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TALLER DE OBLIGACIONES 1. ¿Qué es cláusula de condición?


Enviado por   •  18 de Febrero de 2017  •  Trabajo  •  1.568 Palabras (7 Páginas)  •  187 Visitas

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Derly Yulieth Quintero Alvarado. Cód.240739

María José Lozano Carrasquilla. Cód. 240758

TALLER DE OBLIGACIONES

1. ¿Qué es cláusula de condición?

Cuando se habla de cláusulas de condición se puede decir que hay condiciones impuestas por la ley y condiciones estipuladas por los negociantes, pero se resalta de esas condiciones que los particulares suelen incluir en sus negocios, cuando las partes pertenecientes al negocio jurídico pactan una condición, incluyen en su contrato la hipótesis de un hecho futuro e incierto, estipulado en el artículo 1530 del código civil.

 Aquel hecho que sirve de núcleo a la condición debe ser futuro, si ya ha ocurrido o está ocurriendo en el momento de la negociación, no es una condición, tampoco lo es, cuando  pueden suceder o no, pues si es de aquellos que irremediablemente habrán de ocurrir en el futuro, pues el hecho debe ser incierto, y también debe ser posible, pues si el previsto como condición es uno que con certeza se sabe que nunca ocurrirá, tampoco puede decirse que se pactó una condición, se puede pactar la condición tanto en sentido negativo, como en sentido positivo, es decir que en el negativo se indican consecuencias por si el hecho ocurre y en positivo, la condición consiste en que el no ocurra, pero en todos los casos la condición es a la vez positiva y negativa, también es necesario prever los efectos jurídicos de que el hecho se presente, como los derivados de que no presente.

El propósito del pacto de condición generalmente es atar la eficacia del negocio a un hecho futuro e incierto, lo cual implica, que el nacimiento o la extinción de la prestación o de prestaciones derivadas del contrato dependerán de que se cumpla o no esa condición. La condición podrá ser suspensiva o resolutoria, será suspensiva, entonces, si se prevé que el negocio no empezara a producir efectos hasta tanto no se determinado hecho y será resolutoria cuando señala como hecho supuesto, causal de la resolución, el incumplimiento de los contratantes. También la condición sirve de propósitos distintos a la ineficacia, como cuando se usa para determinar condiciones de ejecución o del cumplimiento del negocio jurídico, que es dependiente de una condición, o cuando se usa para definir entre dos o más obligaciones y la decisión depende de una cierta condición.  

  • Ineficacia de la cláusula de condición.

También la condición es susceptible de sufrir vicisitudes o defectos que hacen que sea ineficaz; esto está estipulado en los articulos1532 y 1535 del Código Civil, la ineficacia solo afecta a la cláusula, la cláusula será nula si es física o moralmente imposible, cuando se habla de físicamente imposible, la condición contraria a las leyes de la naturaleza y cuando es moralmente imposible es cuando un hecho prohibido por la ley o es opuesta al orden público o a las buenas costumbres  y también está afectada de nulidad la cláusula cuando se trate de una condición potestativa, esta consiste en la mera voluntad de quien quedaría obligado por la llegada del hecho previsto como incierto, articulando la nulidad relativa, debido a que se mira la protección de un interés particular

  • La condición fallida.

Es cuando ya no es posible que ella se cumpla, sea porque ha pasado el tiempo dentro de lo pactado, la cláusula sencillamente no es aplicable por imposibilidad práctica, es importante advertir que los términos en que se pacten la condición son muy importantes, porque pueden constituirse como fuente de conflicto cuando las partes no tiene en claro que pasara.

  • Interpretacion de la cláusula de condición

La cláusula se entenderá en su sentido natural y obvio, el cual lo definirá el juez, la parte que alegue la aplicación de otro tipo de entendimiento sobre la cláusula deberá probar que las partes realmente quisieron decir otra cosa, y lo estipulado en el artículo 1541 del Código Civil, cuando plasma que las cláusulas deben cumplirse literalmente en la forma convenida.

  • Cumplimiento de la obligación condicional

En el cumplimiento de la obligación condicional, si el deudor paga antes de cumplirse la condición y esta resulta fallida, tendrá derecho a repetir lo pagado, puesto que se trata de un pago de lo no debido, pero por lo contrario la condición se cumple, lo pagado antes se tendrá como pago anticipado o como abono, según si fuera total o parcial.

Existe el riesgo del cuerpo cierto, que se debe bajo condición es cargado al patrimonio del acreedor, estipulado en el artículo 1543 del Código Civil, la obligación se extingue, excepto que el hecho sea atribuible a culpa del deudor, caso en el cual este debe el precio, como sucedáneo de aquella cosa que pereció, y la respectiva indemnización de perjuicios.

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