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Suspencion De Las Garantias Individuales


Enviado por   •  28 de Marzo de 2014  •  2.271 Palabras (10 Páginas)  •  441 Visitas

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Capitulo Tercero

La Suspencion De Garantías Individuales

Un estado de derecho como es el nuestro, se caracteriza porque su or-

ganizaci6n y funcionamiento como entidad política soberana se establecen

y encauzan por senderos normativos, por disposiciones jurídicas, cuyo con-

junto constituye el orden legal integro, emanado de las potestades de auto-

determinaci6n y autolimitaci6n estatales.

El orden jurídico, que es uno de los elementos substanciales que com-

ponen el ser del Estado, si bien es creado por éste en ejercicio de dichas

potestades o facultades distintivas de su actividad soberana, una vez que

adquiere el carácter de vigente, se reviste de imperatividad y somete a sus

mandatos al poder estatal mismo. Éste, en consecuencia, no obstante ser el

elemento causal inmediato del orden de derecho, se convierte en el objeto

regulado por las normas constitutivas de los diversos ordenamientos que

integran el sistema o régimen legal, cuya obligatoriedad y cocrcitividad

general Se manifiestan en diferentes y numerosos cuerpos jurídico-normativos.

Ahora bien, entre los distintos conjuntos reguladores que someten in-

mediata o mediatamente la actividad del Estado (como sucede, respectiva-

mente, con las normas de Derecho Público y con las de Derecho Privado),

desarrollada por las diversas autoridades quc componen el gobierno integral

de la entidad política dentro de su concerniente ámbito de competencia,

existe una jerarquía de validez y aplicabilidad normativas, ocupando la

Constitución en tal gradaci6n, el sitio preeminente y fundamental. Dicho

ordenamiento, por virtud de esta circunstancia, está investido de suprema

cía respecto de todos los demás cuerpos legales, como se advierte en sus

artículos 41 y 133.

En un ambiente de normalidad, cuando ningún acontecimiento social

o político extraordinario ocurre, cuando ninguna hecatombe general y co-

lectiva se produce, el Estado y las autoridades que a nombre de éste realizan

la actividad de imperio, deben someterse primaria y fundamentalmente a los

mandatos constitucionales, y secundaria o derivativamente a las disposicio-

nes de los diferentes cuerpos legales vigentes, cuya fuerza normativa o im-

perio regulador están condicionados al principio de que el contenido y

forma de las prevenciones jurídicas que encierran no se opongan a lo es-

tatuido en la Ley Suprema.

La Suspencion de las Garantias Individuales

La suspensión de garantías individuales es un fenómeno jurídico-consti-

tucional que tiene lugar como antecedente necesario para que la actividad

gubernativa de emergencia pueda válidamente desarrollarse. Sin que previa-

mente se decrete la suspensión mencionada por los medios y autoridades a

que alude la Ley Fundamental, la labor del gobierno estatal tendiente a pre-

venir o remediar los males públicos inherentes a la situación anormal, sería

jurídicamente inválida, teniendo el gobernado el derecho de oponerse a ella

a través de los conductos que, como el juicio de amparo, la Constitución le

brinda. En consecuencia, antes "''' las autoridades del Estado estén en condiciones

de hacer frente a la situación de emergencia, deben suspender las garantias indivi-

duales que constituyan un obstáculo al desarrollo rápido y e.fU:az de la actividad esta-

tal-autoritaria de prevención o remedio .

La suspensión de garantías individuales, por otra parte, importa la cesación

de vigencia temporal y espacial de las mismas. Mientras que la reglamenta-

ción de una garantía individual no debe hacer nugatorios los derechos subje-

tivos públicos y las obligaciones estatales que en ésta se comprenden, ni

alterarlos substancialmente, so pena de ostentar el vicio de inconstitucionali-

dad, la suspensión, por el contrario, la despoja de su imperio normativo.

Además, obedeciendo la suspensión de garantías individuales a una situación

anómala, de emergencia, su duración tiene que estar en íntima correlación con

la persistencia de ésta, por lo que dicha suspensión es de carácter transitorio.

¿Cuál es la manera como se realiza la suspensión de garantías individua-

les prevista por el artículo 29 constitucional? Para sistematizar este punto, se-

ñalaremos las causas de la suspensión indicada, las autoridades que en su

producción intervienen y las diversas modalidades juridicas que en dicho fenó-

meno constitucional concurren.

Causas

El artículo 29 de la Constitución menciona como causas específicas que

originan el estado o situación de emergencia que provoca, a SU vez, la sus-

pensión de garantías individuales, las siguientes: invasión (o sea la penetra-

ción en territorio nacional de fuerzas armadas extranjeras), perturbación grave

de la paz públü;a (es decir, alteración de la vida normal del Estado O de la sociedad mediante motines, revoluciones, asonadas, rebeliones etc.) o cual-

quier otro caso que ponga a la sociedad en f'a1UÚ! peligro de conflicio (guerra, epI-

demias, etc.)

Autoridades

En cuanto a las autoridades constitucionalmente competentes para de-

cretar la suspensión de dichas garantías. existe una colaboración funcio-

nal entre los diversos órganos estatales que tienen tal incumbencia. En

efecto, de acuerdo con el artículo 29 de la Constitución, solamente el Presi-

dente de la República con los secretarios de Estado, jefes de Departamentos autónomos y Procu-radoria de la Republica.

Modalidades juridicas de la suspencion

En nuestro orden constitucional, la suspensión de garantías individuales

se caracteriza por varias modalidades juridieas importantes. En primer lu-

gar, el acto que instituye la mencionada suspensión debe ser materialmente

legislativo, conteniendo prevenciones generales, o sea, sin que el fenómeno

suspensivo se contraiga a ningún individuo o individuos determinados. Con-

siguientcmente, un decreto o "ley", que no contenga dicha caracteristica

de generalidad, sino que suspenda las garantías individuales en relación

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