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TAREA DE DERECHO ROMANO.


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2016  •  Tarea  •  1.364 Palabras (6 Páginas)  •  1.078 Visitas

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PRESENTACIÓN[pic 1]

UAPA

NOMBRE:

Gerinerdo Rodríguez de la cruz

MATRICULA: 

15-8138

ASIGNATURA:

DERECHO ROMANO 1

PROFESOR:

LIC. RAFAEL MIESES

FECHA DE ENTREGA:

19/09/2016

Tarea numero 3

En este espacio es para que realice el resumen del tema 3 del programa, debe ponerle una opción personal del tema.

Saludos distinguidos participantes realicen la siguiente actividad.

  1. Realización un informe de la situación jurídica de roma a partir de la muerte de Alejandro Severo hasta la muerte de Justiniano, a partir del estudio y análisis de:

  1. Las decadencia del derecho y la ley de la citas

Después de la muerte de Alejandro comienza el periodo del bajo imperio que se extiende hasta el reinado de Justiniano

La guerras civiles las luchas de los pretendientes al trono de la invasiones de los barbaros consuman poco a poco la desorganización completa de la sociedad romana.

  1. Los trabajos de codificación anteriores a Justiniano.

Eran parte del derecho eran los trabajos destinados a clasificación las constituciones y las obras partiendo del derecho a llevarlas con mayor facilidad a conocimiento del público.

  1. Las leyes romanas de los barbaros.

Ellos fundaron nuevos reinos sobre sus ruinas los otorgados en Italia a los vicigodo en el norte de España al suroeste de Galia los burgundos al este, de esta comarca ellos usaron las leyes barbarum y la borgunda.

  1. Los trabajos legislativos de Justiniano.

Eran los trabajos destinados a clasificar las constituciones y las otras partes del derecho a llevarla con mayor facilidad

  1.   La legislación de Justiniano eran las ediciones más notables de la instituta son de cujas en

  1. 1595
  2. La sobra dere en 1836
  3. La de krugir en 1886-1872

Decisión en 1999

  1. Objetos del derecho privado son teoría de acción que tienen por objeto las medidas para asegurar a cada uno del respeto y la consideración de su derecho, en el principio del derecho romano de lo que aremos su estudio está repartido en la siguiente manera
  1. Libro de la persona
  2. Libro de la cosa
  3. Parte del derecho reales
  4. Parte de obligaciones
  5. Parte modo de adquirir parte universitantes

 

Cabe destacar la actividad de los jurisconsultos por su carácter de importante fuente normativa a partir de la época imperial. Si bien siempre existió en Roma la tarea interpretativa por parte de los prudentes o conocedores y estudiosos del Derecho, es en esta época cuando los emperadores decidieron inmiscuirse en esa labor (como en tantas otras) dotando de fuerza legal a las opiniones de ciertos juristas, que a partir de Augusto gozaron del ius publice respondendi, que significaba que sus opiniones tenían idéntico valor que una ley, obligando al juzgador.

Esta importante labor se mantuvo durante la época conocida como jurisprudencia clásica, donde descollaron figuras que hicieron que alcanzara la tarea interpretativa un brillo inusitado. Sin embargo, esa luz se apagó a la muerte del emperador Alejandro Severo en el año 235. Ya fue difícil hallar esas mentes brillantes y dotadas para iluminar el universo jurídico, y los jueces, ahora funcionarios públicos rentados y no muy idóneos, debieron recurrir a los jurisconsultos clásicos, que los confundían con tantas variadas opiniones, que no siempre coincidían.

Hubo intentos de solucionar la cuestión, por parte del emperador Constantino, quien promulgó una constitución en el año 321, por la cual retiraba toda autoridad a las notas sobre Papiniano que hubieran citado Paulo, Ulpiano, y también Marciano.

En el año 426, durante el reinado de Teodosio II y de Valentiniano III, se promulgó la Ley de Citas, que si bien emanó del primero, fue publicada en Occidente en nombre del segundo, y que fue criticada pues se dijo que instauró “un tribunal de muertos” ya que los juristas a los que les otorgaba autoridad legal ya estaban fallecidos.

Según las Ley de Citas, al resolver una situación controvertida, lo jueces debían tomar en cuenta las opiniones de cinco grandes juristas: Papiniano, Paulo, Ulpiano, Gayo y Modestino, así como también las opiniones de otros juristas (por ejemplo Sabino, Juliano, o Scaevola) si hubieran sido citados por aquellos en sus obras, y se comprobara su autenticidad cotejando esas citas con los manuscritos originales.

Si las opiniones de estos juristas fueran coincidentes, éstas obligaban al Juez, quien debía decidir la cuestión conforme a ellas. Si las opiniones no coincidían, debía adoptar las de la mayoría, y en caso de empate, debía inclinarse por la opinión de Papiniano (continuaban invalidados los comentarios sobre Papiniano realizados por Paulo y Ulpiano). En caso de empate, y que Papiniano no hubiera emitido opinión sobre la cuestión controvertida, el Juez decidía según su criterio.

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