Solicitud de Apertura de la sucesión y liquidación de herencia
Enviado por ErikaGuerrero07 • 8 de Julio de 2016 • Ensayo • 963 Palabras (4 Páginas) • 386 Visitas
Señor
NOTARIO 11 DEL CIRCULO DE BOGOTÁ DC
E. S. D.
Solicitud de Apertura de la sucesión y liquidación de herencia
De NELLY MELO BLANCO
Cordial saludo,
Le presenta ERIKA JOHANNA GUERRERO ESPITIA, persona mayor de edad y vecina de esta ciudad, identificada con Cédula de Ciudadanía Nº 52.962.790 de Bogotá, abogada en ejercicio y portadora de la T.P. Nº 160.080 del Consejo Superior de la Judicatura; actuando como apoderada de los señores CLAUDIA JIMENA ALBARRACIN MELO, JUAN CARLOS MELO y JORGE ALBERTO HERNANDEZ MELO (herederos), mayores de edad, plenamente capaz, vecinos de la Ciudad de Bogotá, quien en su calidad de hijos de la causante, y cuya representación acredito con el poder anexo a la presente, manifiesto a usted el propósito que me asiste para adelantar en esta Notaría la Apertura de la sucesión y liquidación de la herencia de la causante, señora NELLY MELO BLANCO, de acuerdo con el trámite previsto por el Decreto 902 de 1988, modificado y adicionado por el Decreto 1729 de 1989. Para el efecto me permito acompañar a esta solicitud los documentos indicados en el artículo 588 del C.P.C.:
- Acta de defunción de la causante NELLY MELO BLANCO.
- Registro civil de nacimiento de CLAUDIA JIMENA ALBARRACIN MELO (Hija – Heredera de la causante).
- Registro civil de nacimiento de JUAN CARLOS MELO (Hijo – Heredera de la causante).
- Registro civil de nacimiento de JORGE ALBERTO HERNANDEZ MELO (Hijo – Heredera de la causante).
- Relación de inventario y avalúo de los bienes.
- Certificación de libertad y tradición del inmueble.
- Recibo de pago del impuesto predial.
- Paz y salvo de valorización.
- Relación del pasivo de la herencia, y el respectivo trabajo de partición y/o adjudicación.
Es de anotarle también lo siguiente:
PRIMERO: la causante, señora NELLY MELO BLANCO, falleció el día veintinueve (29) del mes de Diciembre del año 2007, en la ciudad de Bogotá DC, fecha en la cual, por autorización de la ley, se confiere su herencia a quienes por norma de la misma ley están llamados a acogerla, en este caso, a su única hermana JOHANNA ANDREA MOSQUERA ZULETA, quien heredará en el tercer orden sucesoral preceptuado en el art. 1047 del C.C.
SEGUNDO: El causante no procreó nunca hijos, ni opto por la adopción; motivo por el cual no tiene descendientes, motivo por el cual la herencia no se puede repartir en el primer orden sucesoral previsto en la ley.
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