Stacy Keibler
Enviado por spaintorres9 • 16 de Mayo de 2014 • 626 Palabras (3 Páginas) • 227 Visitas
Disfrutar de la accesión conforme a los artículos 552 y 554 del código Civil.
Mejorar el inmueble y pagar el canon o pensión (art.1.565 y 1.569 CC). De no hacerlo daría lugar a una responsabilidad por daños y perjuicios
Pagar impuestos territoriales y cualquier otra carga que grave el inmueble (art. 1.568 CC).
Reconocer el derecho de propiedad del concedente cada diecinueve años. Cargar con los gastos ocasionados en virtud del reconocimiento del derecho de propiedad (art. 1.574 CC)
Devolver en fundo al concedente en caso que la enfiteusis se haya constituido por tiempo determinado.
DEL CONCEDENTE
DERECHOS
OBLIGACIONES
Durante la enfiteusis sus derechos se reducen a la nuda propiedad y al derecho de un canon o pensión.
A que se le reconozca la propiedad por parte del concedente cada diecinueve años
Derecho a la entrega del bien inmueble
Pedir la entrega del fundo enfitéutico en los casos señalados por la ley.
Hacer tradición de la cosa.
Respetar el derecho del enfiteuta.
El usufructo, uso y habitación
Reglamentación legal: se regulan por el título, supliendo la ley en cuanto no provee el titulo, salvo los casos en que ella disponga otra cosa. (Art. 582 CC). Los derechos de uso y habitación se pierden del mismo modo que el usufructo (art.631 CC)
USUFRUCTO.
Definición Legal: es el derecho real de usar y gozar temporalmente de las cosas cuya propiedad pertenece a otro, del mismo modo que lo haría el propietario (art. 583 CC). De la definición se tiene que el usufructo recae sobre cosa ajena, su temporalidad, pero no su contenido; pero el uso y el goce no son tan extensos como los del propietario e igualmente existe la limitación general de que debe salvaguardar el destino económico de la cosa tal como resulta de la voluntad del propietario.
Naturaleza jurídica (art. 584 CC).
1. Puede constituirse sobre bienes muebles e inmuebles.
2. Es un derecho transmisible.
3. Es esencialmente temporal.
Duración.
1. Límite máximo. Está limitada a un máximo que establece la ley, no puede ser perpetua. Si se constituye por tiempo determinado este no podrá exceder de 30 años (art. 619, 2º aparte, CC). Si se constituye a favor de persona natural el máximo será la duración de vida del usufructuario (vitalicio) (art. 584, ult. aparte, 1ª Disp. CC). Si se constituye a favor de municipalidades u otras personas jurídicas su duración máxima es de 30 años (art. 584, ult. aparte, 2ª Disp. CC).
2. Presunción de duración: a falta de estipulación en contrario
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