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Sociologia Juridica


Enviado por   •  25 de Junio de 2015  •  399 Palabras (2 Páginas)  •  229 Visitas

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OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

La ley reconoce la importancia de la familia y un deber básico de solidaridad que de ella surge, y establece en consecuencia la obligación de asistir a los familiares, a fin de que puedan satisfacer las necesidades básicas materiales y espirituales.

Generalmente cuando hablamos de cuota alimentaria, tenemos la idea de la obligación de padres respecto de sus hijos, pero también existe esa obligación entre parientes y cónyuges, con algunas particularidades en cada caso.

Aquí trataremos lo referente a los hijos menores, con padres separados, por ser el caso que más frecuentemente se presenta; en este caso, el padre que ejerce la tenencia, es quien está legitimado, en nombre de su hijo, para reclamar alimentos al otro.

Atento a que actualmente la ley establece la igualdad de derechos de hombres y mujeres, también corresponde a ambos la obligación de otorgar alimentos, pero la jurisprudencia ha aceptado que el progenitor que no trabaja y se dedica al cuidado del menor, suple su obligación con dicha tarea, y por ende es el otro progenitor quien debe aportar económicamente. Generalmente es la madre quien suele detentar la tenencia de los menores y no trabaja fuera del hogar para dedicarse al cuidado de los hijos, pero podría darse el caso opuesto, en que el padre tuviera la tenencia y se dedicara a las tareas del hogar y cuidado de los hijos, en cuyo caso la madre, debería proporcionar alimentos.

La obligación nace desde el nacimiento mismo del niño hasta que éste cumpla 21 años. Pero en algunos casos especiales (por ejemplo, si el hijo realiza estudios universitarios) se puede extender en el tiempo. También hay casos en que mujeres embarazadas reclamaron alimentos al presunto padre antes del nacimiento y les fueron otorgados judicialmente.

La obligación alimentaria nace desde el momento en que padre y madre se encuentran emplazados en dicho estado. El padre que no reconoció a su hijo no tiene obligación alimentaria, hasta tanto aquél reconozca al menor o sea declarado como tal por sentencia judicial. Pero los alimentos solo se convierten en deuda exigible si existe un reclamo judicial o un acuerdo por escrito al respecto. No pueden reclamarse alimentos retroactivamente, puesto que la ley considera que si no se los solicitó es porque no se necesitaban

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