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Son obligaciones de los empleadores las que contemplan el art. 29 del código de trabajo; Las cuales desarrollaremos a continuación.


Enviado por   •  16 de Febrero de 2017  •  Apuntes  •  893 Palabras (4 Páginas)  •  291 Visitas

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OBLIGACIONES DE LOS PATRONOS O EMPLEADOR

Son obligaciones de los empleadores las que contemplan el art. 29 del código de trabajo; Las cuales desarrollaremos a continuación.

  1. Pagarle al trabajador su salario en el tiempo estipulado ya sea diario, semanal o quincenal, pagarlo en forma íntima y la cantidad pactada, en el lugar establecido en el centro de trabajo o a través de depósitos en cuenta de ahorro, cheque,  quedando prohibido especialmente hacerlo en lugares de centro de vicio, recreo,  expendios de bebidas embriagantes y tiendas de venta al por menor (a no ser que sean empleados de los mismos centros). Relacion con los art. 127, 128,129 y 53 No. 1 del código de trabajo.

Salario: Es la retribución en dinero que el patrono está obligado a pagar al trabajador por los servicios que le presta en virtud de un contrato de trabajo. Art. 119 del código de trabajo.

 Salario Mínimo: Es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo, deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material,  social y cultural y para proveer la educación obligatoria de los hijos. Art. 144 y 145 del código de trabajo.

Salario Básico: Es la retribución que le corresponde al trabajador de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1 del art. 119 del código de trabajo en cuál servirá de base para calcular cualquier obligación pecuniaria del empleador a favor del trabajador,  motivada por la prestación de sus servicios. Art 140 del código de trabajo.

2. Pagar una prestación equivalente al salario al trabajador, en los siguientes casos:

  • En el caso de interrupción de las labores y reducción de la jornada por caso fortuito o fuerza mayor, cuando es por culpa Del empleador debiendo pagar dicha prestación.  
  • EN el caso de detencion del empleador, por las autoridades. Art 36 número 7 del código de trabajo.

  1. Conceder licencia en los casos siguientes:
  1. El trabajador necesita licencia para ir a cumplír con una obligación de caracter público impuesto por la ley, o por una autoridad administrativa, ejemplo (ir a vortar, servir de jurado o de testigo etc.). Esa licencia es siempre con goze de salario por todo el tiempo que sea necesario, debido a la naturaleza de la obligación que tiene que cumplir, por tanto nadie puede excusarse de esta clase de obligaciones.
  2. Obligaciones del trabajo de caracter familiar, por ejemplo ( la enfermedad grave de un hijo, pero qué racionalmente reclamen la presencia del trabajador.) la licencia no es goze de sueldo por el tiempo, si no que solo por dos días al mes y quience dias al año.  La razón del límite es porque la empresa no puede soportar todas las cargas que impone la vida familiar, art.23 del código de trabajo.
  3. A los directivos sindicales para que atiendan las obligaciones propias de su cargo. Eso de que la respectiva organización lo solicité es una innovación del código en relacion a la ley de contratación individual de trabajo. La regulación para la licencia y goze de salario en este caso es distinta.Esto funcionará eficazmente de acuerdo con el progreso que alcancen los sindicatos. Los bien organizados estarian en condicones de pagarles a los directivos los salarios que dejen de devengar y aun a pagarles por completo paraque sólo se dediquen al desarrollo de su cargo, art 37 num. 8 del código de trabajo.

4. El reglamento interno de trabajo tiene por objeto regular los derechos y obligaciones de patrono y trabajadores en el desarrollo de trabajo.

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