TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MEXICO 15 DE ABRIL DEL 2016 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Enviado por claus1980 • 27 de Junio de 2016 • Trabajo • 1.091 Palabras (5 Páginas) • 466 Visitas
TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MEXICO 15 DE ABRIL DEL 2016
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Que celebran de manera voluntaria, el presente contrato de arrendamiento por una parte el señora AIDA BASURTO REYES, a quien se le denominara en adelante “EL ARRENDADOR”, y de la otra parte IRMA CHAVEZ CORREA, en su carácter de “ARRENDATARIO” respecto del inmueble ubicado en calle AVENIDA TEOTIHUACAN NUMERO 338, COLONIA LA ROMANA MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO, a lo que se contiene en las siguientes declaraciones y clausulas:
PRIMERA .- El ARRENDATARIO pagara al arrendador, la cantidad de $ 5170.00 más IVA, siendo la cantidad de $827.36.00 siendo la cantidad total de $5997.36 por el arrendamiento mensual del inmueble ubicado en la calle AVENIDA TEOTIHUACAN NUMERO 338, COLONIA LA ROMANA MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO de que se cubrirá en moneda de cuño corriente con toda puntualidad por meses adelantados, debiendo entregar el “ARRENDADOR” el recibo correspondiente al “ARRENDATARIO” en el despacho o domicilio del “ARRENDADOR” o de quien a su derecho represente, asimismo y en calidad de depósito, para prever cualquier de los supuestos mencionados en este contrato, el “ARRENDATARIO” entrega la cantidad de depósito la cantidad de dos meses de renta sin IVA, misma cantidad que en caso de no ser utilizada por el arrendador, deberá devolverse a la terminación del presente contrato, de acuerdo con lo previsto en los artículos 7.671, 7.688 fracción I, 7.689, 7.691 y demás relativos aplicables del Código Civil vigente en la entidad.
SEGUNDA.- El presente contrato de arrendamiento tendrá una duración de un año forzoso por ambas parte, contando a partir de la fecha de la firma del presente contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.673 fracción I, del Código civil vigente en la entidad.
TERCERA.- Queda expresamente prohibido traspasar o subarrendar todo o parte del inmueble.
CUARTA.- El ARRENDATARIO declara a ver recibido el inmueble en perfecto estado para servir como oficina, sin área de estacionamiento, de conformidad con los artículos 7.686 del Código Civil vigente en la entidad.
QUINTA.- Queda expresamente convenido cualquier mejora que hiciere el ARRENDADOR en la casa habitación quedara a beneficio de la finca y que para hacerlas requerirá previamente el permiso escrito por el arrendatario.
SEXTA.-El ARRENDATARIO hará uso del inmueble únicamente para oficina
Quedando prohibido la realización de cualquier culto de santería, buru, sacrificios, etc, y si infringiere se dará por rescindido el contrato.
SEPTIMA.- el “ARRENDATARO” no podrá retener y sin descontar de la renta cantidad alguna por concepto de mejoras o reparaciones aunque la hubiere hecho por orden de alguna autoridad, pues en caso de recibir orden deberá avisar inmediatamente al arrendador por lo cual renuncia a los beneficios que le pudieren favorecerle.
OCTAVA.- EL “ARRENDATARIO” no podrá tener substancias corrosivas, material inflamable o peligroso dentro y fuera de la casa habitación que arrenda, si es así el arrendador está obligado a contratar un seguro de inmuebles, casa habitación, en los primeros dos meses en caso contrario quedara rescindido el presente contrato, asimismo queda prohibido tener animales en el interior y exterior del inmueble.
NOVENA.- El “ARRENDATARIO” recibe el inmueble con todos los servicios sanitarios en perfecto estado y se compromete a conservarlo en ese mismo estado, siendo por su cuenta todos los gastos que se generen para conservar las bombas, fregaderos, caños, escusados, así como puestas y ventanas, en el estado como lo recibió en esta fecha, hasta que haga entrega de la casa habitación al arrendador, asimismo queda prohibido la contratación de televisión por Cable, ni líneas telefónicas.
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