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Subsistencia del deber de asistencia espiritual y material entre cónyuges separados de hecho


Enviado por   •  26 de Abril de 2017  •  Resumen  •  688 Palabras (3 Páginas)  •  236 Visitas

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Subsistencia del deber de asistencia espiritual y material entre cónyuges separados de hecho

Partes: N.I. c/ G.A.G. s/ alimentos y Litis expensas

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia de Distrito Familia de Villa Constitución

Fecha: 04/11/15

Hechos: Se presenta I.N. por medio de apoderada y promueve demanda de alimentos contra el Sr. A.G.G. con quien contrajo matrimonio en el año 1973 y tuvo siete hijos, luego de cuarenta años se separaron de hecho alegando que el demandado comenzó a tener actitudes violentas física y psicológicamente y que eso derivo en la exclusión del hogar conyugal, que en su momento, consiguió llegar a un acuerdo con su esposo para que le pasara una cuota mensual, pero que este último discontinuo el pago de la misma luego del tercer mes, por lo cual solicita se reanuden los pagos.

Derecho aplicable: art. 7 del CCCN que refiere a su eficacia temporal y dispone que las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Y Arts. 432 y 545 CCyC que hacen recaer la carga de la prueba en el cónyuge que demanda los alimentos.

Cuestión normativa: si la cónyuge separada de hecho luego de cuarenta años de matrimonio y convivencia tiene derecho a solicitar alimentos a su esposo.

Sentencia: El juez rechazo la demanda entendiendo que obligar al esposo jubilado, que no tenía donde vivir, de la actora, era condenar a un adulto mayor enfermo a merodear la indigencia, ya que si bien la demandante se ha dedicado al cuidado del hogar y la familia durante todo el matrimonio, en la actualidad se trata de dos personas adultas mayores, ambos con ingresos magros pero una de ellas -el demandado-, si bien gana un poco más de dinero, está enferma y sin lugar propio donde vivir, motivo por el cual no tuvo por acreditados los requisitos que habilitan la procedencia de la acción.

Ante el incumplimiento de la prestación alimentaria por parte del padre, se habilita automáticamente su ejecución contra el abuelo.

Partes: B.V. c/ G.J.G. s/ art. 250 C.P.C. -incidente familia.

Tribunal: Camara Nacional de Apelaciones en lo Civil

Sala/Juzgado: B

Fecha: 13/02/15

Hechos: la sra. Juez de primera instancia desestimo la pretensión de alimentos provisorios deducida contra el sr. A.G. en su condición de abuelo paterno de la niña L.G.B. y la admitió respecto del progenitor de la niña; contra dicha decisión interpuso recurso de apelación la parte actora.

Derecho aplicable: art. 639 y sgtes. Del Código Procesal (las necesidades elementales del alimentado hasta el dictado de la sentencia y que, dada su índole, para fijarla solo cabe apreciar el mérito de la pretensión alimentaria y los elementos aportados a la causa hasta el momento de su determinación); art. 375 CC que supone un rápido proceso alimentario.

Art. 367 y 372 del CC que establece que los parientes por consanguinidad se deben alimentos, establecen un orden de prelación y regula el alcance de los mismos.

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