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TEORÍAS DE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN


Enviado por   •  21 de Diciembre de 2015  •  Informe  •  6.004 Palabras (25 Páginas)  •  1.637 Visitas

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Derecho y acción.- Es preciso distinguir derecho y acción. El derecho es una facultad sustancial que la ley reconoce: el derecho de comprar, vender, ser dueño, ejercer la patria potestad, etcétera. La acción es la vía por la cual los titulares de un derecho pueden hacerlo respetar ante la justicia. En sentido amplio, la acción es también un derecho; pero se trata sólo del derecho de recurrir ante la justicia para hacer valer el derecho que realmente interesa, que es el de fondo o sustancial.

ACCIÓN Y PRETENSIÓN Acción procesal es: el derecho de toda persona de exigir de los órganos jurisdiccionales la administración de justicia en busca de que se dicte sentencia. Se desarrolla en una sola vía ya que es aquella relación que se da entre una de las partes y el juez, el objeto de la acción es la declaración de un derecho dentro del proceso en busca de la solución de un litigio con la resolución se obtiene certeza jurídica.

TEORÍAS DE LA NATURALEZA

JURÍDICA DE LA ACCIÓN

a)         Teoría de la Acción como elemento del Derecho material subjetivo y como este derecho en movimiento: Esta teoría es la antigua o clásica, su esencia consiste en ligar la idea de acción a la de lesión de un derecho o sustancia, por lo que la consideran como "el poder inherente al derecho de reaccionar contra la violación o el derecho mismo en su tendencia a la actuación". La acción no es, otra cosa distinta del  derecho material subjetivo violado; el ius persiquendi in iudício, de la doctrina romana.

b)          Teoría de la Acción autónoma o independiente: Ante las repetidas criticas se llegó al abandono de la doctrina clásica y la mayoría de los procesalistas, de fines del siglo pasado consideran a la acción como independiente del derecho sustancia subjetivo, no solo por ser distinto de él, sino porque su presencia no requiere la existencia de aquel, ni su violación.

c)         Teoría de la acción como facultad del derecho de la Personalidad: Es la doctrina expuesta por Kohler que le asigna a la acción la naturaleza de simple facultad y le niega el carácter de autónoma. La acción viene a ser la facultad emanada del derecho a la integridad de la propia personalidad o el derecho a la libertad, que toda persona tiene de dar vida a la demanda judicial dirigida contra el adversario y que produce el efecto de colocar a este en la situación jurídica que con ella se origina, de la que nacen a su vez relaciones procesales, pero únicamente entre las partes. El Estado no es sujeto de esas relaciones y el proceso viene a ser una lucha entre las partes únicamente.

d)           Teoría de la Acción como derecho Subjetivo Público para obtener la tutela del Estado por sentencia favorable: Fue formulada por Muther y desarrollada en forma completa por Waxh y acogida por Kisch en Alemania, al acondicionar la acción a la sentencia favorable se llega lógicamente a concluir que al negar el juez las pretensiones del actor o sea el derecho pretendido, está negando su acción, lo que viene a ser inexacto, porque tan cierto es que la acción le corresponde a pesar de las pretensiones que se adujeron en el proceso.

e)          La Acción es el poder Jurídico de dar vida a la condición para la actuación de la voluntad de la ley: Teoría del derecho subjetivo procesal, abstracto y público, para el cumplimiento del proceso. La acción constituye un derecho autónomo y anterior al proceso, pero un derecho subjetivo procesal abstracto, porque no persigue la sentencia favorable, sino que hay un proceso en el cual se resuelva sobre las pretensiones del demandante.

La acción constituye un derecho o un poder jurídico que se ejercita frente al Estado (en sus órganos jurisdiccionales) para reclamar la actividad jurisdiccional, frente a un conflicto de intereses o una pretensión insatisfecha. El particular se dirige al órgano jurisdiccional para reclamar la satisfacción de esta, la  solución del conflicto.

La doctrina moderna considera la acción un derecho abstracto de reclamar la protección jurisdiccional, la que se realiza a través del proceso.

PRETENSION Es el señalamiento de lo solicitado ante el juez o tribunal, mediante la manifestación o declaración de voluntad petitoria manifestada a través de un escrito denominado demanda, que es la primera solicitud realizada. Es el derecho que se tiene y que se pretende sea declarado en la sentencia.

NATURALEZA JURÍDICA DE LA PRETENSIÓN:

La una declaración o manifestación de la voluntad del demandante: para perseguir un efecto jurídico a favor; pero sin que esto signifique que éste pretenda someter a su voluntad al demandado, porque la sujeción de éste y la obligación emanan de la sentencia, es decir de la declaración del juez como representante del Estado.

ELEMENTOS DE LA PRETENSIÓN:

SUJETO, OBJETO Y RAZÓN

Hernando, Davis Echandía, clasifica los elementos de la pretensión de la siguiente forma:

Sujeto activo: demandante, querellante

Sujeto pasivo: demandado, sindicado.

El juez no es sujeto de la pretensión porque solo la acción se dirige a él, y sí debe pronunciarse con respecto a la pretensión procesal y lo hace como una obligación que le impone el Derecho de Acción.

Los requisitos que deben reunir estos sujetos para la validez de sus actuaciones en el proceso son:

  1. Capacidad: es la aptitud para comparecer a juicio
  2. Legitimación: se da cuando no se actúa personalmente, ya sea porque no se quiere o no se puede o cuando se trata de una persona jurídica, casos en los cuales debe ser bien acreditada la representación. Si no se presenta el poder o mandato debidamente inscrito no se tiene por acreditada la representación.
  3. Postulación: es la exigencia legal de las partes de comparecer asesoradas y dirigidas por un abogado colegiado activo, es decir debe designarse a aquel profesional con capacidad para litigar.

El Objeto de la Pretensión:

Está determinado por el efecto jurídico perseguido es decir el derecho o relación jurídica que se pretende o la responsabilidad que se imputa al sindicado, y por lo tanto la tutela jurídica que se reclama.

El objeto primordial de la pretensión es la Tutela Jurídica, que se reclama o sea el efecto jurídico perseguido, que no es otra cosa que obtener una sentencia favorable.

La Razón o Causa:

Es el conjunto de hechos que constituyen el relato histórico de las circunstancias de donde se pretende deducir lo que se pide y la afirmación de que se requiere conforme al derecho vigente. La causa o razón de la pretensión son los motivos de hecho y de derecho que se argumentan, de donde se deduce lo que se pretende y se afirma su conformidad con el derecho en virtud de determinadas normas de derecho material o sustantivo (que puede ser de carácter civil, mercantil, laboral. Etc.) O el hecho ilícito que ha lesionado tanto el orden jurídico como los derechos subjetivos de la víctima y de sus causahabientes en materia penal.

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