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Conjunto de normas que sirven para regular la vida de la sociedad constituida legalmente


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2015  •  Tarea  •  1.471 Palabras (6 Páginas)  •  336 Visitas

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Derecho:

        Conjunto de normas que sirven para regular la vida de la sociedad constituida legalmente(ESTADO)

Elementos del Estado

  • Gobierno (reglas para dirigir)
  • Población (Personas)
  • Territorios (Lugar)

Derecho objetivo

        Normas que regulan al hombre dentro de la sociedad (Poderes ejecutivos).

Derecho subjetivo

        Facultad reconocida a la persona por la ley, que le permite efectuar determinados actos.

Clasificación del Derecho

Abarca dos grandes ramas:

El Derecho Público es la rama que involucra la protección de los intereses colectivos, el logro de la utilidad en general, y para ello parte de la idea de subordinación del individuo al Estado; mientras que el Derecho privado es la rama del Derecho pone en primer lugar la tutela de la persona y sus intereses particulares, la utilidad privada y su meta es la coordinación de las pretensiones individuales.

Clasificación de Derecho Civil

  • Derecho de las personas:  Esta institución comprende tanto a la persona natural, como la persona jurídica. El estudio de la persona se concreta en el estudio del sujeto de derecho o titula de las relaciones jurídicas.
  • Derecho de Cosas, Bienes o Derechos Reales: Estudia las cosas y los bienes así como los derecho reales que pueden existir sobre ellos.
  • Derecho de las obligaciones:  Estudia los derechos de crédito o personales.
  • Derecho de familia: estudia los estados familiares y las relaciones personales y patrimoniales que derivan de los mismos.
  • Derecho de las Sucesiones: Estudia el destino de los elementos del patrimonio de una persona a la muerte de ésta.

Persona y Personalidad

        Se considera persona a todo ente que es titular de derechos y obligaciones. Este puede clasificarse en Persona Jurídica y Persona Natural, que es todo individuo que ha nacido de la especie humana de acuerdo a la Ley y a los que aun no han nacido (NO NACIDOS SON AQUELLOS QUE NO HAN NACIDO PERO ESTAN) también se consideran personas solamente para su bien. Este puede clasificarse en conceptus y concepturus.

  • Conceptus:  Concebido. Se considera concebido desde la fecundación hasta un segundo antes de nacer.
  • Concepturus:  Por concebir. Persona aun no concebido, es decir se refiere a los futuros hijos de una persona natural nacida(puede recibir cualquier bien mediante un testamento: Art 84 CC o por donación Art 443 CC).

        La Personalidad Jurídica, es la cualidad que consiste en la aptitud de la persona para ser titular de derechos y deberes, es decir es todo ente apto de tener derechos y deberes.

Capacidad

        Es la medida que posee una persona natural para ser titular de derechos y deberes. No todas las personas tienen la misma medida de capacidad.

        

        Según el Legislador, la capacidad plena se adquiere al ser mayor de edad, es decir, basta con cumplir los 18 años para que considerar capaz a una persona.

        En ese mismo sentido, una persona menor a 17 años necesita de un representante que será estipulado por la Ley misma. Sin embargo, una persona mayor a 18 años puede tener una litificación psíquica que le impida ejercer su capacidad de razonamiento por lo tanto, es considerado un incapacitado.

Incapacidad

        Es aquella limitación que tiene la persona natural de ejercer su capacidad de deberes y derechos. Puede ser una incapacidad relativa o definida.

        Todo menor de 17 años de edad es considerado incapaz. Sin embargo, la incapacidad se suspende con la emancipación de un individuo.

Emancipación

        Hecho legal producido antes de tener 17 años cuando una persona contrae matrimonio o es un conceptus.

Nacimiento

        Se considera que una persona ha nacido cuando tiene vida independiente fuera del útero materno.

Extinción de la Personalidad

Natural:

        La personalidad Jurídica de la persona natural finaliza con el hecho físico de la muerte y esta debe demostrarse con la partida de defunción y a falta de ésta, la prueba de muerte que se verificara mediante una sentencia supletoria. Una vez extinguida la muerte se apertura la sucesión del de cujus.

Jurídica:

        Se considera que la personalidad jurídica se extinguirá solo cuando es protocolizada por el registro de la oficina competente. Una vez extinguida la muerte se apertura a la sucesión de las actividades.

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