Sociedades Mutualistas De Seguros
Enviado por • 16 de Julio de 2013 • 1.551 Palabras (7 Páginas) • 375 Visitas
SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS
HISTORIA
El primer contrato de seguro, surgió en 1347 en Génova Italia, mientras que la primera póliza apareció en Pisa en el año de 1385.
En la historia reciente de México, los antecedentes formales del Seguro se remontan a 1870, cuando en el Código Civil se regula el Contrato del Seguro.
Después de varios años, en 1892 se promulga la primera ley que rige a las compañías de seguros, mexicanas y extranjeras existentes en esos años.
Durante 1997 hubo cambios al Marco Jurídico para fortalecer el esquema de supervisión y el Marco de Operación de la Empresa. Este nuevo marco para la operación de Reaseguro, ofrecer cobertura a los ramos de Accidentes y Enfermedades y la posibilidad de incluir el ramo de salud. Actualización del Margen de Solvencia, contemplando nuevos factores para requerimientos de capital.
• Promueve el ahorro interno: La capacitación e inversión de sus recursos a largo plazo son la esencia misma de su actividad.
• Las aseguradoras ofrecen protección con más de 37 millones de pólizas y certificados en vigor, que representan sumas aseguradas por más de 5 billones de pesos.
• Redistribuye las aportaciones de monto pequeño realizadas por sus asegurados. Por cada peso captado por concepto de Primas, el Seguro Mexicano retorna a los asegurados 70 centavos por concepto de pago de siniestros para todo tipo de coberturas.
• Ofrece protección al patrimonio familiar, garantiza la liquidación de créditos, en caso de ocurrir fallecimiento o incapacidad permanente del deudor asegurado, o la destrucción del bien asegurado.
Es fuente de empleo e ingresos para más de 60 mil familias a través de más de 19 mil empleos directos, cerca de 30 mil agentes de seguros y una gran cantidad de empleos indirectos en las actividades de sus proveedores de servicios.
Diccionario Jurídico de la UNAM dice que las sociedades mutualistas de seguros deben entenderse como el conjunto de personas que actúa voluntariamente para constituir un fondo de ayuda económica, mediante aportaciones periódicas en efectivo, a título de colaboración espontanea, cuya finalidad es el auxilio a sus miembros en caso de necesitarse a manera de ofrecer una solución económica a exigencias de los miembros.
Este estilo de sociedades surge cuando un grupo de personas está sujeto a un mismo riesgo, para lo que convienen en indemnizar el siniestro que cualquiera de ellas pudiese sufrir repartiendo entre todos la cantidad necesaria para poder cubrir el siniestro. La mutualidad de vida agrega a su objetivo principal, consiste en el pago por parte de cada persona que forma la sociedad de una determinada cantidad de dinero al ocurrir el fallecimiento de uno de sus miembros.
Las sociedades mutualistas tienen como fin practicar operaciones mercantiles a través de un fondo económico que no se integra únicamente con las aportaciones de los socios, sino con otros ingresos provenientes de su operación. No persiguen el lucro, los recursos que obtienen por la operación, son reunidos en un fondo común del que se pueda obtener recursos en casos de contingencia o cumplimiento de necesidades “bien justificadas”, digamos que son, como lo dice la ley del impuesto sobre la renta (LISR) “personas morales no lucrativas”.
CUATRO DISTINTIVAS DE LAS SOCIEDADES MUTUALISTAS
• Las cuotas o primas tienen como objetivo una disciplina integral son voluntarias y es la ley la que regula esa voluntad.
• No se incurre en falta, previsión o error, si no se cumplen las tributaciones; se deja la facultad al asociado para mantener al día sus obligaciones, con la única tentativa de suspenderle sus derechos en la medida convenida por los propios socios.
• El carácter del fondo reunido no es de derecho público, ni tampoco corresponde a un servicio público o monopólico. El estado puede otorgar alguna ayuda adicional (exención de impuestos, el otorgamiento de concesiones especiales, etc.) pero puede negarla o simplemente limitarla en sus efectos. Es el derecho positivo donde por regla general se expresa la limitación de algunos derechos.
• El ordenamiento jurídico que predomina en la regulación de la sociedad mutualista no forma parte de la doctrina al no ser autónoma la institución. Si el derecho mercantil se ha ocupado de ella es por su importancia técnico-económica. Esto a dado origen a diversas investigaciones sobre su naturaleza jurídica, pero nada más.
• Regula bajo la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de seguros.
CARACTERÍSTICAS
• Los socios están sujetos a un riesgo.
• Son socios y asegurados, ya que responderán de los daños que deriven de su actividad todos los socios.
• Constitución. Igual a la de una S.A con el cambió de leyes regulatorias y la necesidad de aprobación de la CNSF.
• En 1891 Porfirio Díaz decretó “que como actos de beneficencia privada debían considerarse todos aquellos que se realizaran con fondos particulares cuyos objetivos fueran de caridad o de instrucción” las sociedades mutualistas para el apoyo de sus miembros en necesidades de salud, desempleo, vejez, invalidez y muerte.
ARTÍCULO 7º DE LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS
Las autorizaciones para organizarse y funcionar como institución o sociedad mutualista de seguros, son por su propia naturaleza intransmisibles y se referirán a una o más de las siguientes operaciones de seguros:
I.- Vida; 300 000
II.- Accidentes y enfermedades, en alguno o algunos de los ramos siguientes:
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