Sociedades
Enviado por tasty0995 • 10 de Noviembre de 2014 • 2.394 Palabras (10 Páginas) • 204 Visitas
I. Explique en no más de 10 líneas la transformación de una Sociedad Anónima en otro tipo social.
En la misma línea de ideas, se puede señalar que la transformación de una sociedad anónima no acarrea la disolución, por cuanto el artículo 103 de la Ley Nº 18046, que se refiere a las causales de disolución, no contempla dentro de ellas a dicha institución, corroborándose de esta forma la intensión del legislador, que al existir una transformación de una sociedad, no existe disolución de la misma.
A la misma conclusión anterior, esto es, que en los casos de transformación se produce la subsistencia o continuación, bajo una forma nueva de la misma persona jurídica considerada como sujeto de derechos y obligaciones, nos lleva el análisis de otras disposiciones de nuestro derecho positivo. En la revisión de nuestra legislación, podemos encontrar la definición o el concepto de transformación, la Ley Nº 18.046 sobre Sociedades Anónimas en su artículo 96 define lo que es una transformación, también lo hace Código Tributario, Decreto Ley Nº 830 en su artículo 8 Nº 13. El artículo 96 de la Ley Nº 18.046 ya señalada define transformación como:
“La transformación es el cambio de especie o tipo social de una sociedad, efectuado por reforma de sus estatutos, subsistiendo su personalidad jurídica”. La clave del concepto es la persistencia de la personalidad jurídica y ello es fundamental en materia tributaria.
2. Señale y explique brevemente los efectos de la transformación de una sociedad Anónima en otro tipo social.
Efectos de la Transformación de una Sociedad Anónima en otra:
De hecho, cuando una sociedad de persona se transforma en una sociedad anónima, o viceversa, antes que se puedan analizar o establecer los efectos tributarios que conllevan estas transformaciones, sus dueños una vez transformada la sociedad de personas, deja de ser dueño de derechos sociales y comienza a ser dueño de acciones. Por el contrario y como es obvio, a la fecha de la transformación de una sociedad anónima en una sociedad de persona, sus dueños dejan de ser dueños de acciones y pasan a poseer derecho sociales, con lo cual, quienes eran socios de sociedades de personas y tributaban con el Impuesto Global Complementario (en adelante IGC) o Impuesto Adicional (en adelante IA) sobre retiros2
a) En el caso de las sociedades anónimas, el fondo de utilidades Al vender acciones de una sociedad anónima cerrada, la tributación que podría afectar al mayor valor, sería, según las condiciones en que se de la enajenación. Es decir, el mayor valor podría quedar afecto todos los impuestos (primera categoría y IGC o IA) o a un impuesto de primera categoría en el carácter de único a la renta. Por el contrario al vender derechos sociales siempre, la tributación sobre el mayor valor, será la misma, los dueños pagarán todos los impuestos, es decir Primera Categoría y IGC o IA según sea la condición del dueño de los derechos sociales. Así como, se puede apreciar, existen cambios o efectos tributarios para los dueños cuando se lleva a cabo una transformación, así también pueden existir cambios o efectos tributarios para la propia empresa cada vez que se produzcan transformaciones. El propio Código Tributario4, establece que con motivo del cambio de giro, o de la transformación de una empresa social en una sociedad de cualquier especie, el contribuyente que quedara afecto a otro régimen tributario en el mismo ejercicio, deberá separar los resultados afectados con cada régimen tributario sólo para los efectos de determinar los impuestos respectivos de dicho ejercicio. Sin embargo, si le sería aplicable el inciso 3º del artículo 69 antes señalado en la evento que una sociedad anónima del giro por ejemplo agrícola, como contribuyente de primera categoría con contabilidad completa, se transformara en una sociedad de persona y cuya tributación fuera en renta presunta, en dicho caso, se debe hacer una separación de los resultados tributarios de la S.A. con contabilidad completa y la sociedad de persona en base a renta presunta, tal como lo obliga dicha norma y tal como fue explicado en el caso de transformación anterior. Tal como se ha dicho, los dividendos de sociedades anónimas, deben tributar con los impuestos personales IGC o IA, según sea la condición del accionista.tributarias, debe ser actualizado cada vez que exista una distribución de dividendos, si no existen utilidades tributarias, estos deben ser imputados a las rentas exentas o ingresos no renta si existieran a la fecha de la distribución18
b) Los accionistas de sociedades anónimas tributarán con los IGC o IA, sobre las cantidades distribuidas a cualquier título por las sociedades respectivas, independientemente del monto del Fondo de Utilidades Tributables, determinado por la empresa a la fecha de la distribución. En otras palabras, y de acuerdo a lo preceptuado por las normas legales antes indicadas, los accionistas quedarán gravados con los impuestos personales sobre toda cantidad que a cualquier título las sociedades anónimas y en comandita por acciones les distribuyan durante el ejercicio comercial respectivo, excepto respecto de aquellos repartos que se efectúen con cargo a ingresos no gravados o rentas exentas de los IGC o IA19
c) Los gastos rechazados, generados por una sociedad anónima, se gravarán con el impuesto de castigo establecido en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, cuya tasa es del 35% y lo paga la propia sociedad anónima. Estos gastos no se imputan o no se deducen de la determinación del FUT.
d) Respecto de los dividendos, y teniendo claro que la ley, establece que solo se podrán reinvertir las rentas que se retiren, estos no tienen este beneficio o dicho de otra forma no pueden ser reinvertidos, sino que deberán pagar sus correspondientes impuestos IGC o IA según sea la condición de los accionistas.
e) Los accionistas de sociedades anónimas o en comanditas por acciones, como ya lo dijimos en las letras anteriores deben tributar por todo lo que perciban como dividendo, sin perjuicio de que existan o no utilidades tributarias retenidas en el FUT, es por ello que para los accionistas no existen los excesos de retiro, como es en el caso de sociedades persona.
f) El mayor valor en la venta de acciones de sociedades anónimas cerradas y de aquellas que no cumplan con las normas del ahora derogado artículo 18ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta ni del actual artículo 107 del mismo cuerpo legal, tributara de la siguiente forma:
a. Siempre el mayor valor, entendido este como la diferencia que resulte de comparar el precio de enajenación y el costo tributario20 de dichas acciones, se gravará con todos los impuestos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, primera categoría y IGC o IA según sea la
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