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Sucesion Intestamentaria


Enviado por   •  4 de Mayo de 2015  •  2.441 Palabras (10 Páginas)  •  378 Visitas

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SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DE JUANA RAMIREZ RODRIGUEZ

TRAMITACIÓN ESPECIAL.

ESCRITO INICIAL.

C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO DEL DISTRITO

JUDICIAL DE TLALNEPANTLA CON RESIDENCIA EN

ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MEXICO.

CINTHYA MARIBEL RAMIREZ RODRÍGUEZ, FILOMENA SANCHEZ RAMIREZ, MATEO ALFONSO SANCHEZ RAMIREZ, GLORIA SANCHEZ RAMIREZ y LUIS ENRIQUE RAMIREZ RODRIGUEZ, promoviendo por nuestro propio derecho y en nuestra calidad de únicos y legítimos herederos de la autora de la presente sucesión, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones de conformidad con lo que ordena el artículo 1.165 fracción II del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México, en LISTAS DE ACUERDOS y BOLETIN JUDICIAL, visibles en los estrados de este H. Juzgado, y autorizando para recibirlas, recoger documentos, imponerse de autos y en general intervenir en todo tipo de diligencias suscitadas con el presente tramite, a los C. C. Licenciados en Derecho, estudiantes y pasantes de la misma profesión __________________quienes podrán comparecer conjunta o separadamente, ante Usted C. Juez con el debido respeto comparecemos y exponemos:

Por medio del presente ocurso, y en la Vía de Tramitación Especial que prevén los artículos 4.83 y 4.84 del Código de Procedimientos Civiles en vigor para el Estado de México, venimos a denunciar la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA (LEGÍTIMA) a bienes de la C. JUANA RAMIREZ RODRIGUEZ.

Basándonos para ello en las siguientes consideraciones de hecho y derecho:

H E C H O S

1.- En fecha ocho de octubre de mil novecientos noventa y seis falleció la autora de la presente sucesión in testamentaria C. JUANA RAMIREZ RODRIGUEZ, tal y como se acredita con la copia certificada del acta de defunción que se adjunta al presente ocurso para debida constancia legal, misma que es expedida por el C. Juez Central del Registro Civil del Distrito Federal.

2.- Es el caso que si bien es cierto de la documental pública referida en el hecho inmediato anterior se contiene la leyenda que refiere el estado civil la C. JUANA RAMIREZ RODRÍGUEZ como viuda de CELIO SANCHEZ ORTIZ, Bajo Protesta de Decir Verdad manifestamos los promoventes del presente juicio que la autora de la presente sucesión nunca contrajo matrimonio civil alguno, pues la relación que guardó ésta en vida con el C. CELIO SANCHEZ ORTIZ fue de mero concubinato. Tal hecho se acreditará, en su momento procesal oportuno, con los medios de prueba al alcance de los promoventes del presente juicio para los efectos legales a que haya lugar.

3.- Bajo protesta de decir verdad, de dicha unión matrimonial se procrearon cinco hijos (promoventes), que llevan por nombres CINTHYA MARIBEL RAMIREZ RODRÍGUEZ, FILOMENA SANCHEZ RAMIREZ, MATEO ALFONSO SANCHEZ RAMIREZ, GLORIA SANCHEZ RAMIREZ y LUIS ENRIQUE RAMIREZ RODRIGUEZ, siendo éste último actualmente menor de edad, tal y como se acredita con las respectivas copias certificadas de las actas de nacimiento que se adjuntan al presente ocurso para debida constancia legal.

4.- Bajo formal protesta de decir verdad, manifestamos a su Señoría que la autora de la presente sucesión in testamentaria, no otorgó disposición testamentaria alguna respecto los bienes que integran su acervo hereditario.

Y a efecto de acreditar el hecho antes narrado, solicitamos atentamente de su Señoría se giren atentos oficios al Archivo General de Notarias de Toluca, Estado de México, a efecto de que informe a este H. Juzgado, sobre la existencia de testamento Público Abierto u Ológrafo; así también al Registro Público de la Propiedad de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, para los mismos efectos, de conformidad con lo previsto por el artículo 4.44 del Código de Procedimientos Civiles en vigor para el Estado de México.

5.- De igual forma manifestamos a su Señoría que la autora de la presente Sucesión In testamentaria C. JUANA RAMIREZ RODRÍGUEZ , no adquirió ningún adeudo con el Fisco Estatal y Federal respectivamente, tal y como se acreditará en el momento procesal oportuno.

Motivo por el que, solicitamos atentamente de su Señoría se giren atentos oficios al Fisco Federal y Estatal respectivamente, para que manifieste a este H. Juzgado lo que a su interés competa.

6.- Manifestamos a su Señoría que el autor de la presente Sucesión In testamentaria C. JUANA RAMIREZ RODRIGUEZ, no procreó mas descendencia que los sucritos promoventes; así también, como se manifestó en el hecho número dos del presente capítulo de hechos, que en vida solamente convivió en concubinato con el C. CELIO SANCHEZ ORTIZ el cual a la fecha es finado; de manera que no existen personas con igual o mejor derecho a heredar que los promoventes, tal y como se justifica con los atestados del Registro Civil que se adjuntan al presente ocurso, para debida constancia legal.

7.- Bajo protesta de decir verdad manifestamos a su Señoría que el último domicilio que habitó la autora de la presente sucesión in testamentaria la C. JUANA RAMIREZ RODRIGUEZ, fue el ubicado en Calle Campeche, Manzana trece B, Lote seis, Colonia Adolfo López Mateos, perteneciente a este H. Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, de donde se desprende la competencia para que conozca del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1.42 fracción V del Código Adjetivo Civil en comento.

PRIMERA SECCIÓN (DECLARACIÓN DE HEREDEROS)

Toda vez que los promoventes, Bajo Formal Protesta de Decir Verdad, somos todos y cada uno de los legítimos herederos de la autora de la presente Sucesión In testamentaria, solicitamos atentamente de su Señoría, dicte auto de declaración de herederos, determinando a los suscritos como únicos y legítimos herederos de la masa hereditaria del autor de la presente sucesión, de conformidad con lo que previene el artículo 4.45 del Código Adjetivo Civil en vigor para el Estado de México.

DESIGNACIÓN DE ALBACÉA

De conformidad con lo que previene el artículo 4.46 del Código Procesal Civil en comento; 6.206 del Código Civil en vigor, expresamos en este acto, nuestra conformidad con que se designe albacea universal de la presente sucesión in testamentaria al coheredero C. MATEO ALFONSO SANCHEZ RAMIREZ; mismo que este acto expresa la aceptación y buen desempeño del cargo conferido, de conformidad con lo que previenen los artículos 6.216 y 6.227 del Código Civil en vigor para el Estado

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