TEMA 7.º (1ª PARTE) (ADE JEREZ) GRUPO F. 2016-2017
Enviado por Francisco Salado • 31 de Mayo de 2017 • Resumen • 3.766 Palabras (16 Páginas) • 186 Visitas
GRADO EN ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS (SEDE DE JEREZ)
DERECHO EMPRESARIAL I GRUPO F
Curso académico 2016/2017
TEMA 7.º
(1.ª parte)
LAS SOCIEDADES DE CAPITAL (IV)
El órgano de administración de la sociedad está obligado a formular (no a aprobar, ya que la aprobación corresponde a la junta general) la siguiente documentación:
- Las cuentas anuales de la sociedad.
- El informe de gestión de la sociedad.
- La propuesta de aplicación del resultado de la sociedad.
La formulación de estos documentos deberá realizarse en el plazo de 3 meses contados a partir del cierre del ejercicio económico.
I. LAS CUENTAS ANUALES.
Las cuentas anuales estarán integradas por la siguiente documentación:
- El balance.
- La cuenta de pérdidas y ganancias.
- Un documento que refleje el estado de cambios en el patrimonio neto.
- Un documento que refleje el estado de flujos de efectivo.
- La memoria.
El balance es el documento contable de mayor importancia. En él queda reflejada la situación patrimonial en que se encuentra la sociedad en un determinado momento, es decir, de manera estática, en el momento del cierre del ejercicio económico.
En el balance figurarán, de forma separada, el activo, el pasivo y el patrimonio neto.
El «activo» se encuentra conformado por la relación de los bienes y derechos patrimoniales que posee la sociedad. En este ámbito debe distinguirse entre «activo inmovilizado» o «activo fijo» [conjunto de bienes y derechos que permanecen en la sociedad más allá de un año contado desde el cierre del ejercicio económico del ejercicio económico. Por tanto, los bienes de los que se vale el empresario para el desarrollo de su actividad empresarial, y que se caracterizan por su permanencia o estabilidad (por ejemplo, patentes, marcas, instalaciones, maquinaria, etc) forman parte del «activo fijo»] y «activo circulante» [conjunto de bienes y derechos que entran y salen del patrimonio social en función de la propia actividad empresarial ( por ejemplo, el activo líquido al momento del cierre del ejercicio; el dinero en cuentas de entidades bancarias, los créditos frente a los clientes, las existencias)].
El «pasivo» refleja la organización financiera de la sociedad. Se encuentra integrado por tres grandes partidas: 1) El patrimonio neto de la sociedad; 2) El pasivo fijo; y 3) El pasivo circulante.
El patrimonio neto se encuentra integrado por: a) los fondos propios de la sociedad; y b) las subvenciones, donaciones y legados que haya recibido la propia sociedad.
A su vez, los fondos propios se encuentran integrados por las siguientes partidas principales: capital social + primas de emisión + reserva legal + reservas estatutarias + reservas voluntarias + beneficios del ejercicio económico (o – pérdidas del ejercicio económico) + remanente derivado de ejercicios económicos anteriores (o – pérdidas acumuladas correspondientes a ejercicios económicos anteriores).
PATRIMONIO NETO
FONDOS PROPIOS PRINCIPALES | CAPITAL SOCIAL (+) |
PRIMAS DE EMISIÓN (+) (Naturaleza: reserva disponible) | |
RESERVA LEGAL (+) (Naturaleza: reserva indisponible) | |
RESERVAS ESTATUTARIAS (+) (Naturaleza: reserva disponible) | |
RESERVAS VOLUNTARIAS (+) (Naturaleza: reserva disponible) | |
BENEFICIOS DEL EJERCICIO ECONÓMICO (+) O PÉRDIDAS DEL EJERCICIO ECONÓMICO (-) | |
REMANENTE DE EJERCICIOS ANTERIORES (+) o PÉRDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES (-) | |
SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS |
El pasivo fijo está integrado por el conjunto de deudas que tiene la sociedad con terceros y que permanecen en la sociedad más allá de un año contado desde el cierre del ejercicio económico.
Sin embargo, el pasivo circulante está integrado por el conjunto de deudas que tiene la sociedad con terceros, con vencimiento en un plazo inferior a los doce meses contados desde el cierre del ejercicio económico.
La regla general es que la sociedad deberá presentar el balance «en forma ordinaria». No obstante, la LSC permite que la sociedad (siempre que no sea una sociedad anónima bursátil) pueda presentar el balance «en forma abreviada», cuando, durante dos ejercicios económicos consecutivos, se hayan cumplido una serie de condiciones relacionadas con el importe de las partidas del activo, con la cifra anual de negocios, y con el número de trabajadores de la sociedad. Las principales especialidades del «balance abreviado» estriban, en primer lugar, su mayor sencillez (no es necesario el desglose de las partidas exigido cuando se presenta en forma ordinaria); en segundo lugar, en la posibilidad de formular el documento relacionado con el estado que muestre los cambios en el patrimonio neto «de forma abreviada»; en tercer lugar, en la posibilidad de formular la memoria «de forma abreviada»; en cuarto lugar, en la no obligación de formular el documento relacionado con el estado de flujos de efectivo; y, en quinto lugar, en la no obligación de formular el informe de gestión de la sociedad (del que más adelante se dará cuenta). Además, a menudo coincidirá con la no obligación de someter las cuentas anuales a auditoría de cuentas (aunque no siempre que se pueda presentar el balance en forma abreviada la sociedad se encuentra exenta de la obligación de someter las cuentas a auditoría).
Pero, además del «balance de ejercicio», en determinadas «situaciones» la sociedad podrá elaborar otros balances: el «balance de situación» y el «balance de liquidación». El «balance de situación» es aquél que determina la situación económica de la sociedad en un momento anterior al cierre del ejercicio económico, y la Ley lo exige en determinadas circunstancias para la realización por la sociedad de ciertas operaciones. Sin embargo el «balance de liquidación» es aquél que se conforma, tras la disolución de la sociedad, a los efectos de establecer el valor de liquidación del patrimonio de la sociedad a efectos de su eventual reparto entre los socios.
...