Supremacia y control foumentel y aguirre
Enviado por Seck_tor • 12 de Noviembre de 2017 • Apuntes • 1.227 Palabras (5 Páginas) • 197 Visitas
Supremacía y control
Orden de prelación.
Art 75 inc. 22: derecho de reserva. Declaración unilateral hecha por un estado cuando ratifica un tratado con el objeto de hacer una salvedad porque contraria a la constitución.
“no derogan artículos de la primera parte”: no deben derogar derechos y garantías, pero lo pueden hacer, en dicho caso prevalecen los derechos constitucionales. Los tribunales deberán hacer control de constitucional. Los tratados de derechos humanos deben entenderse complementarios a los derechos y garantías, y las convenciones sobre derechos sociales y económicos deben entenderse como compromisos de los Estados firmantes que requieren reglamentación interna (siempre). En el fallo Edkjmejian reconocen operatividad.
Art 75 inc. 24: delega competencia y jurisdicción a supraestatales.
Las normas federales están siempre por encima de los ordenamientos locales que debe subordinarse a dicha supremacía.
La CN, en cuanto es una norma federal, prevalece sobre todo el orden jurídico del Estado.
Control Constitucional: art 116
“Corresponde a la CSJN y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la CN, y por las leyes de la Nación”.
El fin supremo de la CSJN es el CC, es la mayor garantía que tenemos los ciudadanos para evitar los abusos estatales.
Los jueces deben interpretar y armonizar las normativas para no incurrir en arbitrariedad.
CONTROL CONSTITUCINAL
En cuanto al órgano
Político:
El poder Ejecutivo lo ejerce por el veto y la promulgación de la ley.
El poder Legislativo lo realiza en las cámaras, cuando revisan los proyectos de ley.
Judicial: es el único habilitado para juzgar sobre la validez de la ley. Resulta obligado a nivel nacional, provincial y municipal.
Difuso: cualquier órgano del poder judicial puede juzgar la validez de la norma.
Concentrado: órgano específico que realiza el control.
Iniciación
Por petición de partes
De oficio
Vía procesal
Directa: acción de demanda de INC. La causa de la demanda es atacar la validez de la norma.
Indirecta o de excepción: la cuestión de INC se introduce en el estudio de la causa en forma incidental.
Por elevación: cuando un juez se lo eleva a un superior.
En Argentina hasta 1985 la CSJN admite las causas de INC, es decir, las acciones por vía directa.
ART 322: acción declarativa de certeza.
Legitimados: art.43, 2do párrafo.
Es legitimado el damnificado, el que tiene interés legítimo.
Acción popular: cualquiera que sienta lesionado su derecho.
Ministerio publico
Un tercero no titular del derecho pero que debe cumplir alguna obligación con respecto a otra persona, solamente por tener participación.
Propio juez de la causa
Defensor del pueblo
Órganos del poder.
En argentina se reconoce al damnificado.
Efectos
Interpartes: limitado, solamente de las partes que conforman el proceso. No deroga la ley.
Erga homnes: efecto de aplicación para el resto.
Derogación automática de la norma.
No automática: deriva al poder legislativo para que se derogue y modifique la ley.
Cuestiones políticas no justiciables: el poder judicial se autolimita. Estas cuestiones son el ejercicio de facultades privativas, propias, y exclusivas de un órgano de poder y por ende no puede ser revisable judicialmente. De forma tal que escapa al CC, es decir que de esta manera un acto contrario a la CN que emane de un órgano de poder, en principio, no podría ser revisado.
La CSJN no puede juzgar la oportunidad, el medio y la conveniencia.
DERECHOS POLITICOS
Se titularizan en los ciudadanos que ejercen el voto, poder del sufragio. Y los partidos políticos, organizaciones y entidades que están reconocidas. No pueden tener otra finalidad que la política.
Los extranjeros pueden ejercer derechos civiles con fines políticos, como derechos de petición, reunión y demás; pero no pueden votar.
Sufragio: expresión de la soberanía ciudadana a la hora de elección de sus representantes.
ART 23 PSJCR: Derechos políticos.
Art 37 CN:
Partidos políticos: actores privilegiados de nuestra democracia, mediadores entre la sociedad y el Estado. Primera forma institucionalizada de formación política, se basan en el principio de soberanía popular y la libre competencia por el poder.
Sujetos de los partidos políticos:
Dirigentes: son los que llegan al poder, tienen las mayores posibilidades
Militantes: tienen posibilidad de acceder a cargos públicos.
Oportunistas: lo integran cuando ganan.
Creyentes: fieles creyentes que siguen al partido desde su inicio
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