Subjetividad Internacional
Enviado por Margaritapalacio • 31 de Octubre de 2013 • 1.446 Palabras (6 Páginas) • 702 Visitas
Subjetividad Internacional.
La subjetividad internacional puede ser definida como la cualidad que, originaria o derivadamente, posee un ente como receptor inmediato o como centro de imputación de derechos y obligaciones dentro de un orden jurídico dado.
En primer lugar, el sujeto, por excelencia, del Derecho Internacional Público, ha sido el Estado. Sin embargo, a principios del siglo XIX comenzaron a aparecer otros sujetos con subjetividad internacional, diferentes de los Estados.
Entre ellos, encontramos a los organismos internacionales, que podemos definirlos como aquellas organizaciones jurídicas propias creadas por varios Estados o por personas de derecho privado, en virtud de un tratado multilateral, o tratado constitutivo, con el objeto de realizar conjuntamente los fines específicos para los cuales ha sido creada.
En cuanto a las formas de atribuirse la subjetividad internacional, el profesor Diez de Velasco, considera por un lado que "....existe una norma en base a la cuál se atribuye ipso iure la subjetividad internacional a aquellas entidades en las que concurran determinadas características,... determinados elementos, como son la población, el territorio, la organización política y la independencia o soberanía en forma efectiva.... Asimismo afirma "... Existe otro procedimiento consistente en otorgar la personalidad o subjetividad internacional en concreto por los otros sujetos preexistentes o un grupo de ellos a uno nuevo que crean mediante un tratado internacional. El supuesto mas conocido es el de las Organizaciones Internacionales.
Concepto: Según Peter James Nkambo Mugerwa (CIJ), “No todos los sujetos de derecho son iguales en su naturaleza y en la extensión de sus derechos” esta definición rompe con el dogma de que sólo los Estados eran depositarios de subjetividad internacional.
Para, Hermar Mosler (CIJ), “Son sujetos de derecho internacional los Estados, las organizaciones y otras entidades que tengan capacidad de participar en las relaciones internacionales”
Teorías Sobre la Subjetividad Internacional
1. Teoría pura del Derecho de Hans Kelsen
“El Derecho internacional regula la conducta de los estados u organizaciones internacionales a ellos les concede un derecho o les impone una obligación. Y el Sujeto de derecho internacional es aquel que posea derechos y obligaciones jurídicas internacionales en forma directa.
2. Teoría de Responsabilidad de Eustathiades continuada por Wegler
La subjetividad internacional reposa en la determinación de la responsabilidad internacional y para ello basta con tener: a) Ser titular de un deber jurídico y poder hacerlo valer, b) Ser titular de un deber jurídico y tener la capacidad de cometer un delito internacional.
En suma “Todo aquel que recibe una sanción en el derecho internacional es un sujeto de derecho internacional.
3. Teoría del destinatario directo de derechos y obligaciones de Julio Barberis
Considera sujeto de derecho internacional a aquel que siendo depositario de derechos y obligaciones conferidos directamente por el ordenamiento jurídico internacional y lo hace de manera efectiva.
4. Teoría de la subjetividad amplia, doctrina de Henry Lauterpach
Considera que la sola imputación directa de derechos u obligaciones internacionales confería subjetividad internacional.
Capacidades tradicionalmente exigidas por el ordenamiento internacional para poder afirmar que una determinada posee subjetividad internacional:
La capacidad de ser titular de derechos y obligaciones.
La capacidad de participar en la creación de normas internacionales.
La capacidad de reclamar frente a otros sujetos de derecho internacional.
La capacidad de reclamar frente a otros sujetos de derecho internacional.
Capacidad Internacional.
Se entiende por capaci¬dad internacional la facultad que tienen los sujetos de Derecho Internacional de poder obligar y obligarse en sus relaciones internacionales. Esta noción de capacidad está íntimamente vinculada con el concepto de responsabilidad, el cual es carac-terístico de dichos sujetos. La capacidad es, por consiguiente, en, materia internacional, activa o pasiva. Lo es activa cuando el sujeto que hace usó de la mencionada facultad obliga o responsabiliza a los demás sujetos de Derecho Internacional; y lo es pasiva cuando el sujeto se obliga o responsabiliza en el cumplimiento de los compromisos qué libremente haya contraído.
Sujetos de Derecho Internacional
La condición de sujeto de Derecho Internacional está supeditada a la exigencia de que sean capaces en las relaciones internacio¬nales, de acuerdo con lo que acabamos de ver, y sólo los Estados son capaces en este Derecho.
Esta cuestión así expuesta parece relativamente simple, pero en realidad toma otras proporciones cuando entes interna¬cionales distintos de los Estados pretenden ser sujetos de dicho Derecho. En efecto, muchos autores han considerado como sujetos también a las Naciones, al Papado, a los Organismos Internacionales
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