Sociedades Civiles
Enviado por chiqorita • 15 de Agosto de 2014 • 466 Palabras (2 Páginas) • 192 Visitas
Buenas tardes profesor:
1. ¿Cuáles son las características principales de las sociedades civiles?
• Contrato privado de sociedad civil, en el que se detallan la actividad del negocio, las aportaciones de cada socio, que podrán ser en dinero o en especie, el porcentaje de participación que cada socio tiene en las pérdidas y ganancias, el sistema de administración y representación y las causas de liquidación y disolución.
• Mínimo de dos socios.
• La responsabilidad de los socios por deudas frente a terceros es personal e ilimitada, es decir, una vez liquidado el patrimonio de la sociedad, si no llega para cubrir las deudas, responden con sus bienes presentes y futuros.
• Los socios tributan, por separado, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La sociedad civil no tributa por el impuesto de sociedades. Con la entrada en vigor de la reforma fiscal aprobada en 2014 sí que tendrán que tributar por el impuesto de sociedades.
• Régimen de la Seguridad Social: los socios deben darse de alta en autónomos, salvo en casos excepcionales.
• La Sociedad Civil carece de personalidad jurídica propia.
• Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en cuanto a derechos y obligaciones.
• Cada socio es deudor frente a la sociedad de la aportación recogida en contrato y de los intereses correspondientes en caso de demora. Además responden `por los daños o perjuicios que pudieran causarle.
• La sociedad civil admite diversas formas de administración y representación: administrador único, administradores mancomunados (todos deben firmar) o solidarios (basta la firma de uno, que obliga a la sociedad). En el caso de deudas frente a terceros contraídas por la sociedad, la administración debe tener los poderes necesarios para representarla.
• Una sociedad civil se extingue cuando cumple la duración estipulada en contrato, por la finalización de su objeto social o actividad, cuando no se cumplen las aportaciones, por muerte, insolvencia, o incapacitación de un socio o por embargo del patrimonio social a causa de las deudas de un socio.
2. ¿Qué tienen en común y en qué se diferencian las sociedades civiles ordinarias y las sociedades civiles de responsabilidad limitada?
Sociedad civil ordinaria.
Los socios responden personalmente y en forma subsidiaria, con beneficio de exclusión, por las obligaciones sociales y lo hacen, salvo pacto distinto, en proporción a sus aportes. Es decir, cuando sea insuficiente el patrimonio de la sociedad para responder por las deudas sociales se le puede exigir a cada socio una proporción de la deuda impaga, acorde como aparezca del pacto celebrado ante los socios.
Sociedad civil de responsabilidad limitada
Los socios no pueden exceder de treinta, no responden personalmente por las deudas
...