TALLER 3 NEGOCIOS INTERNACIONALES
Enviado por amparo9839 • 20 de Noviembre de 2013 • 527 Palabras (3 Páginas) • 469 Visitas
RESPUESTAS : talle 3.
1.- Puede Álvaro declarar resuelto el contrato de compraventa celebrado con Hugo y exigirle el valor de los perjuicios sufridos por el no pago de las mercancías .
Si miramos el contenido del contrato encontramos que el dia 18 de abril del año 2008 el vendedor cumplió con todas la exigencias del comprador , como el puerto de carga convenido , precio ,y la características del contrato , irrevocable,transferible,y confirmada a favor del vendedor, alvaro entrego en el puerto de Cartagena al barco designado las mercaderías solicitadas por hugo .
Alvaro es simplemente un intermediario que procedió a transferirlas por orden del exportador en este caso Hugo a Cacao Export E.U. y que el importador en este caso Alvaro procedió a notificar al banco emisor HSBC en ciudad jardín en Cali Col.
COMCEPTO:
Alvaro no puede declarar resuelto el contrato de compraventa con Hugo , puesto que hugo garantiza mediante carta de crédito con el banco HSBC, de el estado de la florida via SWift que quiere decir : que es una petición que cursa del importador , para que su entidad bancaria pague al exportador una determinada cantidad de dinero , bien sea directamente o mediante sucursales u oficinas en el exterior o mediante un corresponsal. –
Cacao Export en este caso no es segundo beneficiario , simplemente actúa según términos del contrato a quien se le transfiere la mercadería y por ende , para hacer efectiva la carta de crédito debía entregar , factura, declaración de exportación y el B/l.firmado por la naviera transportadora.
Alvaro es el único que debe cobrar o exigir el pago como primer beneficiario.
2.- El Banco HSBC , no puede objetar el pago ya que el único beneficiario es el Exportador en este caso Álvaro. Pero dentro de el contenido de la carta de crédito y solicitada por Hugo , es que sea transferible su derechos a otras partes en este caso a Caco Export quien certifica la declaración de exportación y firmado por la naviera transportadora de haber recibido la mercadería .
3.- Al Iniciar la demanda de perjuicios en este caso sería en contra del Bancos HSBC, que emitió la carta de crédito. Y la sucursal de ciudad jardín por jurisdicción y competencia
4.- El sujeto activo de la Acción en este caso seria Alvaro por ser el beneficiario directo , ya que el actuó como exportador dentro de este contrrato internacional.
IRREVOCABLE: esta requiere del consentimiento del banco emisor , del beneficiario o exportador , esta es la que mas se usa por los exportadores .
TRANSFERIBLE: El exportrador puede trrasferir toda o una parte de sus derechos a otra parte sg. Términos y condiciones especificados en el crédito original.
CONFIRMADO : Se añade una segunda garantía de otro banco . El banco avisador , la sucursal o el banco corresponsal medinate el
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