TEXTO BASE ANALISIS PERSONAL ANALISIS GRUPAL ANALISIS DOCTRINARIO ANALISIS DE DERECHO COMPARADO ANALISIS JURISPRUDENCIAL
Enviado por jarrio22 • 14 de Agosto de 2013 • Tesis • 9.225 Palabras (37 Páginas) • 557 Visitas
TEXTO BASE ANALISIS PERSONAL ANALISIS GRUPAL ANALISIS DOCTRINARIO ANALISIS DE DERECHO COMPARADO ANALISIS JURISPRUDENCIAL
Resolución firme
Art. 40.- Las resoluciones judiciales quedan ejecutoriadas transcurridos los plazos para su
Impugnación,
Sin necesidad de declaración expresa. Una vez transcurrido el plazo para su impugnación como bien lo expresa el artículo 40 de la Ley Procesal de Familia la resolución queda firme o ejecutoriada sin necesidad que el juez dicte esa resolución se sobreentiende una vez el plazo este vencido. Como análisis grupal llegamos al acuerdo que toda resolución una vez ejecutoriada no es necesario que un juez la declare ya se sobreentiende que la sentencia o resolución queda por firme, y las partes no pueden alegar que no fueron informados o notificados de esa resolución, porque el articulo es claro de ahí la interpretación jurídica que se le da. Autor
Pineda Alvarado, Herbert Iván
Título
ASPECTOS PRÁCTICOS Y COMENTARIOS JURISPRUDENCIALES DEL PROCESO DE FAMILIA EN
EL SALVADOR
Categoría
Familia
Por Herbert Iván Pineda Alvarado
Juez de Familia no s dice en su Capítulo III
Ejecución de Sentencia
1. forma y tramite
La sentencia se ejecuta por el Juez que conoció en primera instancia sin formación de expediente separado y
deberá ejecutarse a partir de la fecha en que ésta quedó ejecutoriada, salvo que se hubiere fijado algún plazo
Para su cumplimiento.
Y En todo caso, si la parte a cuyo favor se pronunció la sentencia no promoviere ejecución en el plazo de
quince días, contados a partir de la fecha en que la sentencia quedó firme, En argentina en su libro
Tendencias del proceso familiar en América Latina de
Diego Benavides Santos
El juez de trámite en consideración a la mayor o menor complejidad de la cuestión, podrá cambiar el tipo de proceso mediante resolución fundada, intimando a las partes para que dentro de quinto día adecuen sus peticiones conforme a su decisión. 070-13-AH-F
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las once horas del
día siete de junio del año dos mil trece.-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
La presente providencia corresponde al expediente del proceso de Divorcio procedente del
Juzgado de Familia de Ahuachapán con Número Único de Identificación AH-F-1134-(106-2)-
2012, promovido por la señora […], del domicilio del cantón El Naranjito del municipio de
Concepción Ataco, contra el señor […], del domicilio del cantón El Diamante del municipio de
Jujutla.- La demandante es representada por su apoderada licenciada ROXANA MARISOL
PINEDA GARCÍA, abogada, del domicilio de la ciudad de Ahuachapán y el demandado por la
licenciada MÉLIDA MARGARITA ESCAMILLA CALDERÓN, en calidad de Procuradora
de Familia del Juzgado de Familia de Ahuachapán.- Todos son mayores de edad.- El expediente
del incidente diligenciado por esta Cámara de Familia ha sido registrado con la referencia 070-
13-AH-F.-
Por sentencia definitiva proveída en la audiencia de sentencia iniciada a partir de las 08
horas 30 minutos del miércoles 10 de abril del año 2013 (fs. 50 y 51), el señor Juez de Familia de
Ahuachapán declaró sin lugar el divorcio por el motivo de separación de los cónyuges durante
uno o más años consecutivos.- Inconforme con tal decisión, la licenciada Roxana Marisol Pineda
García interpuso recurso de apelación contra ella.-
TITULO III
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPITULO I
INICIACION DEL PROCESO
Sección Primera
Iniciación Oficiosa
Inicio oficioso
Art. 41.- Cuando de conformidad al Código de Familia el proceso se iniciare de oficio, el Juez
dictará resolución en que relacione los hechos en que se fundamenta y la finalidad que se
propone, la cual se notificará al Procurador de Familia y a los interesados; y se les citará o
Emplazará, según el caso, para que comparezcan al proceso.
El proceso también se podrá iniciar de oficio con sólo la manifestación verbal de los hechos por
el interesado, en vista de la urgencia del asunto, calificada por el Juez, en el interés de la familia.
En estos casos, se procederá de conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior.
Si se desconociere el paradero de los interesados o éstos no se apersonaren, el proceso
Continuará conforme a lo establecido para ello en la presente Ley.
Iniciación del proceso, como su nombre lo indica en procesal de familia hay procesos que ya están establecidos que pueden iniciar de oficio, y una vez iniciado se rigen a disposición del juez y este citara a las partes interesadas que hay un proceso iniciado y que se requiere su participación para que este comparezca ante el juez de familia y pueda ejercer su defensa o formularla de acuerdos a las pruebas que tenga. Como análisis grupal se llega al común acuerdo que ya es sabido que cuando un proceso independientemente de la rama del derecho que sea y se inicia de oficio a la parte que interesa en este proceso es de hacerle el conocimiento que se está llevando un proceso en contra de él y en este caso especifico de familia puede ser perdida la autoridad parental u cualquier otra que la ley procesal de familia ya expresamente dice cuales se pueden iniciar de oficio, y si la parte no se presentare el proceso continua Contenido
ASPECTOS PRÁCTICOS Y COMENTARIOS JURISPRUDENCIALES DEL PROCESO DE FAMILIA EN EL
SALVADOR
Por Herbert Iván Pineda Alvarado
Juez de Familia
en el artículo 111 de la ley procesal de familia se establece que cuando se trate de derechos indisponibles, no se
producirá ese efecto; debiéndose entender que el proceso deberá seguirse de oficio por el juez, o bien requerir a
la Procuraduría General de la Republica continúe el proceso, En Bolivia
Los artículos 366 a 480 del Código de Familia (de 1972 vigente desde 1973), regulan la jurisdicción y los procedimientos familiares. El artículo 366 del Código de Familia señala que la jurisdicción familiar se ejerce por los Jueces de Instrucción Familiar los Jueces de Partido Familiar, las Cortes Superiores de Distrito y la Corte Suprema de Justicia.
los procesos y procedimientos familiares son públicos, salvo que se disponga la reserva
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE. Santa Ana, a las
dieciséis horas del día doce de mayo del año dos mil diez.-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO.
La presente providencia corresponde a las Diligencias
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