TEMA 3. TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE UNA EMPRESA
Enviado por Mainez • 8 de Octubre de 2015 • Apuntes • 2.386 Palabras (10 Páginas) • 285 Visitas
TEMA 3. TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE UNA EMPRESA
Para desarrollar una actividad empresarial se puede escoger entre actuar como una persona física o una persona jurídica. Sea cual sea la opción, es necesario cumplir una serie de trámites que nos van a servir para constituir nuestra empresa y así poder iniciar su andadura.
Las personas físicas, es decir, empresarios individuales, comunidad de bienes y sociedades civiles, se constituyen fácilmente; sin embargo, estos trámites se complican cuando se trata de constituir una sociedad.
Para agilizar este proceso, actualmente la legislación permite que se realicen por vía telemática los trámites de constitución y puesta en marcha cuando se trate de empresarios individuales, Sociedades Limitadas o Sociedades Limitadas de Nueva Empresa.
TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA
Se trata, básicamente, de establecer los pasos necesarios para que la empresa adquiera la personalidad jurídica.
El empresario individual no tiene que realizar ningún trámite especial, ya que su propia capacidad para actuar como comerciante lo habilita para ejercer la actividad empresarial. No están obligados a inscribirse en el Registro Mercantil, pero pueden hacerlo si así lo desean (como excepción están obligadas las empresas navieras).
Las Sociedades Civiles y Comunidad de Bienes se constituyen formalizando un contrato privado. Además, tienen que realizar algunos trámites propios de las sociedades mercantiles, como liquidar el Impuesto sobre Transacciones Patrimoniales y solicitar el N.I.F. provisional.
Los trámites de constitución son los siguientes:
Obtener el Certificado Negativo de Origen
La denominación social es el nombre que identifica a la empresa en su actividad mercantil. Con este trámite se pretende asegurar que el nombre de la sociedad que se quiere crear no coincide con la denominación de ninguna otra ni que se lleve a la confusión.
Las sociedades mercantiles tienen que realizar este trámite en el Registro Mercantil, excepto las Cooperativas que lo harán ante la Sociedad General del Instituto de Fomento de Economía Social.
En el impreso oficial hay que indicar hasta cinco posibles denominaciones, por orden de preferencia, ya que el certificado se concede para el primer nombre que no esté registrado. Esta denominación queda reservada a nombre del interesado durante un plazo de seis meses a contar a partir de la expedición del certificado. Una vez emitida la certificación, empezarán a correr los siguientes plazos:
- Durante los tres meses siguientes hay que formalizar la Escritura Pública de Constitución ante notario.
- Durante los seis meses siguientes hay que inscribir el nombre en el Registro Mercantil Central (R.M.C.)
Si se incumplen algunos de los dos plazos, la reserva del nombre se anula.
Redactar y aprobar los Estatutos de la Sociedad
Los estatutos de la sociedad son un conjunto de normas que rigen la vida de la misma. Una vez formuladas, deberán ser aprobadas de forma unánime por todos los socios. Estos deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:
- La denominación de la sociedad.
- El objeto social (actividad que se desarrolla).
- El domicilio social.
- El capital social.
Certificado bancario de ingreso del capital de la empresa
Redactar y elevar a pública la escritura de constitución de la empresa
La escritura es un documento a través del cual los socios declaran su voluntad de crear la sociedad. Su contenido es el siguiente:
- Identidad de los socios y administradores.
- Aportaciones del capital de cada socio.
- Los estatutos de la sociedad.
Una vez redactada la escritura, los socios fundadores la firman ante notario que da fe pública del hecho.
Solicitud del N.I.F. provisional
Desde el 1 de julio de 2.008 el C.I.F. se sustituye por el N.I.F. Dicha solicitud se presenta ante una Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a través del impreso número 036.
Liquidación del Impuesto sobre Transacciones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Desde 2.010 están exentos de pagarlos las sociedades, aun así hay que rellenar el impreso oficial por obligación para poder liquidarlo.
Inscripción de la escritura de constitución en el Registro Mercantil Central
Tiene que aparecer en el B.O.R.M.E. (Boletín Oficial del Registro Mercantil Central).
TRÁMITES DE PUESTA EN MARCHA DE UNA EMPRESA
Con los trámites anteriores, la sociedad adquiere personalidad jurídica. A continuación, tanto los empresarios individuales como las sociedades, deben dar cumplimiento a los trámites que permitan comenzar su actividad. Es decir, los denominados trámites de puesta en marcha, que son los que realmente implican el comienzo de la actividad de la empresa, y son los siguientes:
Trámites Fiscales
Una vez inscrita la sociedad hay que presentar ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T.) la solicitud del N.I.F. definitivo, adjuntando:
- Resguardo del modelo 036 del N.I.F. provisional.
- Original de la primera copia de la escritura de la sociedad.
- Fotocopia de la hoja de inscripción en el Registro Mercantil.
Esta solicitud hay que realizarla en el plazo de un mes desde la inscripción en el R.M.C.
Además es obligatorio para toda la sociedad, empresario o profesional, darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.). Habrá que solicitar tantas solicitudes de altas como actividades distintas se vayan a ejercer. Esto es así porque se trata de un impuesto que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas.
También es necesario darse de alta en el Censo de Obligados Tributarios (empresarios, profesionales,…)
Por último, cuando la empresa o empresarios son propietarios de bienes inmuebles están obligados a presentar declaración de acta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.)
Trámites Laborales
Los trámites laborales pueden ser dos: Acta de Régimen de Autónomos e Inscripción de la empresa en el Régimen de la Seguridad Social.
El Régimen de Trabajadores Autónomos (R.E.T.A.) es un régimen especial de la Seguridad Social obligatorio para las personas físicas que trabajan por cuenta propia y para los socios de las sociedades civiles y mercantiles.
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