ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Tarea XIII, Leccion XXVI al XXVIII derecho romano


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2023  •  Ensayo  •  1.342 Palabras (6 Páginas)  •  101 Visitas

Página 1 de 6

 

UNIVERSIDAD NACIONAL DE ITAPÚA- FILIAL MARÍA AUXILIADORA-FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS- CARRERA DE DERECHO- PRIMER CURSO- PRIMER SEMESTRE.

DERECHO ROMANO I 

TALLER PRÁCTICO - UNIDADES XXVI al XXVIII. 

LEE LOS PLANTEAMIENTOS SEGUIDOS A CONTINUACIÓN Y COMPLETA: I.CITA: 

1. Principales Servidumbres Rústicas: 

  1. Las servidumbres de paso (Ius Itinerarum)
  2. Servitus Aquaeductus
  3. Servitus aquae Haustus
  4. Servitus pecoris ad aquam ad pulsus y servitus pecoris pascendi [pic 1] Servitutes calcis coquendae o arenae fodiendae, o cretae exhimendae

2. Causas de Extinción de las Servidumbres: 

  1. La renuncia del titular
  2. La pérdida del fundo dominante, del sirviente o de ambos
  3. La transformación del fundo sirviente en res extra commercium
  4. La prescripción extintiva (non usus)
  5. Muerte o capitis deminutio del titular en las servidumbres personales
  6. Por cumplimiento de la condición resolutoria o expiración del término de los que estaba pendiente de la servidumbre

 3. Características del Usufructo: 

  1. Tiene un contenido más amplio que todas las demás servidumbres
  2. Segrega el propietario atribuciones fundamentales, como son el uso y disfrute de la cosa
  3. La propiedad limitada en este sentido se denominaba NUDA PROPIETAS y el propietario NUDO

PROPIETARIO

  1. Esta limitado en el tiempo, pues es personalísimo
  2. No puede transferirse por herencia ni enajenarse, aunque si es posible ceder su ejercicio

4. Son derechos reales de Garantía: 

  1. La enajenación con fiducia
  2. La prenda o pignus
  3. La hipoteca

5. Son servidumbres personales: 

  1. El usufructo
  2. El uso
  3. La habitación
  4. El trabajo de los esclavos y animales ajenos

6. Principios sobre los cuáles se sustenta el derecho de las obligaciones: 

  1. No hay prisión por deuda; y
  2. El patrimonio es la prenda común de los acreedores.

II. ESTABLECE DIFERENCIAS ENTRE: 

  1. Servidumbres Reales y Servidumbres Personales. 

Servidumbres Reales: son las establecidas sobre un fundo perteneciente a otra persona. Ellas están vinculadas a los fundos dominante y sirviente, como accesorios, y en cierto modo constituyen una cualidad intrínseca de ellos, ventajosas para uno y desfavorables para el otro.

Servidumbres Personales: son las establecidas en beneficio de una persona determinada, de manera que son inseparables de ella y se extinguen con ella.

 

  1. Usufructo y Uso. 

El uso es una servidumbre personal en virtud de la que se puede usar de una cosa ajena (Uti) con cargo de conservar su substancia, el uso no confiere más que el derecho de usar de una cosa sin el de percibir sus frutos. A diferencia del usufructo, que comprende dos elementos (usus et fructus), es el derecho de usar y disfrutar una cosa ajena, sin destruir su substancia.

 

  1. Uso y Habitación.

La habitación es una servidumbre personal particular, en virtud de la cual se puede habitar la casa de otro, la habitación difiere también del uso en que no se extingue por el no uso de la servidumbre, ni por Capitis deminutio mínima. El uso es una servidumbre personal en virtud de la que se puede usar de una cosa ajena (Uti) con cargo de conservar su substancia, el uso no confiere más que el derecho de usar de una cosa sin el de percibir sus frutos.

 

  1. Prenda e Hipoteca.

Prenda es una obligación accesoria en virtud del cual el deudor le entrega la posesión de la cosa al acreedor para garantizar una obligación y este se obliga a devolverla después de cumplida dicha obligación principal. En cambio, la Hipoteca es el derecho real sobre una cosa perteneciente a otro constituido para garantizar una obligación.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (8 Kb) pdf (81 Kb) docx (39 Kb)
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com