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Comunidades Indigenas


Enviado por   •  29 de Junio de 2014  •  3.889 Palabras (16 Páginas)  •  224 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Las comunidades indígenas son parte de nuestra propia cultura, de nuestra historia, son sujetos de derechos colectivos, sin razón el Estado ha negado en <forma sistemática a lo largo de la vida republicana hasta la actualidad, contraviniendo en muchas ocasiones a lo establecido en el convenio 169 de la OIT. El Estado debe ser el implementador de políticas culturales, económicas y sociales en pro de estas comunidades Indígenas.

Pero a lo largo de este tiempo se ha demostrado que no existe interés por parte del Estado de mejorar las condiciones para estas comunidades, restándole en todo momento la capacidad para que ellos puedan eficientemente decidir y gobernar en su comunidad en torno a sus intereses.

El presente ensayo está dirigido a establecer si existe o no interés por parte del estado para salvaguardar los intereses de las comunidades Indígenas, que han sido reconocidas y ratificadas por nuestro Estado por instrumentos, pero que en la realidad y la práctica no se llevan a cabo es por ellos que resulta importante analizar como el estado está planteando estas políticas de desarrollo para las comunidad para verificar si en realidad

¿ES EL ESTADO UN VERDADERO PROTECTOR DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS?

¿ES EL ESTADO UN VERDADERO PROPULSOR DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS?

COMUNIDADES INDIGENAS Y ORIGINARIAS

Con relación al artículo 1 del Convenio 169 de la OIT referido a los pueblos cubiertos por el Convenio existe la necesidad de que todas las comunidades indígenas estén cubiertas por el Convenio, independientemente de su denominación”.

Los criterios de identificación de los pueblos indígenas u originarios establecidos en el Reglamento donde se expresa que los criterios establecidos en el artículo 7 de la Ley del Derecho a la Consulta Previa ‘deben ser interpretados en el marco de lo señalado en el artículo 1 del Convenio’ (artículo 3 reglamento)”. Es decir, para entender quiénes son pueblos indígenas en el Perú se recomienda no solo ceñirse a lo establecido en la Ley y el Reglamento, sino hacerlo tomando en cuenta además lo establecido en el artículo 1 del Convenio. Y como bien señala esta norma, los pueblos

¿Quiénes Son Pueblos Indígenas?

En países independientes se consideran indígenas “por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas” (Convenio 169 de la OIT, artículo 1.a).

Existe en razón a esto una Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas, que no ha sido actualizada, si bien “tiene un carácter declarativo y referencial y no es un registro constitutivo de derechos”, tendrá el gobierno que precisar en la siguiente memoria no solo cuáles han sido los pueblos indígenas referenciados sino también la manera en que se ha actualizado y evaluado el uso de la Base de Datos Oficial.

INTRUMENTOS QUE RECONOCEN A LAS COMUNIDADES INDIGENAS

 El Convenio 169

La intención del Convenio 169 suscrito por el Perú es claramente la de crear igualdad de derechos entre los habitantes de un Estado, sean estos ciudadanos o no. La preocupación del Convenio versa sobre aquellos habitantes que no están integrados como ciudadanos a un Estado y, por lo tanto, podría estar excluidos de los derechos fundamentales en el marco de la legislación nacional o ser sujetos a los cuales se les niega los derechos de la ciudadanía en general. El texto del Convenio OIT 169 no quiere ser una norma aplicada a todos los habitantes de un Estado que ha pasado por un periodo colonial, y cuyos antepasados vivieron en el territorio de este y mantienen parte o la totalidad de su cultura.

Si esto fuera el caso, todos los hindúes, todos los árabes, todos los chinos, todos los indonesios y todos los africanos serían sujetos del Convenio 169 de la OIT. Por lo tanto, la consideración de los artículos 1.1 y 1.2 no es suficiente para determinar qué grupos de los que habitan en el territorio del Perú son poblaciones a las cuales el Convenio quiere tutelar. Para ello, ante todo, es necesario considerar el artículo 2:

2. Esta acción deberá incluir medidas:

a. que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población;

b. que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones.

Igualmente hay que tomar en cuenta las consideraciones de la Organización Internacional del Trabajo que anteceden los artículos específicos:

Observando que en muchas partes del mundo esos pueblos no pueden gozar de los derechos humanos fundamentales en el mismo grado que el resto de la población de los Estados en que viven y que sus leyes, valores, costumbres y perspectivas a menudo han sufrido a menudo una erosión.

En tanto los habitantes de pueblos, aldeas y comunidades campesinas de la sierra y de la costa del Perú (incluyendo a la mayoría de sus descendientes que hoy viven en las ciudades peruanas) son ciudadanos de la república del Perú, no son objeto del Convenio 169 de la OIT, ya que la Constitución vigente de la república del Perú garantiza a sus ciudadanos los mismos derechos que el Convenio OIT 169 quiere lograr para la población que no goza de la ciudadanía del Perú.

 La Constitución peruana de 1993

Enrique Bernales y Antonio Ruiz Ballón han descrito magistralmente el modo en que la Constitución vigente considera y reconoce la diversidad cultural del Perú. Recurro a sus palabras para describir los elementos de la Constitución que son relevantes en este contexto. Es cierto que la Constitución es desconocida en relación con estos aspectos, lo cual es parte del problema:

Los artículos 2, inciso 19; 17; 48; 89; 139, inciso 8; y 149 de la Constitución de 1993 tratan el tema de la diversidad cultural del Perú. Además, hay que considerar los demás artículos vinculados de cierta manera con el mismo tema. Obviamente, todos estos artículos requieren ser analizados desde una perspectiva de sistematización e integración normativa, pues se trata de normas que adquieren sentido por su ubicación en el conjunto constitucional y por la manera en que se interrelacionan.

a.

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