TEMA: DESAHOGO DE VISTA DE LAS EXCEPCIONES
Enviado por anabelgles • 27 de Septiembre de 2016 • Trabajo • 2.351 Palabras (10 Páginas) • 455 Visitas
LOPEZ MUÑOZ JORGE, SU SUCESIÓN
VS
GERARDO VELAZQUEZ AYALA, y OTROS
JUICIO: ORDINARIO CIVIL
NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO
EXPTE.- 582/2015
C. JUEZ CUADRAGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DEL DISTRITO FEDERAL
SANDRA LÓPEZ DURAN, en mi carácter de albacea de la sucesión a bienes de JORGE LOPEZ MUÑOZ, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, parte actora en el presente juicio, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:
Vengo a desahogar la vista ordenada en autos, respecto de la Contestación de demanda formulada por los demandado GERARDO VELAZQUEZ AYALA y CHRISTIAN ORLANDO AGUIRRE SANCHEZ.
Se desahoga la vista de ambas contestaciones de demanda, toda vez que ambos demandados hacen valer prácticamente las mismas excepciones y defensas.
En resumen, los demandados hacen valer como excepciones y defensas las siguientes:
1.- Que la Sucesión que represento tuvo conocimiento de los Juicios radicados ante el Juzgado Cuadragésimo Séptimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, (expediente número 444/99) y del juicio radicado Juez Trigésimo Tercero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (expediente 688/2010), así como de la Sentencia Definitiva dictada el 7 de enero del 2011.
2.- Que la suscrita tenía conocimiento de los documentos base de la acción que se presentaron en ambos juicios.
3.- Que en el Juicio radicado ante el Juzgado Cuadragésimo Séptimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, (expediente número 444/99), el señor GERARDO VELAZQUEZ AYALA, se desistió de la Instancia y no de la Acción.
4.- Que la suscrita no ofreció prueba alguna que acredite la celebración de un Convenio celebrado entre las partes, en el juicio radicado en el Juzgado antes citado.
5.- Que ha prescrito el término para presentar la demanda de Juicio de Nulidad.
Al efecto procedo a dar contestación a cada uno de los puntos señalados anteriormente:
1.- Si bien es cierto que la suscrita tuvo conocimiento de ambos juicios, también es cierto que para la suscrita era imposible percatarse de la alteración ilegal del documento base de la acción presentado en el segundo juicio, pues al tratarse de un documento público, no habría porqué dudar del contenido del mismo, tan es así, que el juez Trigésimo Tercero de lo Civil, admitió a trámite la demanda, concediéndole valor pleno a dicho documento base de la acción, pues reitero, a simple vista es imposible percatarse de la alteración del mismo.
En cuanto a que la suscrita tuvo conocimiento de la Sentencia definitiva de fecha 7 de enero del 2011, también es cierto que dicha sentencia fue dictada por el Juez, que fue engañado de manera fraudulenta por los hoy demandados, pues éstos, presentaron un documento ilegalmente alterado, con la finalidad de obtener un lucro indebido, y por tanto, aunque la sentencia definitiva haya causado ejecutoria, la misma, al devenir de un proceso fraudulento debe declararse NULA, aunado a que la ley prohíbe que las partes puedan aprovecharse de su propio dolo, como es el caso.
2.- Ahora bien, aún y cuando los codemandados señalan que el hoy finado JORGE LOPEZ MUÑOZ, fue emplazado del juicio tramitado bajo el expediente 444/1999, ante el Juzgado Cuadragésimo Séptimo de lo Civil; por conducto de la C. Estela Vidal García; es dable hacer notar a su Señoría, que en esa fecha aún vivía JORGE LOPEZ MUÑOZ, y únicamente la señora Estela antes citada, recibió los documentos y se los entregó al entonces demandado para que diera contestación a la demanda instaurada en su contra; sin que interviniera la multicitada señora ESTELA VIDAL GARCIA, en dicho juicio por no ser parte; por lo tanto es completamente falso y absurdo que mi contrario hoy pretenda hacer creer a su Señoría, que la sucesión tuvo conocimiento del juicio antes citado.
Así mismo, en este acto aclaro a Usía, que como lo señale en mi escrito inicial de demanda, la suscrita, tuvo conocimiento de la existencia del juicio que se había tramitado previamente ante el Juzgado Cuadragésimo Séptimo; hasta el mes de abril del año dos mil catorce cuando al realizar una búsqueda histórica en el Boletín Electrónico de los posibles juicios en los que fuera parte mi señor padre JORGE LÓPEZ MUÑOZ, hoy finado, apareció el juicio tramitado por el C. Gerardo Velázquez Ayala en su contra, el cual fue tramitado ante el C. Juez Cuadragésimo Séptimo de lo Civil bajo el expediente número 444/1999; sin embargo, debido a la inactividad del mismo, este ya había sido remitido al Archivo Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por lo que la suscrita se avoco a la tarea de solicitar la remisión del expediente al Juzgado de origen y una vez que me fue reconocida mi personalidad como albacea de la sucesión a bienes del C. JORGE LÓPEZ MUÑOZ, pude tener acceso al expediente percatándome en ese momento que el convenio de reconocimiento de adeudo, que exhibió el hoy demandado en el Juicio del cual hoy se solicita la nulidad, NO correspondía al exhibido con anterioridad ante el Juzgado Cuadragésimo Séptimo de lo Civil; esto es, aparentemente FUE ALTERADO, tal y como se desprende de las propias copias certificadas exhibidas como base de su acción.
Sin embargo, la suscrita aun y cuando tuvo conocimiento de los documentos base de la acción, era imposible saber cuál de los dos estaba alterado, pues debemos tomar en cuenta que en ambos casos, es decir en ambos juicios, se presentó como documento base de la acción, una escritura pública, (Copia certificada del instrumento notarial número 94,174 de fecha 13 de enero de 1998, pasado ante la fe del licenciado JORGE HÉCTOR FALOMIR, Notario Público número 59 del Distrito Federal, supuestamente expedido por el Archivo General de Notarias).
Por lo que la única forma de saber cuál de los documentos estaba alterado, era pidiendo copia certificada al Archivo General de Notarias para cotejar dichos documentos y así tener la certeza de su alteración o autenticidad, lo cual así se hizo, tal y como se desprende de las copias certificadas exhibidas y del formato único de solicitud de expedición de copias certificada presentado ante el Archivo General de Notarias el cual contiene la fecha en que me fue entregado el trámite; la suscrita las solicitó al Archivo General de Notarías el treinta Enero del 2015 y me fueron entregadas hasta el día 28 de mayo del mismo año; por lo tanto a la fecha de presentación de la demanda mediante la cual se inició el presente juicio, no habían transcurrido veintiocho días; y a manera de ilustrar a mi contraparte cito lo establecido en el artículo 737 D del Código de procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el cual a la letra dice:
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