Son necesarias las exenciones y exoneraciones en el ámbito tributario guatemalteco
Enviado por abneres • 24 de Julio de 2015 • Ensayo • 1.224 Palabras (5 Páginas) • 584 Visitas
¿Son necesarias las exenciones y exoneraciones en el ámbito tributario guatemalteco?
En nuestro país existen muchas regulaciones en materia de impuestos, las cuales han sido contempladas en diferentes leyes; y definen el tipo de impuesto, tasa impositiva, administración y manejo de cada impuesto, formas de pago, periodos de pago, diferentes métodos de cálculo, controles y registros de impuestos tributarios o fiscales.
Por lo tanto, dentro del Decreto Número 6-91 en el capítulo VI y artículos del 62 al 65 del Código Tributario se establece lo relacionado a la exención y tal y como indica el concepto en el artículo 62, que literalmente dice: “Exención es la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, que la ley concede a los sujetos pasivos de ésta, cuando se verifican los supuestos establecidos en dicha ley.”
Entiendo que las mismas se han definido para cierto tipo de contribuyentes a los cuales de manera especial la Ley a través de exoneraciones les atribuye como contribuyentes pero por la naturaleza del eje de sus operaciones fiscales o tributarias quedan liberados del pago de muchos tributos por las características del objeto que genera el gravamen.
Es decir que muchas organizaciones e instituciones en el País son beneficiadas para no pagar al gobierno a través del fisco varios impuestos principales.
Por ejemplo: en la Ley de Impuesto al Valor Agregado –IVA- en el artículo 7 en el Decreto 27-92, define que varias entidades e instituciones gozan de exoneración generales del IVA al momento de importar bienes, servicios u otras operaciones que realicen las entidades que allí define, algunos productos como medicamentos genéricos, y en artículo 8 de la misma Ley detalla Exenciones Específica, en donde refiere que Centros educativos públicos y privados, universidades que operan en el País, el IGSS, la confederación Deportiva, el comité olímpico, misiones diplomáticas y consulares, organismos internacionales, están exentos al realizar varias operaciones de venta o servicios.
Por lo tanto, la exención es una situación de privilegio que se han creado por razones posiblemente de equidad, conveniencia y política económica de la cual goza una persona o institución y que no es comprendida en una carga u obligación tributaria determinada.
Considero que las exenciones en Guatemala son mal utilizadas, especialmente en las devoluciones que establecen las leyes específicas, por ejemplo en el caso del Impuesto al Valor agregado, los exportadores, cuando realizan sus operaciones al exportar el producto no cobran el porcentaje de impuestos, sin embargo al realizar las compras de materias primas para elaboración de los productos, al pagar a los proveedores las materias primas y servicios adquiridos, ellos reclaman al fisco la devolución de ese crédito fiscal, que al final considero que no están aportando al Estado con cumplir con tributos sino lo contrario ellos exigen reintegros que muchas veces son cantidades altas en quetzales, y que al final las exenciones determinadas en la Ley se prestan hasta para realizar defraudaciones fiscales, a través de empresas ficticias denominadas de Cartón.
Entonces al beneficiar en gran manera a tantos empresarios, que en muchos de éstos casos la puerta se deja abierta para que todos los que están comprendidos como exentos aprovechen la oportunidad para realizar compras de bienes o servicios o importaciones las cuales son realizadas directamente en nombre de éstas exoneradas y resulta que son utilizados por sus directivos o socios, para uso personal y entonces provoca que evadan pagos al fisco, formando fundaciones o cualquier tipo de asociaciones relacionadas a las empresas y que al final solo son un escudo para evadir las responsabilidades fiscales.
Sin embargo, corresponde únicamente al Congreso de la República establecer quienes pueden ser exentos tanto como instituciones como operaciones que competen a las mismas, según lo que indica el Artículo
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