadores y monto de su aportación, así como de probables
administradores y principales directivos, y
La demás documentación e información que a juicio de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público se requiera para el efecto.
A LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO LES ESTARÁ PROHIBIDO:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
Recibir depósitos a la vista en cuenta de cheques;
Dar en garantía sus propiedades;
Dar en prenda o negociar de cualquier manera los títulos o valores de su cartera
crediticia, salvo en los casos previstos en las reglas de carácter general que al efecto
expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo previamente la opinión del
Banco de México;
Operar sobre los títulos representativos de su capital;
Celebrar operaciones en las que se pacten condiciones y términos que se aparten
significativamente de las condiciones que de manera general viene aplicando la
sociedad de ahorro y préstamo;
Otorgar fianzas o cauciones;
Participar en el capital de otra sociedad de ahorro y préstamo y de cualquier entidad
financiera;
Conceder créditos distintos de los de su objeto social, salvo los de carácter laboral que
otorguen a sus trabajadores, y
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