Sociedad En Concurso
Enviado por carolinacaba • 13 de Diciembre de 2011 • 489 Palabras (2 Páginas) • 390 Visitas
Sociedad en concurso
En caso de concurso de la sociedad, están legitimados activamente los administradores concursales respecto de las acciones de responsabilidad frente a los administradores, auditores o liquidadores (art. 48.2 Ley 22/2003 concursal).
• •Sin necesidad de previo acuerdo de la Junta o asamblea de socios;
• • Siendo competente para conocer el Juez del concurso (especificado entre las competencias objetivas en el art. 8.6.º Ley 22/2003 concursal y art. 86.ter.1.6.º LOPJ).
El precepto de la Ley concursal se refiere a que los administradores concursales "también" ostentarán la legitimación activa para decidir acerca del ejercicio de esas acciones al margen de la voluntad social, y "sin perjuicio del ejercicio de las acciones de responsabilidad que, conforme a lo establecido en otras leyes, asistan a la persona jurídica deudora". De ello, parece unánime contemplar la acción social de responsabilidad frente administradores como compatible con otras acciones extraconcursales, y también con las concursales propias de la calificación (art. 172 Ley 22/2003 concursal), pero ya no lo es tanto la opinión sobre que se engranen con las acciones de la Ley de Sociedades de Capital por vía de pura adición o complemento, ya que no se hace una salvedad expresa de la legitimación subsidiaria de los socios, o acreedores, del art. 238 TRLSC 2010, o prevalece el régimen concursal.
En todo caso, la sociedad concursada puede estar suspensa, y sustituida en facultades de administración y disposición patrimonial por la administración concursal (art. 40.2 Ley 22/2003 concursal), en cuyo caso, declarado el concurso, la acción social no se podrá acordar en la Junta, sino que la ejercerán siempre los administradores concursales, cuando lo estimen conveniente, conforme alart. 54.1 Ley 22/2003 concursal. Y si la sociedad concursada está intervenida (art 40.1 Ley 22/2003 concursal), podrá la misma demandar previo acuerdo de Junta, y los administradores concursales también, resultando dudoso que precisen éstos autorización del Juez del concurso para la efectiva interposición de la demanda conforme a lo dispuesto por el art. 54.2 "in fine" Ley 22/2003 concursal.
Si se demandó a los administradores sociales antes de la declaración del concurso por la sociedad concursada, operarán los institutos de facultativa acumulación al procedimiento concursal del art. 55.1 Ley 22/2003 concursal, y de suplencia, o control de actos de disposición del objeto del proceso, según se trate de concursada suspensa o intervenida, del art. 55.2 y 55.3 Ley 22/2003 concursal.
La posición de los socios parece que queda, abierto el concurso, fuera de la legitimación activa, incluso con la mera intervención de las facultades patrimoniales de la sociedad concursada. Aunque, en una interpretación sistemática, podría concedérseles el mismo trato que a los
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