Sociedades constituidas en el extranjero.
Enviado por Rocio Fuertes • 29 de Septiembre de 2016 • Resumen • 1.964 Palabras (8 Páginas) • 588 Visitas
Sociedades constituidas en el extranjero:
Si las sociedades tienen o no nacionalidad: Sociedades son sujeto de derecho que se encuentran sometidas a las leyes de un país determinado aplican la ley de la nacionalidad.
Si la mayoría son argentinos, la sociedad va a ser argentina.
Aquellos que niegan la nacionalidad → A la sociedad cualquiera fuera su capital se aplican la legislación local.
Nuestra legislación → Distingue en dos → Sociedades constituidas en país
→ Sociedades constituidas en el extranjero
Cuando se requiere tomar una decisión de un juicio determinado, la sociedad no requiere inscripción.
Cuando la sociedad desea ejercer en forma eventual una actividad determinada se le exige que acredite su asistencia y lo acredita con las leyes específicas de su propio país que fija un representante y aplique un domicilio.
Si quiere constituir nueva sociedad, que la sociedad matriz tiene que inscribirte en el registro público, inscribir toda documentación relativa a la existencia.
Si esta sociedad no tiene un tipo social de los presentados por la ley, se aplica el régimen legal de mayor rigurosidad, específicamente el régimen de la SA.
El órgano controlador es obligatorio.
SOCIEDADES DE PERSONA → Ingresaba la persona de los socios- La más común de todas es Sociedad colectiva. Socios responden respecto a las obligaciones → subsidiaria, ilimitada, solidaria. Denominación social: fantasía + extensión social colectiva o su abreviatura
Razón social: Nombre de todos los socios o de alguno acompañado de la extensión “CIA”.
Como se conforma el capital social de sociedad colectiva: Cualquier tipo de bien/aporte es de dar, con valor económico. Luego se transformar en cuotas partes de intereses, que podrán ser transmisibles a otra parte o a terceros siempre por unanimidad de socios.
Órganos de gobierno de la sc → es la reunión de los socios, deciden las cosas que se llevaran a cabo y se tomaran las decisiones donde o por medio de cual la sociedad se va a obligar. Si se da de tomar decisiones se requiere unanimidad. El 50 % es la mayoría de unanimidad.
Como se administra y representa → todos los socios o por terceros. También se da en los adm.,
SOCIEDAD DE COMANDITA SIMPLE → se presetan 2 socios → Comanditados → responde en forma solidaria, ilimitada y sub
Comanditarios → responden por aportes que realizan
Denominación social: Nombre de fantasia + siglas scs.
Razón social: Solo podrán formar parte aquellos socios comanditados. La razón social siempre implica resp, solidaria, ili, sub.
Capital social: está compuesto por todo tipo de aportes → Comanditados: puede hacer cualquier tipo de aporte
Comanditarios: puede hacer obligaciones de hacer
Órgano de gobierno → Ambos socios (comanditados, comanditarios)
Órgano de adm y representación → Comanditados o terceros. Nunca comanditario.
Si lo hiciere se lo hace responsable como si fuera comanditado.
SOCIEDAD DE CAPITAL E INDUSTRIA → Se caracteriza por tener dos socios
Capitalista: responde en forma ilimitada, solidaria, subsidiaria
Industria: Por trabajo que realice→ Ganancias futuras aun no percibidas
Denominación social: SCI o su abreviación
Razón social: Capitalistas
Órgano de gobierno: todos socios reunidos y toma de decisiones
Si el contrato social no fija un porcentaje, se toma un del socio capitalista de menor valor.
Órgano de administración y representación: Cualquiera de dos socios pero nunca un tercero
SOCIEDADES ACCIDENTALES O EN PARTICIPACION: Son sociedades anómalas, no posee todos los requisitos específicos contemplados en la ley. Tienen affecto societattis → no surge propiamente del derecho legal, pero sí de la voluntad de las partes
Objeto social: está destinado a ciertas obligaciones específicas que surge de la actividad específica realiza actividades determinadas transitorias.
Tiene aportes → No forman parte del pn social, carece de pn social .Están a cargo de un tercero que se denomina socio – gestor.
No es sujeto de derecho→ la posibilidad de oponer la personalidad jurídica
Los terceros adquieren derechos y obligaciones con el socio gestor → es la cara visible de la sociedad
+1 socio gestor → todos son responsables por los actos realizados. Representa un montón de socios que permanecen ocultos.
Dos clases de socios: Gestor –> Solidaria, ilimitada
No gestor: Depende del aporte, o si se da a conocer su identidad
Cuando se liquida la sociedad: Socio gestor
SRL → Es una sociedad que se encuentra en una zona intermedia entre Sociedad de personas y sociedad por acciones.
Carácter: responsabilidad mixtas, no se puede superar 50 socios. Mínimo 2.
Si supera se hace una transformación de la sociedad.
Responsabilidad: Limitada a los aportes que realizan las personas
Ilimitada Solidaria e ilimitada al momento de la suscripción de los aportes y por la sobrevaluación de las especies.
Denominación social: nombre de fantasía que puede incluir el nombre de los socios con sigla “Srl”
Capital social: Obligaciones de dar: Aportes en dinero o aportes en especie
Se debe inscribir íntegramente, y cada cuota social debe tener un mismo valor. Se debe integrar un 25 % del capital social a completarse en términos de 2 años. Mientras tanto responden de forma sol, ili, sub.
Capital social se divide en cuotas: Todas tendrán el mismo valor nominal $10 o sus múltiplos.
Cuotas son libremente transmisibles: Se pueden pasar a distintos socios o a terceros. Se puede prohibir la incorporación de herederos a la sociedad en el contrato constitutivo, pero con la transformación o por votación unánime, pueden permitirlo.
Las cuotas partes pueden presentarse en copropiedad.
Órganos de gobierno: si necesitamos modificar el contrato social se va a exigir el ¾ partes del capital social, para tomar decisiones, o como mínimo la mayor parte (+50%). Esto es una exigencia legal.
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