Sociedades Mercantiles
Enviado por elsythal • 30 de Octubre de 2012 • 470 Palabras (2 Páginas) • 329 Visitas
NO. Sociedad Órgano supremo capital Administrador Vigilancia Anexo
1 Soc. En Nombre Colectivo. Existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.
formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no
figuren los de todos, se le añadirán las palabras y compañía u otras equivalentes. El capital social no podrá repartirse sino después de la disolución de la compañía y
previa la liquidación respectiva, salvo pacto en contrario que no perjudique el interés de terceros. La administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios administradores,
quienes podrán ser socios o personas extrañas a ella. Los socios no administradores podrán nombrar un interventor que vigile los actos de los
administradores, y tendrán el derecho de examinar el estado de la administración y la contabilidad y
papeles de la compañía, haciendo las reclamaciones que estimen convenientes.
2 Soc. En Comandita sSimple. existe bajo una razón social y se compone de
uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de
las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de
sus aportaciones. El socio o socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administración, ni aun
con el carácter de apoderados de los administradores; pero las autorizaciones y la vigilancia dadas o
ejercidas por los comanditarios, en los términos del contrato social, no se reputarán actos de
administración. La razón social se formará con los nombres de uno o más comanditados, seguidos de
las palabras “y compañía” u otros equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social
se agregarán siempre las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C”.
3 Soc. De Responsabilidad Limitada. Se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar
representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y
con los requisitos que establece la presente Ley. El capital social será el que se establezca en el contrato social; se dividirá en partes
sociales que podrán ser de valor y categoría desiguales, pero que en todo caso serán de un múltiplo de
un peso.
La constitución de las sociedades de responsabilidad limitada o el aumento de su capital
social, no podrá llevarse a cabo mediante suscripción pública. Ninguna sociedad de responsabilidad limitada tendrá más de cincuenta socios.
La administración de las sociedades de responsabilidad limitada estará a cargo de uno o
más gerentes, que
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