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TEMA: EL APORTE DE LA ECONOMIA SOLIDARIA EN EL CANTON RIOBAMBA


Enviado por   •  12 de Febrero de 2016  •  Ensayo  •  2.083 Palabras (9 Páginas)  •  349 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO

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FACULTAD CIENCOIAS DE LA EDIUCACION HUMANAS Y TECNOLOGIAS

ESCUELA DE CIENCIAS SOCIALES   8VO. SEMESTRE

NOMBRE: ALEJANDRO MUEPAZ

DOCENTE: CARLOS VILLALVA

TEMA:

 EL APORTE DE LA ECONOMIA SOLIDARIA EN EL CANTON RIOBAMBA

ABSTRAB

“La economía solidaria es una forma de producción,   consumo y distribución de riqueza, centrada en la valoración del ser humano y no en la priorización del capital. Promueve la asociatividad, la cooperación y la autogestión y está orientada a la producción, al consumo y a la comercialización de bienes y servicios, de un modo principalmente auto gestionado, teniendo como finalidad el desarrollo ampliado de la vida. Preconiza el entendimiento del trabajo y en el trabajo, como un medio de liberación humana, en el marco de un proceso de democratización económica, creando una alternativa viable a la dimensión generalmente alienante y asalariada del desarrollo del trabajo capitalista”[1].

ABSTRAB

The solidarity economy is one way of production, consumption, and distribution of wealth (ie, a type of economy), based on the development of the human being and not in the prioritization of capital. It promotes partnership, cooperation and self-management, and is focused on the production, consumption, and marketing of goods and services, primarily a self-managed way, with the purpose the expanded development of life. Advocates the understanding of the work and at work, as a means of human liberation, as part of a process of economic democratization, creating a viable alternative to the often alienating and development of the capitalist wage labor alternative dimension.

PALBRAS CLAVE

EL APORTE DE LA ECONOMIA SOLIDARIA EN EL CANTON RIOBAMBA

KEY WORD

THE CONTRIBUTION OF THE ECONOMY SOLIDARITY IN CANTON RIOBAMBA

EL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

EL APORTE DE LA ECONOMIA SOLIDARIA EN EL CANTON RIOBAMBA.

INTRODUCCIÓN

“En el ámbito internacional las cooperativas se crearon para seguir un objetivo que es suministrar a los miembros de la misma, a precios módicos, los artículos que requieren para la satisfacción de sus necesidades es así que a lo largo del tiempo se han ido desarrollando para el bienestar humano entregando satisfacción de sus necesidades desarrollando leyes para el bienestar progreso de los habitantes de cada país.

En el Ecuador sus orígenes y consolidación del movimiento cooperativo se pueden distinguir que se inicia aproximadamente en la última década del siglo XIX, cuando se crean especialmente en Quito y Guayaquil una serie de organizaciones artesanales y los objetivos eran contribuir al mejoramiento social, moral e intelectual de sus asociados mediante la ayuda mutua. En algunos casos, los estatutos establecían la constitución de cooperativas de consumo (Como en el caso del Gremio de Carpinteros) para la distribución de artículos de primera necesidad, como mecanismo para contrarrestar el abuso de ciertos comerciantes.

Es por ello que el Estado Ecuatoriano intervino directamente para incentivar el desarrollo de empresas cooperativas solamente a partir de 1937, año en el cual se dictó la primera Ley de Cooperativas pero fue en la década del cincuenta al sesenta que cobró verdadera presencia en el ámbito nacional”[2].

“El Ecuador aprobó en el año 2008 una nueva constitución, la cual reconoce al buen vivir o sumak kawsay como régimen de desarrollo, y dentro de él, establece un nuevo sistema económico social y solidario, el cual: “reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.” Adicionalmente el “sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine.  (ESCOBAR, 2009).

Bajo este enfoque, durante los años 2004 – 2005, un grupo de líderes indígenas oriundos de varias comunidades del histórico pueblo Puruwa Cacha y los directivos de la Cooperativa de Desarrollo Comunal Fernando Daquilema, proponen reformar su estatuto a Cooperativa de Ahorro y Crédito Limitada, organizan su estructura administrativa y financiera e inician sus operaciones con una oficina matriz en la parroquia Kacha del Cantón Riobamba, una primera agencia en la ciudad de Riobamba capital de los pueblos Puruwaes y posteriormente apertura tres agencias en el Distrito Metropolitano de Quito, capital de los ecuatorianos.

Una de ellas es La Cooperativa de Ahorro y Crédito Fernando Daquilema Ltda., es una entidad financiera de economía solidaria controlada por la Dirección Nacional de Cooperativas del Ministerio de Bienestar Social (actualmente Ministerio de Inclusión Económica y Social MIES), constituida mediante Acuerdo Ministerial 00411 del Ministerio de Bienestar Social e inscrita en el Registro General de Cooperativas con el Número de Orden 4838, con su estatuto reformado y aprobado con fecha el 25 de Julio del año 2005.

 “En Sesión Ordinaria de Concejo Cantonal se aprobó en primera discusión la Propuesta de Ordenanza, impulsada por el concejal Marcelo Carrasco destinado para el fomento de la economía popular y solidaría, y permitirá apoyar y promover los procesos de desarrollo económico.

Esta ordenanza generará oportunidades de inserción laboral, dinamizará las diferentes actividades del cantón. Esta normativa, está elaborada con distintos actores sociales: trabajadores de la construcción, productores, artesanos, comerciantes y empresarios. La normativa cuenta con el aporte de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado (SCPM), la Coordinación Zonal 3 del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP) y la cooperación Belga VECO, para el impulso del Comercio Justo.

Por otra parte, en artículo 17 de la ordenanza sobre la Inclusión de la Economía Popular y Solidaria, y en concordancia a lo determinado en el artículo 33 de la Ley de Control del Poder del Mercado, “se deberá mantener un espacio físico destinado a la economía popular y solidaria en Mercados, Supermercados, Hipermercados y en todo sitio de comercialización del cantón Riobamba, donde el porcentaje mínimo de productos que se oferten pertenezcan a productores de los sectores de la economía popular y solidaria, sea de al menos el 15% de lo que se oferte en dichos lugares”. (CARRASCO, 2010).

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