Sucesión Intestamentaria y testamentaria y testamentos
Enviado por MICA.290296 • 25 de Abril de 2017 • Apuntes • 2.495 Palabras (10 Páginas) • 383 Visitas
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Sucesión se refiere a la transmisión de bienes y derechos, se abre en el momento en que muere el autor de la herencia, o cuando se declara la presunción de muerte de un ausente. A partir de este momento, los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común mientras no se hace la división de los bienes.
De Cujus → Aquél de cuya sucesión trata.
Capacidad→ Mayores de 16 años, ya sean hombres o mujeres, y disfruten de su cabal juicio.
- Mortis Causa
- Después de la muerte
- Muerte Civil
- Interno condenado a cadena perpetua o pena de muerte
- Fallecido decide qué pasa con sus bienes y derechos
- Si el fallecido no alcanza a decidir sus bienes se otorgan al cónyuge e hijos
- Si el fallecido no cuenta con familia el Estado puede apropiarse los bienes[pic 2]
- Personales
- De Cujus o causante: No se necesita capacidad.
- Sucesor: Sí necesita capacidad y el notario debe asegurar que se tenga la capacidad de goce y ejercicio
- Reales
- Se refiere a la relación jurídica del sucesor y del cujus con el bien.
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- Por su origen
- Voluntaria: De cujus asigna a la persona sucesora de manera voluntaria/libre
- Legal: La designación del sucesor se hace por medio de la ley
- Mixto: Es por voluntad del de cujus y de la ley (testamento legítimo)[pic 4]
Es la transmisión de derechos, bienes y obligaciones por parte del de cujus al heredero.
- Fases
- Subjetiva: Subrogación de los herederos a toda la herencia o a una parte de ésta
- Objetiva: Masa de bienes que son sujetos a la transmisión. (Masa hereditaria)
- Estados
- Vacante: Heredero rechazó la herencia.
- Yacente: Periodo de tiempo en el que muere el de cujus y alguien llega a adjudicarse la herencia.
- Adida o Aceptada: Heredero manifiesta su voluntad de hacer suya la herencia
- Divisa e indivisa: indivisa es la que está pendiente de la división y la indivisa es en la que la división se encuentra ya realizada. [pic 5]
- Idoneidad para ser heredero
- Capacidad de goce y ejercicio
- Capacidad legal donde en un testimonio se te nombre[pic 6]
- Por delito
- Por falta de personalidad
- Por adulterio
- Causas de incapaz
- Por delirio
- Incapacidad por presunción de influjo contrario a la verdad e integridad del testamento
- Incapacidad por reciprocidad internacional[pic 7]
- Muerte del heredero antes de que la herencia se efectúe.
- Sin justa causa a mala conducta.
- Separados del cargo judicialmente.
- Personas que se reúsan a tener ese cargo.
(ART 1188 – 1197 C.C.E.Q)[pic 8]
El TESTAMENTO es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, declara o cumple deberes para después de su muerte
- Nadie lo puede hacer en representación de las personas
- Otorgando un testamento nuevo, el anterior queda sin validez
- Ausente de algún tipo de fuerza moral o física, que sea consciente e informado
- A los 16 años alguien emancipado puede hacer su testamento[pic 9]
- Notario sabe lo que el testamento contiene
- Notario no sabe qué contiene, se necesitan 3 testigos
- A partir de los 16 años y emancipado, registro público o a través de un juez, pulso y letra, estampa o huella, fecha para demostrar capacidad
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El reconocimiento de los derechos hereditarios sigue un trámite distinto, según exista o no testamento, es decir, según se trate de juicio sucesorio testamentario o de un juicio sucesorio intestado, conviene aludir a cada uno de estos casos. Testamentario, el que promueve el juicio de testamentaria, en presentar el testamento del difunto. El juez ordenara que se rigen los oficios respectivos al archivo general de notarías para que informe si no existe otro testamento.
Intestado, al promover un intestado el denunciante debe probar el parentesco o lazo que lo haya unido con el autor de la herencia, e indicar los nombres y domicilios de los parientes en línea recta y del cónyuge supérstite o a falta de ellos de los parientes colaterales dentro del cuarto grado.
JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO (INTESTADO)
Proceso universal de carácter especial mediante el cual, el juez, declara herederos a las personas físicas o morales que tienen derecho a suceder en una parte o a la totalidad del patrimonio (masa hereditaria) de una persona que ha fallecido (de cujus) con o sin testamento. Si lo otorgó, y este ha sido declarado nulo, deberán tomarse en cuenta las medidas necesarias para inventariarlo, administrarlo, partirlo y adjudicarlo y con ello trasmitir a título universal los bienes, derechos y obligaciones del difunto.
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