SÍNTESIS DE JURISPRUDENCIA SOBRE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS. (Venezuela)
Enviado por neo_werewolf • 6 de Junio de 2012 • 6.326 Palabras (26 Páginas) • 1.142 Visitas
SÍNTESIS DE JURISPRUDENCIA SOBRE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS.
EXPEDIENTE N° 02-2055
MAGISTRADO PONENTE.
JUAN CARLOS APITZ BARBERA.
DEMANDANTES.
Los abogados Reinaldo Alexander Cabrera De Los Santos y Arazulis Espejo Sánchez, en su condición de abogados adscritos a la Dirección de Recursos Judiciales de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO y actuando en representación de la COMUNIDAD INDÍGENA “LA INMACULADA CONCEPCIÓN DE PÍRITU”, ubicada en el Municipio Píritu del Estado Anzoátegui.
DEMANDADO.
El JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL.
PRETENCIÓN.
La Defensoría del Pueblo acatando la representación de la comunidad indígena La Inmaculada Concepción de Piritu, interpusieron la pretensión de admisión de la acción de amparo constitucional conjuntamente con medidas cautelares contra el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la región Nor-Oriental.
FUNDAMENTOS DE LA PRETENCIÓN.
Los representantes de la parte accionante plantearon su pretensión de amparo constitucional en los siguientes términos:
Que la Defensoría del Pueblo tiene legitimación para ejercer la presente acción, puesto que la Carta Magna le atribuye la defensa y vigilancia de los derechos y garantías constitucionales, y en especial, el velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protección, como se desprende de los artículos 280 y 281 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; según afirmaron, así fue reconocido en sentencia del 21 de noviembre de 2000 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como también los Art. 119 De los Derechos de los pueblos indígenas.
En cuanto a la admisibilidad de la presente acción, dada la posibilidad de apelar la sentencia impugnada, aseveraron que dicho recurso no constituye una vía “suficientemente eficaz y expedita para evitar que la violación del derecho constitucional se constituya en una situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida a través de otro medio procesal distinto al amparo”
FUNDAMENTOS LEGALES DE LA PRETENSIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
Se dicta sentencia con las siguientes pretensiones de amparo constitucional artículos. 280-281 CBV y 119 al 126 eiusdem.
Artículo 280.
La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidas en esta Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos y difusos, de los ciudadanos y ciudadanas.
La Defensoría del Pueblo actuará bajo la dirección y responsabilidad del defensor o defensora del Pueblo, quien será designado o designada por un único período de siete años.
Para ser Defensor o Defensora del Pueblo se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de treinta años, con manifiesta y demostrada competencia en materia de derechos humanos y cumplir con las exigencias de honorabilidad, ética y moral que establezca la ley. Las faltas absolutas y temporales del Defensor o Defensora del Pueblo serán cubiertas de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
Artículo 281.
Son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo:
-Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República, investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento.
-Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos y difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a los administrados de los daños y perjuicios que les sean ocasionados con motivo del funcionamiento de los servicios públicos.
-Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, habeas corpus, habeas data y las demás acciones o recursos necesarios para ejercer las atribuciones señaladas en los numerales anteriores, cuando fuere procedente de conformidad con la ley.
-Instar al Fiscal o Fiscala General de la República para que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos o funcionarias públicas, responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos.
-Solicitar al Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que hubiere lugar respecto de los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables por la violación o menoscabo de los derechos humanos.
-Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos del público consumidor y usuario, de conformidad con la ley.
-Presentar ante los órganos legislativos municipales, estadales o nacionales, proyectos de ley u otras iniciativas para la protección progresiva de los derechos humanos.
-Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protección.
-Visitar e inspeccionar las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado, a fin de prevenir o proteger los derechos humanos.
-Formular ante los órganos correspondientes las recomendaciones y observaciones necesarias para la mejor protección de los derechos humanos, para la cual desarrollará mecanismos de comunicación permanente con órganos públicos o privados, nacionales e internacionales, de protección y defensa de los derechos humanos.
-Promover y ejecutar políticas para la difusión y efectiva protección de los derechos humanos.
-Las demás que establezcan la Constitución y la ley.
Con este amparo constitucional como lo establecen los artículos antes mencionados no fue suficiente para que actuaran en contra de la demolición y desalojo de las viviendas en la comunidad indígenas.
Además se incluyo los artículos 119 y siguientes de la constitución bolivariana de Venezuela.
Artículo 119.
El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos ordinarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación
...