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TALLER MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA Y SISTEMA ELECTORAL EN COLOMBIA. LEY 134 DE 1994


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2015  •  Trabajo  •  1.571 Palabras (7 Páginas)  •  701 Visitas

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TALLER MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA Y SISTEMA ELECTORAL EN COLOMBIA. LEY 134 DE 1994

PRESENTADO POR:

GUSTAVO ANDRÉS MEDINA REYES

DOCENTE:

DIEGO LINARES

UNIVERSIDAD DE IBAGUE

SEMESTRE B - 2015

IBAGUE – TOLIMA

CUESTIONARIO

  1. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la Ley 134 de 1994? Explicar respuesta

La naturaleza jurídica de la presente ley estipula todas las reglamentaciones establecidas para todos los mecanismos de participación ciudadana, ya que todos estamos en el deber de concurrir democráticamente en ejercicio de nuestros derechos.

  1. ¿En qué consiste la iniciativa popular legislativa y normativa? ¿Ante quién puede presentarse? ¿Qué requisitos exige la norma para su procedencia? Una vez iniciada la propuesta, ¿Cuáles son los elementos que deben presentarse para desistir de la misma?

La iniciativa popular legislativa y normativa  es un procedimiento político, en el cual un grupo de ciudadanos puede presentar un proyecto de ley, el cual será producto de un debate para estudiar su aprobación.  Se puede presentar al congreso de la republica si es un proyecto de acto legislativo y de ley, si es de ordenanza ante la asamblea departamental, si es un proyecto de acuerdo ante los concejos municipales y de resolución ante las juntas administradoras locales.  Es importante resaltar que existen algunos requisitos para llevar a cabo la petición del proyecto de ley, serán mencionados a continuación:

  • Nombre completo y numero de cedula de todos los miembros del comité y vocero.
  • Motivos que justifiquen la aprobación de la ley.
  • Lista de nombres de las organizaciones o personas que patrocinan el proyecto de ley.

Para renunciar a la iniciativa legislativa y normativa se debe efectuar antes del vencimiento del plazo para la recolección de apoyos y es necesario que estén de acuerdo la mitad más uno del total de los miembros del comité.  Esta determinación debe ser manifestada por medio de una carta dirigida al registrador correspondiente y se le deben anexar las firmas recogidas a la fecha.

3.) ¿En qué consiste el mecanismo del referendo? ¿Cuántas clases de referendo existen? ¿Qué tipo de normas son objeto de referendo y en que materias versa el mismo? Describa la estructura del procedimiento del referendo.

El referendo es un mecanismo de participación política y consiste en convocar al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de ley o en su defecto anule una ley ya estipulada.  Cabe destacar que este puede ser a nivel nacional, regional, departamental y municipal. Existen dos clases de referendo, el referendo aprobatorio y el derogatorio.  Las normas que son objeto de referendo son todos los proyectos de ley, de ordenanza o de resolución local. Para llevar a cabo el referendo se debe seguir el siguiente procedimiento:

  • Inscripción de la solicitud en la registraduría por parte de los promotores, de inmediato serán acreedores de un formulario.        
  • Recolectar un mínimo del 10% de firmas de los ciudadanos que forman parte del censo electoral (En un plazo de máximo seis meses)
  • Si se logra lo anterior, se abren votaciones para determinar la aprobación o negación del referendo.

4.) ¿Cuál es la definición de plebiscito y cuáles son sus características y requisitos?  

El plebiscito es el mecanismo de participación ciudadana que consiste en la manifestación del pueblo con respecto a las decisiones políticas en la que se ven afectados.   El presidente reúne las firmas de todos los ministros y de esta manera convoca al plebiscito, por consiguiente se traslada la propuesta al congreso de la república y si esta es aceptada se lleva a cabo la votación en un lapso corto de tiempo. El plebiscito trata sobre políticas del ejecutivo que no requieren autorización del congreso, fuera de los estados de excepción, duración del período del presidente y mucho menos para modificar la constitución

5.) ¿En qué se diferencia la consulta popular y el plebiscito? Mencione y explique cinco diferencias. ¿Cuáles son los efectos de la consulta popular?

  • El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo, mediante el cual apoya o rechaza una decisión política, por el contrario la consulta popular es el pronunciamiento del pueblo acerca de un aspecto de vital importancia
  • El plebiscito lo convoca únicamente el presidente y la consulta popular es convocada por el poder ejecutivo.
  • Para que sea aprobada la petición del plebiscito tendrá que estar de acuerdo la mayoría de ciudadanos que conformen el censo electoral a diferencia de la consulta popular que exigen un mínimo de la tercera parte de dicho censo.
  • El plebiscito no puede llevarse a cabo antes de un mes ni después de cuatro meses, este tiempo se cuenta a partir de la fecha en la cual el congreso la aprobó en cambio la votación de la consulta popular se realiza después de cuatro meses de la aprobación.
  • El plebiscito le permite al pueblo intervenir en el desarrollo de las funciones del jefe ejecutivo por otro lado la consulta popular posibilita afectar el resultado en la toma de decisiones ya sea de orden local, municipal, departamental o nacional.

Los efectos de la consulta popular radican en que, los ciudadanos toman una decisión trascendental, esta debe hacerse valida y si es necesario establecer una ley, ordenanza etc.  La corporación encargada la tendrá que expedir en el periodo siguiente como máximo.  

6.) ¿Qué es el censo electoral? ¿Quién lo certifica? Mediante qué acto se realiza la certificación del censo electoral. Consultar: ¿En qué consiste la cifra repartidora? ¿En qué consiste el cuociente electoral?

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