TERMINOS JUDICIALES
Enviado por obed1974 • 1 de Agosto de 2013 • 522 Palabras (3 Páginas) • 368 Visitas
TERMINOS JUDICIALES
Literalmente el vocablo “término” que deriva del latín terminus alude al último punto hasta donde llega o se extiende una cosa, “al último momento de la duración o existencia de una cosa”.
El término o plazo procesal es el tiempo de que dispone una parte, un órgano jurisdiccional o un tercero, para ejercitar derechos o cumplir obligaciones con oportunidad, dentro de cualquiera de las etapas en que se derive el proceso.
Regulación jurídica:
Está regulado en el artículo 1075 del capítulo V del Título Primero del Quinto Libro del Código de Comercio.
ELEMENTOS DEL CONCEPTO:
A). EL TIEMPO
El tiempo se puede medir por:
- Años,- Meses,- Días,- Horas,- Minutos
• En el término procesal ha de ubicarse un sujeto para actuar dentro del proceso, dentro del tiempo que, por ley, o por determinación judicial o administrativa se haya fijado para ello.
• El factor tiempo está limitado en cuanto a que, hay un señalamiento, en la ley o en la determinación gubernamental o arbitral, del tiempo que se dispone para que la parte, el órgano jurisdiccional o el tercero pueda actuar;
• El tiempo está a disposición de la parte y ha de aprovecharlo si no quiere resentir las consecuencias de su inactividad, en el sentido que esa inactividad puede favorecer a la contra parte.
• La disponibilidad del tiempo que se adecua al sujeto de que se trate, tiene como objetivo que dentro del tiempo asignado, se ejerciten derechos o se cumplan obligaciones.
• La expresión oportunidad alude al hecho de que si la actuación del interesado se hace fuera del término o plazo señalado, será inoportuna o extemporánea y se producirán las consecuencias previstas en la ley.
• Todo el proceso, en sus etapas de conocimiento, de prueba, de alegatos, de sentencia, de ejecución o de cumplimiento de sentencia, está encausada por el factor tiempo a través de los términos que operan en todas las etapas del proceso.
COMPUTO DE LOS TÉRMINOS:
La palabra cómputo hace referencia a la manera de contar o calcular los términos, es decir para precisar el tiempo que corresponde un término que comprende un término es menester señalar cuando se inicia, como transcurre y cuando concluye cierto término.
A) POR AÑOS: La acción cambiaria prescribe entres años, a partir del día de vencimiento de la letra.
B) POR MESES: La acción cambiaria del obligado en vía de regreso de los tres meses que sigan a la fecha en que hubiere pagado la letra.
C) POR DÍAS: Hecho el embargo, acto continuo se le notificará al deudor para que dentro del término de ocho días comparezca a contestar la demanda.
D) POR HORAS: El citatorio, se deja para espera en horas hábiles de seis a veinticuatro. Para fijar la duración de los términos, los meses se regularán por el número de días
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