Susesorio
Enviado por alfredo14118 • 19 de Noviembre de 2015 • Documentos de Investigación • 1.210 Palabras (5 Páginas) • 327 Visitas
- DERECHO SUCESORIO: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan el modo en que se transmiten los derechos activos y pasivos de una persona muerta a sus herederos, en los casos de herencia o sucesión universal, o de uno o varios bienes particulares, en el caso del legado.
- APERTURA DE LA SUCESIÓN: Se abre con la muerte del sucesorio o declaración judicial de presunción de muerte.
- PETICION DE HERENCIA: Es la acción que corresponde al heredero para que se le reconozca como tal frente a quien tiene todos o parte de los bienes hereditarios y, en consecuencia, para que se los devuelva.
- CONCEPTO DE HERENCIA: Al conjunto de bienes y deudas que transmite una persona muerta a otra que le sobrevive, de carácter universal, o sea, comprendiendo todo el patrimonio del fallecido (causante).
- TIPOS DE SUCESIÓN HEREDITARIA:
- A TÍTULO UNIVERSAL: la transmisión de todos los bienes, derechos y obligaciones, o de un parte alícuota.
- A TITULO PARTICULAR: La transmisión de bienes concretos.
- EL TESTAMENTO: es un acto personalísimo, porque no admite representantes; es el testador en persona el que debe manifestar, instituyendo herederos y legatarios, asignando cantidades y distribuyendo bienes.
Caso 1: ¿A qué tipo de sucesor nos referimos en los siguientes casos?
- El hijo que recibe bienes concretos: LEGATARIO.
- Los sobrinos que reciben un parte alícuota de los bienes: HEREDEROS.
- La esposa que recibe determinados derechos y obligaciones de su difunto conyugue: LEGATARIA.
- DELACION: Es un acto posterior a la muerte del causante, y que consiste en el actual llamado que hace la ley a los asignatarios para que acepten o repudien una herencia.
- VOCACION: es el llamamiento que se produce con la muerte del causante a todas las personas que tienen alguna posibilidad de llegar a ser herederos.
- Al promoverse el juicio sucesorio debe presentarse la partida de defunción del autor de la herencia, y cuando esto no sea posible, otro documento o prueba bastante.
De las Testamentarías: el que promueva el juicio de testamentaría además de acreditar el fallecimiento de la persona de cuya sucesión se trate, deberá presentar el testamento del de cujus, y señalar bajo protesta de conducirse con verdad el nombre del cónyuge supérstite, o de los hijos si los hubiere.
De los Intestados: Quien promueva un intestado, deberá presentar con la denuncia los justificantes de la muerte del autor de la herencia y los que acrediten su parentesco con éste si lo tuviere; además, bajo protesta de decir verdad expresará los nombres y domicilios de los parientes en línea recta y del cónyuge supérstite o a falta de ellos el de los colaterales dentro del cuarto grado de que tenga conocimiento y, de serle posible, presentará también certificado de las partidas del registro civil que demuestren el parentesco.
Artículo 817 bis. En los juicios sucesorios el Juez pedirá informe al Procuraduría Social del Estado, al Director del Archivo de Instrumentos Públicos y al Director del Registro Nacional de Avisos de Testamentos.
- La sucesión testamentaria: es una institución mediante la cual con motivo de la muerte de una persona, se transmiten a sus sucesores la universalidad de bienes, derechos y obligaciones que le pertenecían al primero (herencia), exceptuándose los que se extinguen con el fallecimiento.
- Sucesión intestada: los herederos son determinados expresamente por la ley, en razón del parentesco por consanguinidad, por adopción, en virtud del matrimonio o del concubinato.
- Sucesión legítima: es la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte, de una persona física, a los herederos que determine la ley.
- Sucesión mixta: (Coexisten simultánea de la sucesión testamentaria con la sucesión legítima o intestada de una sola persona). Libre testamentifacción con una parte legitima.
Caso 2: Indique quien designa a los herederos en:
- La sucesión intestada. La ley.
- La sucesión mixta. La ley y el testador.
- La sucesión legitima. La ley.
- La sucesión testamentaria. El testador.
Escrito inicial de un juicio testamentario:
- Autoridad a quien va dirigido
- Quien suscribe
- Que bienes está reclamando
- La Vía de Civil Ordinario de Tramitación Especial
- Número de testamento
- Notaria
- Abogado patrono
- Domicilio procesal
Auto de radicación:
- Se admite
- Quien suscribe
- Bajo que vía se está denunciando
- Se ordena girar oficios a las autoridades correspondiente
- Llamar a los herederos e interesados
- Se reconoce al abogado patrono
- Domicilio procesal
- Notificación de los herederos
- Fecha de la junta de los herederos
Auto de radicación Intestamentario:
- Se admite
- Se ordena girar oficios
- Girar edictos obligatorios para que se enteren los interesados
- Se ordena girar oficios a las autoridades correspondientes
- Se reconoce al abogado patrono
- ALBACEA
Albacea: Se entiende por albacea aquella persona designada por otra, normalmente es su testamento, para que se encargue de cumplir o ejecutar su última voluntad. Suele ser una persona de confianza, y su nombramiento, impide a los herederos realizar ciertos actos con la masa hereditaria.
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