Sociedad de Acciones Simplificada
Enviado por GingaGarciaG • 22 de Junio de 2016 • Síntesis • 837 Palabras (4 Páginas) • 264 Visitas
SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS
El 9 de diciembre de 2015 el Senado de la República aprobó la iniciativa que contempla la creación de la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), misma que fue turnada a la Cámara de Diputados para su aprobación. Asimismo, el 9 de febrero de 2016 la Cámara Baja aprobó la reforma y adiciones a la Ley General de Sociedades mercantiles, las cuales permiten la creación de éste tipo de sociedades.
El dictamen emitido por los Diputados, crea un sistema electrónico de sociedades mercantiles que permite la constitución, disolución o liquidación de las sociedades mercantiles de responsabilidad limitada de capital variable, que estará a cargo de la Secretaría de Economía, ofreciendo formularios sencillos que permitan concluir la operación en un día y de manera gratuita.
Igualmente, dicho dictamen prevé la creación de la Sociedad por Acciones Simplificada la cual deberá constituirse con una o más personas físicas que sólo están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones, siendo el único impedimento ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil.
La multicitada reforma tiene por objeto fomentar la formalidad y la creación de nuevas empresas mediante mecanismos electrónicos rápidos y de bajo costo.
Antecedentes
La Sociedad por Acciones Simplificada, tiene nacimiento en la legislación colombiana a través de la Ley 1258 del año 2008; y como ha sido costumbre reciente, nuestra legislación ha optado por trasladar nuevas figuras jurídicas a nuestros ordenamientos legales, en el caso específico, a partir de las reformas de 2014 a la Ley de la materia, con las que se han abierto las puertas para flexibilizar la operatividad de las sociedades, así como las formalidades con las que diversos actos deben cumplir.
Su denominación refiere a la simplicidad en la forma de constitución y operación, pues como se ha dicho, la reforma en comento elimina diversos formalismos que se tienen previstos para el resto de las sociedades mercantiles reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Operación
De acuerdo con el Capítulo XIV de la Ley General de Sociedades Mercantiles, objeto de la reforma en comento, la SAS’s se creará a través del Sistema Electrónico de Constitución a cargo de la Secretaría de Economía, bajo el siguiente procedimiento:
- Se abrirá un folio para cada constitución.
- Él o los accionistas seleccionarán las cláusulas de los Estatutos Sociales que ponga a disposición la Secretaría de Economía.
- Se generará un contrato social de la constitución de la sociedad por acciones simplificada firmado electrónicamente por todos los accionistas, que se entregará de manera digital.
- La Secretaría de Economía verificará que el contrato social de la constitución de la sociedad cumpla con lo dispuesto en la Ley, y de ser procedente lo enviará electrónicamente para su inscripción en el Registro Público de Comercio.
- El sistema generará de manera digital la boleta de inscripción de la sociedad por acciones simplificada en el Registro Público de Comercio.
Su operación está limitada para aquellas sociedades que no rebasen de 5 millones de pesos anuales por concepto de ingresos; de lo contrario deberá transformarse en otro régimen societario.
Sus accionistas únicamente están obligados al pago de sus aportaciones, y en la misma medida serán responsables.
La denominación se formará libremente, siempre que sea distinta a la de cualquier otra sociedad, y siempre irá seguida de las palabras “Sociedad por Acciones Simplificada” o de su abreviatura “S.A.S.”.
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