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TEORIA DEL DAÑO ESPECIAL


Enviado por   •  29 de Agosto de 2014  •  2.439 Palabras (10 Páginas)  •  327 Visitas

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TEORIA DEL DAÑO ESPECIAL RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ACTOS TERRORISTAS

ANALISIS JURISPRUDENCIAL SENTENCIA RAD: 2004-00605-02 (AG)

.

ELAUTERIO ALFONSO ATUESTA BARRERA

JUAN CARLOS MORA CARDENAS

DR. GERARDO ORREGO LAMBONA

DR. CAMILO ARANGO GÓMEZ

REGÍMENES DE RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO COLOMBIANO

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS Y SOCIALES

ESPECIALIZACIÓN EN RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO

VALLEDUPAR, 2013

INTRODUCCION

El presente informe tiene como finalidad realizar un análisis jurisprudencial a la sentencia bajo el Radicado No. 2004-00605-02 (AG), en la cual Mediante demanda presentada el 14 de abril de 2004, actuando por medio de apoderado, Blanca Marina Hoyos y 22 personas más, solicitaron que se declarara patrimonialmente responsable a la Nación -Ministerio de Defensa, Policía Nacional- por los perjuicios materiales sufridos en sus bienes, a causa del ataque subversivo contra la estación de policía de La Cruz, Nariño, ocurrido entre el 15 y el 17 de abril de 2002, perjuicio cuyo monto fue fijado aproximadamente en $5.000.000.000,oo.

Primeramente esbozaremos las pretensiones del demandante, los fundamentos facticos y jurídicos que sustentaban sus pretensiones; seguidamente la posición adoptada por el demandado al contestar la misma, como las diferentes intervenciones del Ministerio público y la Defensoría del Pueblo.

Analizaremos el fallo de primera instancia proferido por el Tribunal Administrativo de Nariño, en la que se negaron las pretensiones de la demanda.

Por ultimo trataremos el contenido del fallo de segunda instancia proferido por la Sección Tercera del Consejo de Estado, sala de lo Contencioso Administrativo.

Finalmente presentaremos nuestro punto de vista con respecto a la decisión objeto de análisis.

1. LA DEMANDA

La parte actora mediante el mecanismo instituido para posibilitar la indemnización de perjuicios causados a un número plural de personas, o sea Acción de grupo, solicita que se declare patrimonialmente responsable a la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, por los perjuicios materiales sufridos en sus bienes, a causa del ataque subversivo contra la estación de policía de La Cruz, Nariño, ocurrido entre el 15 y el 17 de abril de 2002, perjuicio cuyo monto fue fijado aproximadamente en $5.000.000.000,oo.

Según los hechos narrados por el demandante el ataque a la población de La Cruz Nariño estaba dirigido a obtener la rendición y entrega del personal de la Policía Nacional y a destruir el comando de Policía, que se encontraba en la última fase de construcción. La acción bélica afectó las edificaciones en cuatro cuadras alrededor de las instalaciones del comando, en un perímetro aproximado de 300 metros y perjudicó, por lo menos, a 600 familias.

La apoderada de los demandantes subrayó que estaba demostrada la responsabilidad de la administración, ya que “los daños antijurídicos producidos son imputables a la entidad demandada, que fue la que creó el estado de riesgo en ejercicio de sus funciones públicas y en beneficio de la comunidad, por lo cual está llamada a indemnizarlos.

De lo anterior se deduce que el demandante utilizo como título de imputación la Teoría del Riesgo Excepcional aduciendo que “la guerrilla de las FARC atacó la estación de policía del municipio La Cruz, ocasionando daños no solamente a ese establecimiento, sino a las viviendas, inmuebles y enseres ubicados en un área de 300 metros a la redonda, resultando afectadas unas 600 familias”.

2. CONSTESTACION DE LA DEMANDA:

Mediante apoderado el demandado manifestó que se trató del hecho exclusivo de un tercero, toda vez que la acción sólo era atribuible a la guerrilla y que la policía se limitó a cumplir con el mandato constitucional de proteger la vida, honra y bienes de los ciudadanos. Señaló que no existía “rompimiento de la igualdad ante las cargas públicas, porque todos los colombianos estamos sometidos a ese tipo de violencia generalizada.

3. INTERVENCION DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO

Conceptuó el representante de la Defensoría que era viable declarar la responsabilidad patrimonial de la nación “puesto que en el actuar legítimo de la Policía Nacional, que es la defensa de los ciudadanos y de sus bienes, puso en riesgo a una pocas personas en aras de proteger a la comunidad en general del Municipio de La Cruz, materializado en el ataque subversivo al Puesto de la Policía Nacional”

Así mismo el Ministerio Publico solicito negar las pretensiones aduciendo que no se individualizo el perjuicio reclamado.

4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El tribunal negó las pretensiones de la demanda. Puso de presente que si bien el ataque guerrillero trataba de destruir la edificación policial del municipio, “ese no fue el único ni el particular objetivo de la guerrilla”, lo cual quedaba corroborado por la afectación de 600 a 700 viviendas, algunas de ellas distantes del sitio donde estaba la estación de policía, por lo que se trató de un ataque indiscriminado contra la población.

Utilizando la teoría de la falla en el servicio, el hecho de un tercero y un evento imprevisible puntualiza el tribunal que tampoco se acreditó la falla en las obligaciones a cargo de la demandada, toda vez que el servicio de seguridad no fue prestado de manera deficiente, ni tardía, ni el ataque fue anunciado previamente o propiciado por la negligencia de la fuerza pública.

El ataque guerrillero era una eventualidad que al no ser previsible con exactitud, ser indiscriminado y por tratarse de la única causa del daño, desfigura la teoría de la falla presunta, tampoco es dable aplicar la teoría del riesgo excepcional o del daño especial”

5. RECURSO DE APELACIÓN

Mediante recurso de apelación la parte demandante señaló que las pruebas aportadas al proceso estuvieron dirigidas a probar el daño antijurídico sufrido por los habitantes de la población, quienes fueron expuestos a un riesgo excepcional.

La demandada insistió en que se trataba del hecho exclusivo y determinante de un tercero.

6. EL ASUNTO BAJO REVISION

La Sala abordó el estudio del presente asunto bajo la óptica del RÉGIMEN DE DAÑO ESPECIAL,

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