TLC COLOMBIA MEXICO
Enviado por jandrolesm • 5 de Agosto de 2013 • 2.021 Palabras (9 Páginas) • 345 Visitas
1TLC Colombia - México
El Tratado de Colombia y México incluye los siguientes temas:
Programa de Desgravación:
Incluye un programa de eliminación arancelaria para el universo de productos industriales. El Anexo I al artículo 3-04 establece el Programa de Desgravación, cuyo principio general establece que el universo arancelario se desgravará de manera gradual y automática en un período de 10 años. Los sectores agrícola y automotor tienen un trato especial. La primera reducción del arancel remanente comenzó el 1º. De enero de 1995. Las nueve etapas adicionales, iguales y anuales se aplican desde el 1º. De julio de 1996, de manera que esos bienes quedaron libres de impuesto de importación el 1º de julio de 2004. Adicionalmente el Tratado faculta que por consenso entre las Partes se pueda acelerar la desgravación para aquellos productos en los que se considere necesario. Actualmente, el 92% del universo arancelario se encuentra desgravado totalmente, quedando algunas subpartidas por desgravar y otras subpartidas excluidas del programa de liberación, pertenecientes en su gran mayoría al sector agropecuario
En Colombia mediante el Decreto 2020 de junio de 2004, se puso en vigencia la décima y última etapa del programa de desgravación. Por su parte, la Secretaría de Economía de México emitió el Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 19 de noviembre de 2006 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Colombia.
Sector Automotor:
Para el sector automotor, el Acuerdo estableció dividir el programa de desgravación en dos grupos:
• Camiones y tracto camiones de más de 15 ton. de peso bruto vehicular y autobuses integrales, cuya desgravación a 10 años inició el 1º de enero de 1997 y termina el 1º de enero de 2007. Actualmente el arancel se encuentra en un nivel del 1.2%.
• Los demás bienes del ámbito automotor, para los cuales el tratado estableció que la Comisión Administradora debería definir las condiciones de acceso (desgravación y origen), de lo contrario, los aranceles se eliminarían completamente a partir del 1º de enero de 2007.
Durante el segundo semestre del 2004 se negoció la incorporación del sector automotor al programa de desgravación y se establecieron las normas de origen aplicables a estos bienes. Esta negociación fue aprobada por la Comisión Administradora del Tratado mediante la Decisión No. 42. Este Acuerdo fue incorporado a la normativa interna mediante el Decreto 4666 del 19 de diciembre de 2005.
Acceso a Mercados:
Se establecen disciplinas que aseguran el trato nacional a los bienes de los países miembros. Se prohíbe elevar y adoptar nuevos aranceles. Se prohíbe y se eliminan las barreras no arancelarias, con excepción de los bienes usados, del petróleo y de los petrolíferos.
Sector Agropecuario y Medidas Fitosanitarias y Zoosanitarias:
En Agricultura: Se acordó un esquema general de desgravación a 10 años. Se incluye una lista de excepciones temporales por cada país, que será revisada anualmente. Aplicación, durante los primeros diez años, de una salvaguarda especial tipo arancel-cuota entre México y Venezuela en un grupo reducido de productos. Las partes se comprometen a minimizar los efectos distorsionantes de los apoyos internos sobre el comercio y la producción, reservándose el derecho de modificar sus esquemas actuales de apoyo, de conformidad con los derechos y las obligaciones en el GATT.
1. Medidas fitosanitarias:
Se establecen reglas y principios para la elaboración, adopción y aplicación de estas medidas; su propósito es promover el comercio de productos sanos. Se acuerda el uso de normas internacionales como una base para la elaboración, adopción y aplicación de las medidas. Se crea un Comité para promover la cooperación técnica, contribuir al mejoramiento de las condiciones Fito zoosanitarias en los tres países y emitir recomendaciones expeditas a problemas específicos.
2. Reglas de Origen:
Promueven una mayor utilización y empleo de los recursos e insumos de la región en el comercio recíproco. Para asegurar que los beneficios del Tratado permanezcan en la región evitando la triangulación, la eliminación de aranceles se aplicará a: Bienes producidos en su totalidad en la región; bienes cuyos materiales cumplan con un cambio arancelario y/o que cumplan con un requisito de contenido regional. Existen más de 1,000 reglas específicas para todos los productos clasificados en el Sistema Armonizado.
El requisito de valor de contenido regional es de 55% bajo el método de valor de transacción, salvo para químicos, metalmecánica, maquinaria y equipo, y electrónica cuyo contenido regional será de 50%.
Para las reglas específicas de origen de los sectores químico y plásticos, textil, cobre y aluminio, se establece un Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI), integrado por representantes del sector público y privado de los tres países, el cual evaluará la capacidad de abastecimiento de insumos. Este mecanismo ha sido anualmente utilizado por Colombia para el sector textil y confecciones.
3. Salvaguardias:
Se aplican para proteger a la industria nacional contra aumentos en importaciones en condiciones o cantidades tales que causen o amenacen causar daño grave como resultado de la aplicación del programa de desgravación arancelaria con las siguientes características: serán de carácter arancelario; tendrán una duración máxima de un año, prorrogable por uno más; y las medidas bilaterales sólo se podrán aplicar durante el período de transición al libre comercio, más cinco años o bien, quince años a partir de la entrada en vigor del Tratado.
Se define un procedimiento claro de compensación para evitar el uso injustificado de la salvaguarda con fines proteccionistas. Se preserva el derecho de adoptar medidas de emergencia al amparo del artículo XIX del GATT.
4. Prácticas desleales de comercio internacional:
Con este capítulo se busca promover la competencia y el comercio leal entre los países miembros. Se establecen compromisos para no otorgar subsidios a bienes industriales destinados al mercado de las otras Partes. Se acordaron normas que garantizan la aplicación transparente y justificada de las medidas de defensa contra estas prácticas. Cada país aplicará su legislación en la materia de conformidad con GATT.
Se tiene el derecho de aplicar cuotas compensatorias a bienes que hayan recibido subsidios para su exportación o en condiciones de dumping. Se incluyen preceptos que garantizan simetría y reciprocidad en las investigaciones contra prácticas desleales, así como mecanismos que aseguran la defensa de los exportadores
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