Síntesis e interpretación personal de los temas vistos en la unidad . Derecho Constitucional
Enviado por Daviidospiino • 18 de Noviembre de 2022 • Informe • 905 Palabras (4 Páginas) • 63 Visitas
Asignatura | Datos del estudiante | Fecha |
Derecho Constitucional | Apellidos: Ospino Alvarez | 1/11/2022 |
Nombre: Alfonso David |
Actividad
Protocolo individual de la unidad n°: 1
Análisis y síntesis:
Síntesis e interpretación personal de los temas vistos en la unidad
Derecho Constitucional se refiere a normas que responden a métodos de valoración, tales como el reconocimiento de un conjunto de derechos fundamentales de los ciudadanos y la limitación, división y organización de poderes. Por lo tanto, la constitución establece la división del poder judicial, el poder ejecutivo y el poder legislativo. ¿Qué es Constitución? La constitución es la norma básica del ordenamiento jurídico de un país y se encarga de establecer la regulación jurídica del poder político. En esta línea de pensamiento, definimos un estado como una persona jurídica ubicada en un entorno físico específico y que ejerce poder sobre un grupo de personas. Elementos Objeto del Derecho Constitucional: La organización básica del estado, la soberanía, la normalización de las relaciones de sus elementos, las herramientas para el cumplimiento de la función del estado respetando la libertad humana, asegurando la eficacia del orden (bien común general). Fin del Derecho Constitucional: Estudia de manera específica las materias que integran el Derecho Constitucional, por ejemplo: Civil, Laboral, Penal. Objeto: Estudia la organización del Estado, también se constriñe a una vulgaridad de derecho común. Principios Básicos Constitucionales: Construyen y definen la estructura política, son aquellos que protegen y hacen efectivas las disposiciones constitucionales, ellos son:
Principios Fundamentales Se entiende por principios constitucionales o fundamentales, aquellas prescripciones que contienen directrices generales que delimitan el alcance axiológico y político de un determinado orden jurídico; son verdaderas normas jurídicas y forman parte integral del ordenamiento jurídico constitucional y como tal tienen el alcance de “asegurar la permanencia y obligatoriedad del contenido material de la constitución”. Los principios constitucionales son preceptos con valor normativo y fuerza vinculante, cuya eficacia y aplicabilidad está supeditada a un desarrollo normativo complementario. Derechos Fundamentales Son los derechos que pertenecen de manera inherente a toda persona en razón a su dignidad humana sin distinción de raza, condición, sexo o religión y cuentan con una protección judicial reforzada. los derechos fundamentales fueron reconocidos por la Constitución Política de Colombia de 1991 en los artículos 11 al 41, 44, 93 y 94 entre otros, haciendo extensión en los reconocidos en convenios y tratados internacionales de derechos humanos ratificado por Colombia. Clasificación de los Derechos Fundamentales Estos de clasifican en derechos sociales, económicos y culturales y derechos colectivos y del ambiente. Derechos Sociales, Económicos y Culturales Alude a aquella categoría de derechos que incorporan un deber ser del Estado como garante de su realización y para lo cual se requiere de un determinado equipamiento institucional que determina la capacidad de intervención y prestación pública. La previsión de los derechos sociales, económicos y culturales definen un rol de estado y de sociedad y teóricamente se identifican con los llamados derechos del “bienestar social” o la “subsistencia” en la medida en que garantizan las condiciones mínimas para la realización de una condición de vida digna. Se trata de aquellos derechos de segunda generación, que además de contener un núcleo esencial innegable, incorporan un contenido producto del desarrollo progresivo en el que se inscribe la sociedad y el estado. Derechos Colectivos y del Ambiente Son aquellas prescripciones de contenido dogmático atribuibles no a un sujeto individualmente considerado, sino en favor de un colectivo o comunidad determinada. Las 3 Generaciones de los Derechos Fundamentales La primera generación incluye los derechos civiles y políticos. Estos derechos fueron reconocidos por primera vez en la ley a fines del siglo XVIII con la independencia estadounidense y la Revolución Francesa. Estos son los derechos que tratan de garantizar la libertad de las personas. Su función principal es limitar la injerencia del poder en la vida privada de las personas y asegurar la participación de todos en los asuntos públicos. Los derechos civiles más importantes son: el derecho a la vida, el derecho a la libertad de pensamiento y religión, el derecho a la libertad de expresión o el derecho a la propiedad. Algunos derechos políticos básicos son: el derecho al voto, el derecho a la huelga, el derecho a la libre asociación, el derecho a formar partidos políticos o sindicatos, etc. La segunda generación incluye los derechos económicos, sociales y culturales. Estos derechos se consagraron gradualmente en la legislación a finales del siglo XIX y XX. Buscan promover la verdadera igualdad entre las personas y dar a todos las mismas oportunidades para vivir una vida digna. Su función es promover los esfuerzos del Estado para garantizar condiciones de vida adecuadas para todos. Algunos de los derechos de segunda generación son: derecho a la educación, derecho a la salud, derecho al trabajo, derecho a una vivienda digna, etc. La tercera generación de derechos ha ido incorporándose a las leyes a finales del siglo XX y comienzos del siglo XXI. Pretenden fomentar la solidaridad entre los pueblos y las personas de todo el mundo. Su función es la de promover unas relaciones pacíficas y constructivas que nos permitan afrontar los nuevos retos a los que se enfrenta la Humanidad. Entre los derechos de tercera generación podemos destacar los siguientes: el derecho a la paz, el derecho al desarrollo y el derecho a un medio ambiente limpio que todos podamos disfrutar. |
...