TEMA IV La Ejecución De La Sentencia
Enviado por JRINTERNET • 13 de Junio de 2015 • 1.221 Palabras (5 Páginas) • 460 Visitas
TEMA IV La Ejecución de la sentencia
4.1. La ejecución de la sentencia en materia penal.
La ejecución de la sentencia penal consiste en dar cumplimiento práctico a todas las disposiciones en ella contenidas una vez que está definitivamente firme, tanto en lo referente a la sanción principal, como a las accesorias y a lo relativo a las costas procesales, así como respecto a medidas de seguridad impuestas. La ejecución comprende igualmente la solución de los incidentes que se suscitan con motivo del cumplimiento de los extremos arriba mencionados. Como bien dice Florian, lo establecido en la sentencia «debe traducirse en una realidad y en un estado de hecho adecuado».
La ejecución penitenciaria no es una materia genérica en la República Dominicana, ya que no se siempre se contó con la categorización de la judicialización de la pena de prisión, que permite llevar a efecto un control judicial de la condena y que facilita a que el condenado pueda ejercer siempre todos los derechos y facultades que le reconocen las leyes. Esta “arquitectura jurídica” compuesta por el principio de legalidad ejecutiva y el principio del control jurisdiccional es a lo que se le denomina precisamente la judicialización de la pena de prisión. Juntos, estos principios permiten construir un espacio de garantías que permiten hacer un uso correcto de la prisión, construir un espacio carcelario, o un “espacio de garantías”, tal como ha expresado muy apropiadamente Alberto Bobino
Cuando se piensa en la ejecución de la sentencia penal, a menudo lo que viene de súbito a la memoria, es el cumplimiento de las penas impuestas por la sentencia condenatoria, pero no se debe olvidar que una sentencia absolutoria contiene de ordinario una serie de pronunciamientos favorables al acusado absuelto, tales como devolución de objetos ocupados, pago de indemnización por tiempo en prisión provisional, publicación de carteles exculpatorios, los cuales deben ser cumplidos para intentar mitigar los efectos que el proceso pudiera tener sobre el declarado inocente.
Por otra parte, la ejecución en materia penal se ha concebido siempre de oficio, conforme a un principio inquisitivo, pues el restablecimiento de la legalidad quebrantada por el hecho punible o por el proceso mismo, es de interés público y no puede esperar a instancia de parte.
La ejecución de la sentencia penal supone una serie de problemas que vienen determinados por el tipo de pronunciamiento a ser ejecutado y por la determinación de las autoridades llamadas a cumplirlos y en qué medida.
El primer problema que presenta la ejecución penal es su permanencia en el tiempo, pues la sentencia penal no siempre es de efectos de inmediato cumplimiento, sino que ese cumplimiento suele prolongarse en el tiempo, como sucede en el caso de penas privativas de libertad o medidas de seguridad, en el curso de las cuales pueden surgir innumerables incidentes, tales como la necesidad de adecuar los regímenes de cumplimiento, o de evaluar la posibilidad de libertades condicionales, licencias extrapenales, regímenes sustitutivos, redención de la pena por otras prestaciones, etc.
El otro problema cardinal que supone la ejecución penal es la necesaria e ineludible imbricación de las funciones jurisdiccionales y administrativas del Estado en el cumplimiento de los pronunciamientos emanados de la sentencia penal y la consiguiente determinación de hasta dónde llega una y dónde termina la otra.
4.2. La ejecución de la sentencia en materia laboral.
Las sentencias de los juzgados de trabajo en materia de conflictos de derechos serán ejecutorias a contar del tercer día de la notificación, salvo el derecho de la parte que haya sucumbido de consignar una suma equivalente al duplo de las condenaciones pronunciadas.
Cuando la consignación se realice después de comenzada
...