Sociedad En La Venezuela Democrática
Enviado por marcelinoparada • 14 de Mayo de 2013 • 2.344 Palabras (10 Páginas) • 367 Visitas
Sociedad En La Venezuela Democrática
El indígena en las diferentes constituciones políticas del estado
A la llegada de los españoles al territorio nacional a finales del siglo XV, actuando en nombre de los Reyes Católicos, Fernando VII e Isabel la Católica, irrumpen en las nuevas tierras americanas, con las armas en la mano, en un período cuya característica principal es el colonialismo, practicado para entonces, no solamente por España, pues en estas empresas de reparto coloniales, competían y participaban también, los reinos de Portugal, Inglaterra, Francia, Bélgica, Holanda ocupando por la fuerza tierras en América, el Caribe, África, Asia y Oceanía.
Uno de los historiadores más agudos de Venezuela, el Dr. José Gil Fortoul, afirmaba: “(1954): "Los conquistadores, ocupados en hacer descubrimientos y en guerrear, sirvieron se enseguida de los indios para labrar la tierra, explotar las minas, bucear perlas y transportar todo género de cosas, porque en América no existían bestias de carga". (Gil F, J – 1954 Vol. 1:76).
En la primera Constitución de la República de Venezuela en 1811, en el Capítulo IX, Disposiciones Generales, Artículo 200 se comienza afirmando:
“Como la parte de Ciudadanos que hasta hoy se ha denominado Indios, no ha conseguido el fruto apreciable de algunas leyes que la Monarquía Española dictó a su favor, porque los encargados del gobierno en estos países tenían olvidada su excusión; y como las bases del sistema de gobierno que en esta Constitución ha adoptado Venezuela no son otras que la de la justicia y la igualdad, encarga muy particularmente a los Gobiernos provinciales, que así han de aplicar sus fatigas y cuidados para conseguir la ilustración de todos los habitantes del Estado, proporcionarles escuelas, academias y colegios donde aprendan todos los que quieran los principios de la Religión, de la sana moral, de la política, de las ciencias y artes útiles y necesarias para el sostenimiento y prosperidad de los pueblos, procuren por todos los medios posibles atraer a los referidos Ciudadanos naturales a estas casas de ilustración y enseñanza y que no permanezcan por más tiempo aislados y aún temerosos de tratar a los demás hombres prohibiendo desde ahora que puedan aplicarse involuntariamente a prestar sus servicios a los Tenientes o Curas de sus parroquias, ni a otra persona alguna, y permitiéndoles el reparto en propiedad de las tierras que les estaban concedidas y de que están en posesión, para que a proporción entre los padres de familia de cada pueblos, las dividan y dispongan de las como verdaderos señores, según los términos y reglamentos que formen los Gobiernos provinciales.
Sección 1° Secuestro y confiscación.
Artículo 1° Todos los bienes y propiedades muebles e inmuebles de cualquiera especie, y los créditos, acciones y derechos correspondientes a las personas de uno y otro sexo que han seguido al enemigo al evacuar este país o tomado parte activa en su servicio, quedan secuestrados y confiscados, a favor del Estado, y se pondrán desde luego en arriendo, administración o depósito, según su naturaleza.
Artículo 5° Todas las haciendas y propiedades de cualquiera especie pertenecientes a los padres Capuchinos y demás Misioneros que han hecho voto de pobreza, queda confiscados a favor del Estado.
Artículo 6° Quedan igualmente confiscadas todas las propiedades del Gobierno español y de sus vasallos, sean cual fuere el país de su residencia.
Artículo 7° Todas las propiedades secuestradas o confiscadas por el Gobierno español a los patriotas, serán embargadas y administradas por el Estado, hasta que presentándose sus antiguos dueños o sus herederos, se decida si pro su conducta posterior no han desmerecido la protección del gobierno.
Tal era el ansia de poseer tierras por parte de una parte de la sociedad criolla que en el año de 1882, durante el gobierno del Gral. Antonio Guzmán Blanco, a quien tildaron de Ilustre Americano, el Congreso de la época dictó una Ley con fecha 2 de junio, la cual echa por tierra todo lo que hasta el momento había sido logrado a favor de los indígenas. Y citamos:
“Art. 1° Dentro de los límites dela Nación no se reconocen otras comunidades de indígenas sino las que existen en los Territorios Amazonas, Alto Orinoco y La Goajira, cuyos territorios seguirán regidos y administrados por el Ejecutivo Federal.
Art. 2° Quedan extinguidos en la República los antiguos resguardos indígenas, así como también todos y cada uno de los privilegios y exenciones que las Leyes de Indias establecieron a favor de la reducción y civilización de las tribus indígenas. Y anota el antropólogo Morales (1999) “Las leyes de junio de 1884, de mayo de 1885 y de abril de 1904, son copias fieles de la del 1882 antes citada, limitaban territorialmente los “resguardos” y reconocían como indígenas tan sólo a las naciones que vivían en La Guajira y Territorio Amazonas, decretando baldías las tierras de los Warao en el Delta (del Orinoco – N); de los Kariña en (los Estados –N) Sucre, Anzoátegui y Monagas y de todos los indígenas en Bolívar, Guayana y Apure, declarados inexistentes por dichas leyes.” (Morales, F – 1999:72-73).
Con el descubrimiento del petróleo, a partir de 1910 en plena dictadura del General Juan Vicente Gómez, un afortunado campesino que llegó al poder, tras un incruento golpe de estado a su antiguo jefe el General Cipriano Castro, comenzó una nueva historia en la economía del país. Lo allegados al “Presidente” no tardaron en conectarse con los empelados del Ministerio encargado de promover las concesiones a las empresas inglesas y norteamericanas, para posesionarse vorazmente de todas aquellas tierras en donde el Gobierno otorgaría concesiones. Este procedimiento, es el que permite la formación de enormes riquezas para varias familias venezolanas, que alegando ser dueños de dichos terrenos, cobrarían primas y dividendos en dólares, con solo haber “legalizado” dichas propiedades justo antes de otorgarse las concesiones.
La Nueva Constitución de la República y los Indígenas
En ocasión de las elecciones democráticas de 1998 en Venezuela, se produjo un cambio profundo en las relaciones políticas, sociales y económicas del país. Fue designada democráticamente, una Asamblea Nacional Constituyente, la cual elaboró una Constitución que, en nuestra opinión, no solamente cambió la correlación de las fuerzas sociales, sino que en lo tocante al tema específico de los pueblos indígenas, ha implicado un cambio muy profundo en las relaciones entre la sociedad criolla y los pueblos indígenas.
El proceso
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