"TAREA 3 DE LA SEMANA 3" "INTRODUCCIÓN AL DERECHO ROMANO"
Enviado por Negrita Arze • 25 de Agosto de 2015 • Apuntes • 3.834 Palabras (16 Páginas) • 665 Visitas
"TAREA 3 DE LA SEMANA 3"
"INTRODUCCIÓN AL DERECHO ROMANO"
- DEL CONCEPTO DE PERSONAS
PERSONAS
Todo ser o ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.
- ¿CÓMO SE DIVIDEN LAS PERSONAS?
Dos clases:
- PERSONAS NATURALES O FÍSICAS, de existencia real, visible, individuales. aquella cuya existencia cae bajo la acción de nuestros sentidos, es decir todos los seres creados por la naturaleza, a quienes la ley reconoce derechos y deberes, excepto los esclavos.
- PERSONAS JURÍDICAS O MORALES, de existencia ideal, fruto del intelecto del hombre, a quien la ley también les reconoce derechos y obligaciones.
- ¿QUÉ CONDICIONES REQUERÍAN PARA SU EXISTENCIA?
PERSONAS NATURALES:
- Existencia de un ser humano.
- Reconocimiento Jurídico de su capacidad.
[pic 2]
- Nacimiento Efectivo. Desprendimiento total del feto con el corte del cordón umbilical.
- Nacimiento con Vida. Debe manifestar el nuevo ser a través de gritos y el llanto del recién nacido.
- Una figura Humana. Órganos principales.
Requisitos Indispensables para el Certificado de Nacido Vivo.
PERSONAS JURÍDICAS O MORALES
DIVISIÓN:
PERSONAS PÚBLICAS
Son todas aquellas entidades o instituciones que forman parte del Estado: Departamentos, Municipios, Universidades Publicas, Escuelas Públicas.
PERSONAS PRIVADAS
Son todas aquellas entidades o instituciones que nacen de un contrato de las partes intervinientes y con fines estrictamente determinados.
- ASOCIACIONES: (Benéficas)
- Corporaciones
- Fundaciones
- SOCIEDADES
- Fines de lucro
4. ¿QUÉ ES CAPACIDAD?
La capacidad en Derecho, es la aptitud legal de las personas para adquirir derechos, contraer obligaciones, ejercer estos derechos y cumplir con estas mismas obligaciones. La edad, el estado civil y la sanidad mental, constituyen aspectos primordiales en el ejercicio de la capacidad.
Existen dos clases de capacidad:
∙ Capacidad de goce, es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones: toda persona, incluso el niño y el alienado interdicto, la tienen.
∙ Capacidad de ejercicio, es la aptitud para ejercer derechos y cumplir obligaciones por sí mismo: mayoría de edad.
- ¿EN QUE CASOS SE PERDIA LA CAPACIDAD JURIDICA?
En Roma, la capacidad jurídica se perdía por un hecho natural; la muerte, al igual que en nuestro derecho; pero en el Imperio se perdía además por la pérdida de los Estas Civiles.
- LA MUERTE
La personalidad humana comienza con el nacimiento, y esta personalidad termina con la muerte, pues de ella tenemos los derechos sucesorios.
• Las partidas de defunción serán asentadas en vista del certificado médico que acredite el deceso antes de ser sepultado el cadáver
• En lugares donde no haya médico, el oficial se cerciorara del hecho antes de asentar la partida de defunción
• Cuando se encuentra un cadáver y sea imposible identificarlo, no podrá asentarse la partida sin autorización judicial y, donde no haya juez, sin el permiso de la autoridad administrativa.
Puede ser que dos o más personas mueran al mismo tiempo (conmoriencia), ya por efecto de accidente o siniestro.
- ¿QUE ES PERSONA JURIDICA?
PERSONAS JURÍDICAS
El hombre no es el único capaz de tener derechos y contraer obligaciones, también lo son ciertos organismos políticos o sociales, a tales organismos se le da el nombre de personas jurídicas, para distinguirlas de los hombres, aceptándose que los Municipios, Estados, Asociaciones y corporaciones eran verdaderas personas con capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones.
- HAGA LA CLASIFICACION DE PERSONA JURIDICAS
CLASES DE PERSONAS JURÍDICAS
- PERSONA INDIVIDUAL, tradicionalmente llamada “física”, es el hombre titular de derechos y deberes.
- PERSONAS COLECTIVAS, más conocidas como “jurídicas”, “morales” o “ideales”, son las colectividades y organizaciones humanas con cierto grado de estabilidad, titulares de derechos y obligaciones.
- La distinción entre derecho público y privado se irradia a las personas colectivas.
DERECHO PÚBLICO EL ESTADO, los departamentos, las municipalidades y los establecimientos estatales. Los tres primeros, además su base humana, tienen una circunscripción territorial. Los establecimientos públicos son entes regidos por la norma jurídica (Constitución, Ley, Resolución Suprema) que determina su creación y fines: universidades, bancos estatales, etc.
- LAS PERSONAS COLECTIVAS DE DERECHO PRIVADO se dividen en sociedades y asociaciones. La sociedad tiende a la consecución de ganancias pecuniarias; sociedades Industriales, mineras, comerciales, etc. La asociación se caracteriza porque no persigue lucro; más bien sus propósitos son de promoción social: educación, arte, deporte, etc.
- Las asociaciones se subdividen en corporaciones y fundaciones. Para las primeras es primordial la condición de sus componentes; por ejemplo, los integrantes de la Asociación de Futbol de Santa Cruz, (propiamente una corporación) han de ser clubes dedicados a este deporte. En la fundación lo esencial son los recursos económicos afectados a un fin señalado por el fundador, por ejemplo, la fundación Universitaria Patiño
- ¿QUÉ ES LA LIBERTAD?
César Flavio Justiniano define la libertad como la facultad natural de cada uno, para hacer lo que le plazca, a no ser que por la fuerza o por la ley se lo prohíba.
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