Tarea LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO ROMANO
Enviado por niki0421 • 4 de Junio de 2015 • 7.623 Palabras (31 Páginas) • 315 Visitas
LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO ROMANO
INTRODUCCIÓN
La obligación romana nació en tiempos arcaicos dentro del terreno de los delitos. Originalmente, la comisión de un delito hacía surgir a favor de la víctima o de su familia, un derecho de venganza, el cual, mediante una composición podía transformarse en el derecho de la víctima o de su familia a exigir cierta prestación del culpable o de su familia. Como garantía del cumplimiento de tal prestación, un miembro de la familia del culpable quedaba obligatus, o sea, “atado” en la domus de la víctima como una especie de rehén. Por tanto, la obligación antigua era una atadura en garantía de cumplimiento de prestaciones nacidas de los delitos.
Una persona se vincula o se somete a otro por el acto del nexum. Este acto está relacionado con la mancipatio, consistente en una automancipación o sometimiento de una persona a otra para garantizar una deuda propia o ajena. Una lex Poetelia Papiria del 263 a. C. abolió el nexum y sustituyó el sometimiento personal del deudor por el de sus bienes, transformando así la vinculación personal en patrimonial.
Por lo que desde la época romana encontramos utilizada la palabra obligación en el sentido de deber jurídico, pero también empleada para el hecho de obligarse, para designar el vínculo jurídico entre sujeto activo y sujeto pasivo, e inclusive en el sentido del derecho del sujeto activo (como en la expresión obligationem adquiere). Es más correcto, en el primer caso, hablar de deber, referirse, en el segundo, a la fuente concreta de la obligación en cuestión, y decir, según el caso, celebración del contrato, comisión del delito, etc., y utilizar, en el cuarto caso, el término obligación, por lo que el término deuda no se refiere necesariamente a deudas de dinero, sino que equivale a deber en general, de la misma manera que pagar y pago (solvere y solutio) significan cumplir con un deber y cumplimiento. Al igual que otros conceptos romanos, la obligación sufrió transformaciones a lo largo de su vida jurídica y por tanto se hace necesario seguir su evolución en las distintas etapas históricas.
En la concepción primitiva de la obligación existe la idea material de que las mismas cosas resultan obligadas. Así como la cosa se confunde originariamente con el derecho de propiedad sobre ella, el vínculo obligatorio surge en relación con la cosa misma. La obligación se considera más como facultad del acreedor que como deber del deudor.
Adquirir la obligación quiere decir hacerse acreedor y no deudor. Un vínculo o relación entre dos personas, acreedor y deudor nace en virtud del antiguo negocio de la sponsio, por declaraciones recíprocas se vinculan las partes, o los que se ofrecen como garantes, al cumplimiento de la prestación.
En una primera fase sólo existen las obligaciones tuteladas para acciones reconocidas en el ius civile. Para Gayo una acción es personal cuando reclamamos, contra el que nos está obligando, a causa de un contrato o un delito; es decir, cuando pretendemos que debe dar, hacer o prestar (dare, facere, praestare, oportere. Oportere hace siempre referencia a una deuda por derecho civil).
En las relaciones tituladas por el pretor, se habla de estar sujeto o sometido a la acción (actione teneri). En derecho clásico se denominan obligaciones a las relaciones personales defendidas por acciones pretorias. Desde el siglo I a. C. el pretor concede una serie de acciones in factum, para reprimir conductas en las que intervienen dolo.
En su mayoría son acciones penales; otras deben incluirse entre los créditos y otras entre las acciones de buena fe, como la de gestión de negocios o de depósito. En derecho
Justiniano, con finalidad docente, se clasifican las obligaciones en civiles, pretorias u honorarias. Son civiles las que han sido establecidas por leyes, o al menos sancionadas por el derecho civil; pretorias, también llamadas honorarias, las que estableció el pretor en el ejercicio de su jurisdicción.
DEFINICIÓN DE LA OBLIGACIÓN
Las instituciones de Justiniano definieron así la obligación: Es un lazo de derechos que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa conforme al derecho de nuestra ciudad. La obligación está así comparada a un lazo que une una a otra a las personas entre las cuales ha sido creada; es, por otra parte, un lazo puramente jurídico. Pero si se sujeta al deudor, se limita su libertad, no hemos de sacar de ahí la conclusión de que sea una molestia en la sociedad. El hombre no puede bastarse a sí mismo. Tiene necesidad de la industria, de la actividad de sus semejantes; es por medio de las obligaciones por lo que obtiene y por lo que da por sí mismo servicios recíprocos. Cuanto más se civiliza una nación, más se desenvuelve en ella el derecho de obligaciones; de donde surge la importancia capital de esta materia, que no ha cesado de perfeccionarse desde los orígenes de Roma hasta nuestros días.
CONCEPTO DE OBLIGACIÓN
Las instituciones Gayanas no definen la obligación; el comentario se inicia, con un simple nunc-transeamus ad obligaciones. Una definición que se atribuye a un glosador postclásico de Gayo se encuentra en las instituciones justinianeas: La obligación es un vínculo de derecho que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa según el derecho de nuestra ciudad.
La expresión solvendae rei ha de entenderse como una referencia a cualquier índole de prestación y no únicamente a la de entregar la cosa. Si se examina con detenimiento la definición anterior, se ve que la misma está formulada en función del sujeto pasivo o deudor. Ello se debe a que la obligación es un estado normal, se limita la esfera de acción de una persona (deudor) en beneficio de otra (acreedor); por eso no puede durar indefinidamente, está destinada a desaparecer, sea cuando el obligado cumpla la prestación prometida, en cuyo caso se dice que hay solutio (de- solvere) y se produce la liberatio del deudor, o bien cuando surgen causas de extinción del vinculo de otra índole.
También podemos citar otro concepto de obligación que nos dejó el jurisconsulto Paulo, expuestas desde el punto de vista del sujeto activo “lo esencial de la obligaciones no consiente en que se haga nuestra una cosa, corporal o una servidumbre, sino en constreñir a otro a darnos, a hacer o responder de algo”. En cuanto a su etimología, el término obligación viene del sustantivo latino obligatio; expresión que a su vez deriva de la preposición ob y del verbo ligare, que significa atar. Lo que quiere decir que por el sólo hecho de asumir la obligación, el deudor queda ligado a su
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